Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 17/10/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Acuerdo de 4 de octubre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación para la atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales en Andalucía 2011-2013.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica la sección segunda del capítulo I del título II al alumnado con altas capacidades intelectuales, encuadrándolo entre el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo e instando a las Administraciones educativas a adoptar las medidas necesarias para identificarlo y valorar de forma temprana sus necesidades, así como a formular y desarrollar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.

En este sentido, el artículo 114.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que se actuará para identificar lo antes posible al alumnado con altas capacidades intelectuales. Asimismo, el artículo 115 establece que se incluirán acciones formativas dirigidas a mejorar la cualificación de los profesionales de la enseñanza en este ámbito y que se favorecerá la formación en los centros educativos de equipos docentes implicados en la atención a este alumnado.

Por su parte, la iniciativa ESFUERZA, presentada el pasado día 4 de mayo de 2010 por el Presidente de la Junta de Andalucía, recoge entre sus medidas la aprobación de una normativa específica para investigar, detectar y atender las necesidades del alumnado con altas capacidades intelectuales, que implicará más orientación de éste, más formación de su profesorado y mayor contacto con sus familias.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ya ha desarrollado diversas iniciativas en relación con el alumnado con altas capacidades intelectuales. Así, en el período 2000-2002 se desarrolló el «Programa de Detección y Seguimiento del Alumnado con Sobredotación Intelectual», que supuso un aumento considerable del alumnado evaluado, y en el período 2003-2006 se aplicó el «Programa de Atención Personalizada al Alumnado con Sobredotación de Capacidades de Andalucía», que incidió especialmente en la necesidad de adecuar la respuesta educativa a las necesidades de este colectivo.

El Plan que se aprueba mediante el presente Acuerdo pretende dar un nuevo impulso a las líneas de trabajo ya iniciadas, ajustándose al nuevo marco normativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 4 de octubre de 2011,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan de actuación para la atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales en Andalucía 2011-2013, que se acompaña como Anexo.

Segundo. Mecanismos de evaluación y seguimiento.

La Consejería de Educación establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento de este Plan.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Educación para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto. Difusión.

El Plan de actuación para la atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales en Andalucía 2011-2013 se pondrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo en la página web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion).

Quinto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de octubre de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

ANEXO

PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO POR PRESENTAR ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES EN ANDALUCÍA 2011-2013

ÍNDICE

1. Justificación del Plan.

2. Destinatarios del Plan.

3. Principios de intervención.

4. Objetivos, actuaciones, agentes implicados y seguimiento del Plan.

5. Vigencia del Plan.

6. Evaluación del Plan.

1. Justificación.

La Consejería de Educación, con objeto de complementar la respuesta que se le ofrece al alumnado con altas capacidades intelectuales desde el sistema educativo, viene desarrollando desde el año 2000 diversos programas de actuación para el alumnado con sobredotación de capacidades intelectuales. Este alumnado venía disfrutando de determinadas medidas de atención a la diversidad pero se hacía necesario la realización de otras actuaciones que permitiesen la implementación de acciones eficaces para la potenciación del talento. Atender a la diversidad desde el marco de una escuela inclusiva exige de la aplicación de estrategias que permitan a cada alumno y alumna desarrollar al máximo sus capacidades.

La alta capacidad intelectual no es una entidad estática ya finalizada sino que hay que comprenderla como un proceso dinámico que lleva implícito el desarrollo potencial. Esto implica que no todas las potencialidades se manifiestan a edades tempranas, ni todas las precocidades culminan en altas capacidades intelectuales. En cualquier caso, como forma de diversidad del alumnado, la precocidad debe ser atendida por lo que puede llegar a ser.

El propósito de la identificación de este alumnado no es etiquetar sino ofrecerle una respuesta ajustada a sus necesidades educativas. El hecho de que los alumnos y alumnas con altas capacidades intelectuales posean unas aptitudes superiores no puede llevar a la conclusión de que no presentan ninguna necesidad específica de apoyo educativo que condicione su proceso de aprendizaje. De hecho son necesidades de tipo curricular, social, emocional e intelectual las que están afectando dicho proceso y que reclaman del sistema educativo una respuesta específica.

A la hora de determinar las necesidades específicas de apoyo educativo que pudiese presentar este alumnado, los Equipos de Orientación Educativa, y los Departamentos de Orientación educativa, utilizarán como fuente de información los diagnósticos y/o informes psicopedagógicos externos que, en su caso, pudiese aportar la familia.

Con la finalidad de dar un nuevo impulso a las líneas de trabajo ya iniciadas se presenta un nuevo Plan de Actuación para la Atención Educativa al Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por presentar Altas Capacidades Intelectuales en Andalucía, que se desarrollará en el período 2011-2013 y que constituye una medida más para lograr uno de los más ambiciosos retos de esta Consejería: la universalización del éxito escolar.

2. Destinatarios.

Los destinatarios de este Plan son los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales. Se considera que un alumno o alumna presenta «altas capacidades intelectuales» cuando maneja y relaciona múltiples recursos cognitivos de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos.

En este contexto, podemos diferenciar los siguientes perfiles de alumnos y alumnas con altas capacidades intelectuales:

2.1. Alumnado con Sobredotación intelectual.

Hace referencia a las características personales de un alumno o alumna que dispone de un nivel elevado (por encima del percentil 75) de recursos en capacidades cognitivas y aptitudes intelectuales como razonamiento lógico, gestión de la percepción, gestión de memoria, razonamiento verbal, razonamiento matemático y aptitud espacial. Además, se requiere que este perfil vaya acompañado de una alta creatividad, igualmente por encima del percentil 75.

2.2. Alumnado con Talentos simples.

Un alumno o alumna con talento simple muestra una elevada aptitud o competencia en un ámbito específico (por encima del percentil 95), como el verbal, matemático, lógico o creativo, entre otros.

2.3. Alumnado con Talentos complejos.

Un alumno o alumna presenta talento complejo cuando muestra una elevada capacidad (por encima del percentil 80) en tres o más aptitudes o habilidades. Este es el caso del talento académico que se presenta al combinarse la aptitud verbal con la lógica y la gestión de la memoria, todas ellas, por encima del percentil 80.

3. Principios de intervención.

En la intervención educativa con el alumnado de altas capacidades intelectuales se tendrán en cuenta los siguientes principios:

- Identificación e intervención temprana. La intervención se llevará a cabo desde el momento en que es detectada la necesidad para prevenir la aparición de dificultades y problemáticas posteriores.

- Flexibilización de la enseñanza, para adaptarse a las necesidades que presenta el alumno o alumna.

- Inserción en el currículo. La respuesta educativa se encuadrará fundamentalmente dentro del marco curricular, sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo otras actuaciones de tipo extracurricular.

- Personalización de la enseñanza. Las respuestas educativas y la atención que se dispense tendrán siempre como referente las peculiaridades personales del alumno o alumna y su desarrollo.

- Inclusión. Se valora la diversidad del alumnado y se promueve la aceptación de las diferencias individuales.

- Visibilidad de género. Es necesario tener presente en el proceso de detección las diferencias significativas que existen entre niños y niñas con altas capacidades intelectuales.

- Transversalidad de género. Este enfoque transversal supone la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que se desarrollen.

- Formación. Se realizarán campañas anuales de formación del profesorado para garantizar una atención educativa adecuada a las necesidades que presenta este alumnado.

- Especialización. Se contará con asesoramiento especializado para la adopción de las medidas educativas más adecuadas en la respuesta a las necesidades que este alumnado plantea.

- Coordinación de los diferentes profesionales implicados en la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales.

- Colaboración. Se fomentará la colaboración entre los distintos agentes implicados en la educación de este alumnado.

4. Objetivos, actuaciones, agentes implicados y seguimiento del Plan.

4.1. Objetivo 1. Sistematizar el proceso de detección temprana de nuevos casos iniciados en los Planes anteriores.

4.1.1. Actuaciones.

- Elaboración y aplicación anual y sistemática de un protocolo de identificación temprana del alumnado con altas capacidades intelectuales.

- Cumplimentación de cuestionarios por el profesorado.

- Cumplimentación de cuestionarios por la familia.

- Aplicación de pruebas estandarizadas (pruebas de Screening).

- Identificación de los alumnos y alumnas con sospecha de altas capacidades intelectuales (análisis de los cuestionarios y pruebas).

4.1.2. Agentes implicados.

- Profesionales de la orientación educativa.

- Profesorado de los centros educativos.

- Familia.

- Profesional especializado en altas capacidades intelectuales.

- Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional.

4.1.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Inclusión del Protocolo de detección temprana del alumnado con altas capacidades en el proyecto educativo de centro.

- Grado de cumplimentación de los cuestionarios por parte del profesorado y de la familia.

- Grado de aplicación de las pruebas de Screening.

- Numero de alumnos y alumnas identificados con sospecha de altas capacidades intelectuales.

- Todo ello, se reflejará en un informe provincial del proceso de detección temprana.

4.2. Objetivo 2. Sensibilizar, informar y formar anualmente a la comunidad educativa sobre las características del alumnado con altas capacidades intelectuales y su respuesta educativa.

4.2.1. Actuaciones.

- Realización anual de reuniones con los diferentes sectores de la comunidad educativa en las que los y las profesionales de la Orientación Educativa informarán sobre el alumnado con altas capacidades intelectuales: conceptualización, características, necesidades y respuesta educativa.

- Inclusión en los Planes Anuales de Formación del profesorado de acciones formativas sobre el alumnado con altas capacidades intelectuales.

- Publicación del Manual de Atención Educativa al Alumnado con Necesidades Especificas de Apoyo Educativo por presentar Altas Capacidades Intelectuales dentro de la colección de Manuales de Atención al Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.

- Creación por parte de la Consejería de Educación de un espacio Web que aloje recursos y/o documentación sobre la atención educativa del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales.

4.2.2. Agentes implicados.

- Profesionales de la orientación educativa.

- Profesorado de los centros educativos.

- Familia. Asociaciones Provinciales de Altas capacidades Intelectuales. Federación andaluza de Altas Capacidades Intelectuales (FASI).

- Asociaciones de Madres y Padres del alumnado.

- Centros del Profesorado.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

4.2.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Número de reuniones por sectores realizadas en cada provincia.

- Porcentaje de asistentes a cada reunión.

- Número de actividades formativas realizadas. Número de profesores y profesoras participantes por provincias.

- Número de manuales distribuidos en los centros educativos.

- Valoración de la utilidad de este Manual en la atención educativa de este alumnado.

- Número de visitas realizadas al espacio web dedicado al alumnado con altas capacidades intelectuales.

4.3. Objetivo 3. Promover la intervención de ámbito provincial de profesionales especializados en altas capacidades intelectuales.

4.3.1. Actuaciones.

- Incorporación a los Equipos de Orientación Educativa Especializados de un orientador u orientadora experto o experta en altas capacidades intelectuales.

- Adscripción a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de profesorado con experiencia en altas capacidades intelectuales que de forma itinerante desarrollen proyectos de intervención con este alumnado.

4.3.2. Agentes implicados.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

- Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional.

4.3.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Número de orientadores especialistas en altas capacidades intelectuales incorporados a los Equipos de Orientación Educativa especializados de ámbito provincial.

- Número de docentes con experiencia en altas capacidades intelectuales adscritos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación para el desarrollo de programas de intervención educativa con este alumnado.

4.4. Objetivo 4. Favorecer en los centros educativos el desarrollo de proyectos para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.

4.4.1. Actuaciones.

- Formación del profesorado en los centros educativos que cuentan con alumnado con altas capacidades intelectuales.

- Adscripción a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de profesorado con experiencia en altas capacidades intelectuales que de forma itinerante desarrollen proyectos de intervención con este alumnado.

4.4.2. Agentes implicados.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

- Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional.

- Entidades con experiencia en formación en el campo de las altas capacidades intelectuales.

4.4.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Número de proyectos desarrollados en los diferentes centros de cada provincia.

- Profesorado implicado en el desarrollo de diferentes proyectos.

- Alumnado atendido de manera específica en el desarrollo de estos proyectos.

- Actividades realizadas al amparo de los proyectos diseñados en los centros.

4.5. Objetivo 5. Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado al que se le ha detectado altas capacidades intelectuales y determinar la atención educativa más adecuada, potenciando la realización de adaptaciones curriculares.

4.5.1. Actuaciones.

- Evaluación psicopedagógica del alumnado.

- Elaboración del informe de evaluación psicopedagógica, utilizando como fuente de información complementaria los diagnósticos y/o informes psicopedagógicos externos al sistema educativo que, en su caso, pudiesen aportar la familia del alumnado.

- Elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales en el programa de gestión de centros «Séneca» para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

- Puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las medidas educativas propuestas.

- Entre las medidas que se propongan para este alumnado, que serán evaluadas e incorporadas al expediente académico, podrán incluirse, entre otras, las siguientes:

a) Actividades de ampliación y profundización.

b) Agrupamientos flexibles.

c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo docente (de acuerdo con la disponibilidad horaria y con la organización interna de cada centro).

d) Modelo flexible de horario semanal (cursar enseñanzas en un curso superior, participar en actividades de enriquecimiento.)

e) Flexibilización de las enseñanzas de acuerdo con la normativa vigente.

4.5.2. Agentes implicados.

- Profesionales de la orientación educativa.

- Profesorado de los centros educativos.

- Familia.

- Profesional especializado en altas capacidades intelectuales.

- Servicio de Inspección Educativa.

- Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

- Sistemas de Información de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.

4.5.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Número de alumnos y alumnas evaluados con sospecha de altas capacidades intelectuales.

- Porcentaje de alumnos y alumnas confirmados como de altas capacidades intelectuales sobre el total del alumnado evaluado.

- Número de alumnos y alumnas que han recibido algún tipo de atención educativa específica, clasificados por el tipo de atención recibida.

- Número de adaptaciones curriculares realizadas a este alumnado segregadas por sexo y etapas.

- Número de Resoluciones de flexibilizaciones del periodo de escolarización emitidas segregadas por sexo y etapa.

- Nivel de uso de la aplicación para la elaboración de adaptaciones curriculares en la aplicación informática de gestión de centros «Séneca».

- Grado de seguimiento anual de las medidas educativas adoptadas.

4.6. Objetivo 6. Establecer el mapa de alumnado con altas capacidades intelectuales detectados, las necesidades educativas que presentan y valoración de las medidas educativas y de organización escolar proporcionadas para su reflejo en informes provinciales y regionales.

4.6.1. Actuaciones.

- Seguimiento anual del alumnado con altas capacidades intelectuales.

- Valoración de las medidas educativas y organizativas adoptadas con este alumnado.

- Elaboración de informes provinciales y regionales donde se analice el número de alumnos y alumnas con altas capacidades intelectuales detectados, las necesidades educativas que presentan y las medidas educativas proporcionadas.

4.6.2. Agentes implicados.

- Profesionales de la orientación educativa.

- Profesorado de los centros educativos.

- Profesional especializado en altas capacidades intelectuales del Equipo de Orientación Educativa Especializado.

- Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

4.6.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Actualización en el sistema de gestión de centros «Séneca» de los datos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.

- Número de informes provinciales y regionales realizados anualmente.

- Valoración de los resultados obtenidos en la aplicación de las diferentes medidas educativas adoptadas con este alumnado.

4.7. Objetivo 7. Actualizar la normativa que regule la atención educativa al alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales unificando en una norma las diferentes actuaciones y medidas.

4.7.1. Actuaciones.

- Elaboración de normativa que unifique, determine y describa las medidas más adecuadas a las necesidades educativas de este alumnado, fije los criterios de identificación e intervención y los procedimientos y plazos para la aplicación de las medidas establecidas, abarcando tanto las enseñanzas de régimen general como aquéllas de régimen especial.

- Elaboración de Instrucciones que, a efectos de becas, permitan una interpretación uniforme del concepto de altas capacidades intelectuales, así como una identificación de aquellas actividades que pudiesen ser objeto de beca.

4.7.2. Agentes implicados.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

- Comisión de expertos y expertas en la identificación y atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales.

- Representantes de FASI.

4.7.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Grado de difusión y conocimiento por parte de los agentes implicados de la normativa desarrollada.

- Número de alumnado con altas capacidades intelectuales solicitante de becas.

- Número de alumnado con altas capacidades intelectuales beneficiario de becas.

4.8. Objetivo 8. Impulsar el desarrollo de actuaciones que complementen la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales apoyando las iniciativas de los centros educativos y de las entidades representativas de este alumnado.

4.8.1. Actuaciones.

- Colaboración con las Universidades para diseñar un programa de mentorías universitarias para el alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

- Desarrollo en Andalucía del programa de profundización de conocimientos: PROFUNDIZA.

- Puesta en funcionamiento de campamentos de investigación.

- Apoyo a las iniciativas de organización de actividades extraescolares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales propuestas por los centros educativos en las que podrán colaborar las asociaciones representativas de este alumnado.

- Apoyo a las federaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado con altas capacidades intelectuales para la realización de actividades extraescolares dentro de la convocatoria de ayudas para financiar actividades extraescolares organizadas por las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

4.8.2. Agentes implicados.

- Universidades Andaluzas.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

- Profesorado de los Centros Educativos.

- Federaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado con altas capacidades intelectuales.

4.8.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Número de alumnado que ha participado en proyectos de investigación.

- Número de alumnado que ha participado en los proyectos y actividades (registro interno a través de la aplicación informática «Séneca»).

- Número de proyectos de profundización realizados y número de alumnado beneficiario.

- Número de proyectos de profundización difundidos.

- Número de campamentos de investigación celebrados y número de alumnado beneficiario.

- Número y cuantía de las aportaciones económicas o dotaciones de recursos a los centros educativos para el desarrollo de actividades extraescolares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales.

- Número y cuantía de las subvenciones concedidas a Federaciones de Asociaciones para el desarrollo de actividades dirigidas a este alumnado.

4.9. Objetivo 9. Estimular la iniciativa del profesorado en la elaboración de materiales curriculares dirigidos a este alumnado.

4.9.1. Actuaciones.

- Inclusión en la convocatoria por la que se regulan las medidas de apoyo, aprobación y reconocimiento al profesorado para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares, de un apartado más, objeto de ayuda, referido a la atención del alumnado con altas capacidades intelectuales

4.9.2. Agentes implicados.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

- Asociaciones Provinciales de altas capacidades intelectuales. FASI.

4.9.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Número de proyectos presentados relacionados con las altas capacidades intelectuales en la convocatoria anteriormente citada.

4.10. Objetivo 10. Conocer, valorar y difundir las iniciativas y buenas prácticas que se estén desarrollando en la atención educativa del alumnado con altas capacidades intelectuales en las diferentes etapas educativas.

4.10.1. Actuaciones.

- Traslado de las Delegaciones Provinciales de Educación a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa de las buenas prácticas sobre altas capacidades intelectuales que se estén desarrollando en los centros educativos en relación con la atención de estas alumnas y alumnos.

- Conocer las buenas prácticas sobre altas capacidades intelectuales que se estén desarrollando en otras comunidades autónomas.

- Selección y remisión a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa de materiales elaborados por el profesorado o grupos de trabajo en los que se aprecie la conveniencia de su difusión.

- Difusión de estas buenas prácticas en el espacio Web creado por la Consejería de Educación para alojar recursos o documentación sobre la atención educativa del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales.

4.10.2. Agentes implicados.

- Profesionales de la orientación educativa.

- Profesorado de los centros educativos.

- Profesional especializado en altas capacidades del Equipo de Orientación Educativa Especializado.

- Centros del profesorado.

- Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

- Asociaciones Provinciales de altas capacidades intelectuales. FASI.

4.10.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Número de experiencias remitidas a la Dirección General de Participación e Innovación educativa de buenas prácticas que se han desarrollado en los centros educativos en relación con la atención a este alumnado.

- Número y calidad de los materiales elaborados y remitidos a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa en relación con el alumnado con altas capacidades intelectuales.

- Grado de difusión de estas prácticas y materiales a través de la página web de la Consejería de Educación

4.11. Objetivo 11. Fomentar e impulsar la colaboración con las entidades que representen al alumnado con altas capacidades intelectuales.

4.11.1. Actuaciones.

- Firma de un convenio de colaboración con la Federación Andaluza de Altas Capacidades Intelectuales (FASI).

- Colaboración con las diferentes entidades que representan a este alumnado, así como con Entidades sin ánimo de lucro con experiencia en la atención a las altas capacidades intelectuales.

4.11.2. Agentes implicados.

- FASI.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

- Entidades que representen al alumnado con altas capacidades intelectuales.

- Entidades sin ánimo de lucro con experiencia en la atención del alumnado con altas capacidades intelectuales.

4.11.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Número y tipo de actuaciones realizadas al amparo del convenio suscrito con la Federación Andaluza de Altas Capacidades Intelectuales (FASI).

- Número y tipo de acciones realizadas en colaboración con las diferentes entidades que representan a este alumnado así como con entidades sin ánimo de lucro con experiencia en la atención del alumnado con altas capacidades intelectuales.

8. Vigencia del Plan.

El Plan se llevará a cabo en el período 2011-2013.

9. Evaluación.

La evaluación del Plan supondrá una valoración de cada una de las actuaciones desarrolladas aplicando criterios generales de eficacia y participación, sin menoscabo de que sean utilizados indicadores específicos en la evaluación de cada una de las intervenciones que se contemplan.

El carácter específico de cada una de las actuaciones recogidas en este Plan hace diferente la evaluación de cada una de ellas, en cuanto a los instrumentos, estrategias o procedimientos utilizados, agentes implicados o indicadores tenidos en cuenta.

La evaluación se llevará a cabo a la finalización de cada una de las intervenciones realizadas y, en cualquier caso, al finalizar el Plan. Además, es necesario realizar un seguimiento en la implantación de las mismas que permita la modificación, si se considerase necesario, para la consecución de los objetivos previstos en este Plan.

Asimismo, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa realizará planes de evaluación en relación con el alumnado con altas capacidades intelectuales con objeto de favorecer la calidad y mejora de la respuesta educativa proporcionada a este alumnado.

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