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El Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, establece los mecanismos necesarios para flexibilizar el modelo de gestión de la Agencia y equilibrar adecuadamente los principios de autonomía, control y responsabilidad por resultados. Con esta finalidad se potencia un sistema de prestación de servicios basado en la máxima calidad en el ejercicio de las competencias y desarrollo de las actividades que tiene encomendadas, así como en el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos y medios propios.
Como consecuencia, el Decreto 97/2011, de 19 de abril, de modificación del Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, modifica el ámbito competencial, ampliando las atribuciones correspondientes a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Para dar cumplimiento a los objetivos propuestos, razones de agilidad y eficacia administrativa aconsejan proceder a una adecuada ordenación funcional en el Servicio Andaluz de Empleo, cuya Presidencia ostenta el Consejero de Empleo, a través de la delegación de competencias que le son propias en distintos órganos de la Agencia.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Se delegan en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de actuación de la Agencia, las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) Aprobar el catálogo de los puestos de trabajo y la oferta pública de empleo.
b) Convocar y resolver las pruebas selectivas del personal funcionario, y convocar y proveer los puestos de trabajo vacantes, en los términos establecidos en el artículo 10.2.j) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril.
2. En materia de gestión económico-financiera:
La distribución de los anticipos de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías y la aprobación de las cuentas, en caso de disconformidad, conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones de anticipos de Caja Fija, así como las encomiendas de gestión que puedan formalizarse por la Agencia.
3. En materia de contratación:
a) Actuar como órgano de contratación en relación con los contratos administrativos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, o de servicios, regulados en Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, respecto a la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a cargo de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1.
La supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras se realizarán por la unidad competente de la Dirección-Gerencia.
b) Todas las facultades que sobre contratación de bienes patrimoniales se atribuyen al Presidente de la Agencia por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por cualquier otra norma patrimonial que resulte de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.
4. En materia de gestión administrativa:
a) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia, y sus autoridades y demás personal a su servicio, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de la Agencia.
b) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
c) Ejercer la potestad sancionadora competencia del Servicio Andaluz de Empleo derivada del incumplimiento de empresarias y empresarios y trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos por la legislación del Estado.
d) La resolución de los recursos administrativos, con el límite establecido en el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) La revisión de oficio de actos nulos dictados por los órganos directivos dependientes de la Presidencia de la Agencia, excepto los dictados por la Dirección-Gerencia.
5. En materia de relación con los órganos de la Administración de Justicia:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas de la Agencia sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.3.a).
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Agencia sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.3.b).
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales.
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, en sus respectivos ámbitos provinciales, las siguientes competencias:
1. Actuar como órgano de contratación en relación con los contratos administrativos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, o de servicios, regulados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y demás normativa que sea de aplicación, respecto a la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, con los límites y condiciones siguientes:
a) Contratos de obras, siempre que el valor estimado del contrato, entendido como el importe total sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o inferior a 600.000 euros.
b) Contratos de suministros y servicios que cumplan al menos uno de las siguientes requisitos:
- No superar un importe de 300.000 euros.
- Tener por objeto, conjunta o individualmente, satisfacer las necesidades de mantenimiento, limpieza o seguridad y vigilancia de edificios u otras construcciones.
2. Todas las facultades que sobre contratación de bienes patrimoniales se atribuyen al Presidente de la Agencia por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por cualquier otra norma patrimonial que resulte de aplicación, siempre que la cuantía del contrato correspondiente no supere el importe de 500.000 euros.
3. En materia de relación con los órganos de la Administración de Justicia:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas de la Dirección Provincial.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Dirección Provincial.
Tercero. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución.
Cuarto. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la interpretación, desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Resolución.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de la presente Resolución y, en particular, las referencias al Servicio Andaluz de Empleo incluidas en la Orden de 14 de julio de 2004, por la que se delegan competencias de la Consejería de Empleo y de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo en diversos órganos administrativos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de septiembre de 2011.- El Presidente, Manuel Recio Menéndez.
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