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Examinado el expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad «MUSAPRE CMAS, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija», seguido en la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se procede a dictar Orden con base a los siguientes:
HECHOS
Primero. La entidad aseguradora «MUSAPRE CMAS, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija» fue inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras con clave administrativa MPSAN E-030, por Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de fecha 2 de marzo de 1998.
Segundo. Con fecha 7 de junio de 2010 tuvo entrada en el Registro General de la Agencia Tributaria de Andalucía certificación de los acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 27 de mayo de 2010 por la entidad «MUSAPRE CMAS, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija», en la que se aprueba la disolución y liquidación de la mutualidad de previsión social, aportándose la documentación exigida al efecto en el artículo 87.1.a) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Tercero. Con fecha 9 de septiembre de 2010 se solicitó a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda el informe preceptivo para la revocación de la autorización administrativa, el cual ha tenido entrada en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia con fecha 28 de octubre de 2010, siendo favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia es competente para el conocimiento de esta materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en relación con el artículo 1.b) del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo.
Segundo. Se han cumplido los trámites exigidos en los artículos 26, 27 y 69.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en los artículos 81, 82 y 87.1.a) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en la demás normativa vigente en relación con el proceso de revocación.
Tercero. El artículo 26.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados establece como causa de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora el que incurra en causa de disolución, por lo que acordada la disolución de la entidad «MUSAPRE CMAS, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija» procede revocar la autorización administrativa de la misma para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Política Financiera:
DISPONGO
Único. Revocar a la entidad aseguradora «MUSAPRE CMAS, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija», con clave administrativa MPSAN E-030, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de septiembre de 2011.- El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, P.D. (Orden de 24.6.2010), el Secretario General de Economía, Gaspar Llanes Díaz-Salazar.
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