Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 17/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Viceconsejería, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana para la coordinación de sus redes de centros de acogida a la mujer víctima de violencia de género.

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Con fecha de 23 de febrero de 2009, se suscribió por las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana, un Convenio de Colaboración para la coordinación de sus redes de centros de acogida a la mujer víctima de violencia de género.

Realizados los trámites legalmente preceptivos para la eficacia del Convenio, y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 226.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

RESUELVO

Ordenar la publicación del citado Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 2011.- El Viceconsejero, José M.ª Oliver Pozo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓ-NOMAS PARA LA COORDINACIÓN DE SUS REDES DE CENTROS DE ACOGIDA A LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Las Comunidades Autónomas firmantes, con competencia en materia de lucha contra la violencia de género,

EXPONEN

La cooperación entre las Comunidades Autónomas resulta imprescindible en la nueva etapa de desarrollo y consolidación del Estado Autonómico. Los ciudadanos exigen esta colaboración horizontal, para una mejor prestación de los servicios públicos de competencia autonómica, que suponga asimismo una gestión más eficiente de los recursos.

Actualmente, la violencia hacia la mujer es uno de los mayores problemas sociales cuya dimensión exige la actuación conjunta de las distintas instancias implicadas en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias. La responsabilidad para encontrar soluciones a estos problemas requiere la colaboración interinstitucional, la implicación de las instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil.

Con el fin de mejorar la protección y seguridad de la mujer frente a sus agresores y atender la necesidad de alejarse de manera inmediata del maltratador y de rehacer su vida fuera del entorno físico de la mujer que, en muchos de los casos, conlleva buscar fuera del ámbito de su Comunidad Autónoma el lugar donde encontrar un alojamiento, urge una completa coordinación de las redes de centros de acogida a la mujer víctima de violencia de género de las Comunidades Autónomas firmantes. Además, la existencia de relaciones personales en otra Comunidad, debe favorecer el apoyo a la mujer para que busque un lugar fuera de la Comunidad donde reside.

Por ello, y siendo prioritario encontrar soluciones a estos problemas, se considera necesario avanzar en la cooperación entre las Comunidades Autónomas mediante la formalización del presente Convenio de Colaboración para la coordinación de sus redes de centros de acogida a la mujer víctima de violencia de género, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del Convenio es establecer un marco de colaboración en materia de atención a las mujeres víctimas de la violencia de género, en virtud del cual las Comunidades firmantes se comprometen a adoptar diversas medidas para la atención a las víctimas; entre ellas la disposición de distintas modalidades de centros de acogida para su atención inmediata.

Segunda. Recursos objeto de la colaboración.

La coordinación de las redes de centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género, a efectos del presente Convenio de Colaboración, se refiere a los centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados, de forma que se permita dar cobertura a los distintos niveles de atención que en determinados casos pueda necesitar la mujer.

Tercera. Organización del proceso.

Para facilitar el proceso de derivación a los centros de acogida entre los Gobiernos de las Comunidades Autónomas cuando las circunstancias del caso lo requieran, se desarrollará un protocolo de actuación, teniendo en cuanta los siguientes principios:

- Se adoptará un criterio uniforme para determinar el acceso de las mujeres que en cualquiera de las Comunidades Autónomas haya acreditado su condición de ser víctima de violencia de género.

- Se desarrollará un sistema de comunicación directa entre los organismos competentes en esta materia de las Comunidades firmantes para conocer las disponibilidades de plazas.

- En los supuestos de denegación de acceso a los recursos de acogida, se deberán motivar las causas, ya sea la ausencia de plaza o que la problemática específica del caso impida el proceso.

- En caso de que exista plaza disponible, se activará el proceso enviándose, por el Gobierno de la Comunidad que precise un recurso de acogida fuera de su territorio, aquellos informes y documentación relativos a la solicitante que el Gobierno de la Comunidad receptora requiera para valorar su ingreso.

- Cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con su normativa interna, tramitará el ingreso basándose en los principios de celeridad, seguridad y confidencialidad, y comunicándolo a través de medios telemáticos a la Comunidad Autónoma de origen. En supuestos de emergencia deberán resolverse en un plazo máximo de 24 horas.

- La Comunidad Autónoma de acogida se encargará de efectuar las actuaciones para la intervención social con la mujer y los descendientes, y de las que se pudieran resultar de sus desplazamientos a la Comunidad de origen como consecuencia de las gestiones derivadas de su situación, (comparecencia en juzgados, régimen de vistas de menores, etc.).

- Previa determinación de los criterios sobre asunción de gastos, el coste de los desplazamientos entre la Comunidad de origen y destino, así como los desplazamientos para comparecencias judiciales o del régimen de visitas del menor en su caso, y los derivados de la estancia será a cargo de la Comunidad Autónoma de origen.

Cuarta. Salvaguarda de las competencias autonómicas.

El presente Convenio de Colaboración se firma con la salvaguarda de las competencias que cada una de las Comunidades que lo firman ostentan en materia de atención a las mujeres víctimas de la violencia de género.

Quinta. Normativa reguladora del uso y características de los centros de acogida para la mujer víctima de violencia de género.

El uso y características de los centros de acogida para la mujer víctima de violencia de género se regirá en cada territorio por la normativa dictada por la respectiva Comunidad Autónoma.

Sexta. Intercambio de información y comunicación.

Para lograr la efectiva coordinación de las redes de centros de acogida a la mujer víctima de violencia de género de las Comunidades firmantes, se establecerá un sistema de información y comunicación común por la Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento establecida en la cláusula siguiente.

Con este fin cada una de las Comunidades Autónomas se compromete a adoptar las medidas adecuadas para facilitar al resto de Comunidades signatarias del Convenio, la información actualizada correspondiente a los recursos de su Administración: modalidades de centros, número de plazas, titularidad o medios personales de los servicios que en esta materia se proporcionan por los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.

Séptima. Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento.

En el plazo máximo de dos meses desde la comunicación a las Cortes, se constituirá una Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio, formada por todas las Comunidades firmantes a través de sus representantes en la materia.

Esta Comisión sectorial se encargará además de establecer el protocolo de actuación, que será aprobado por las partes, que desarrolle las pautas para activar la derivación, el criterio uniforme para determinar el acceso de las mujeres que en cualquiera de las Comunidades Autónomas haya acreditado su condición de ser víctima de violencia de género, y, entre otros, establecer los criterios de asunción de gastos.

Octava. Resolución de controversias.

La Comisión sectorial resolverá de común acuerdo las divergencias que pudieran surgir en la aplicación y ejecución de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio.

Novena. Plazo de vigencia.

Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2010 y tendrá una duración indefinida.

Décima. Adhesión de otras Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas firmantes promoverán las acciones necesarias para que el resto de Comunidades Autónomas que lo deseen se adhieran al presente Convenio.

Undécima. Extinción y modificación del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el común acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.

Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá promover la revisión de alguno de los términos del Convenio. Las modificaciones deberán incorporarse al Convenio y ser suscritas por todas las partes.

Decimosegunda. Separación del Convenio de Colaboración.

Cualquiera de las Comunidades Autónomas podrá separarse del Convenio previa comunicación, con una antelación mínima de dos meses, a las restantes por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. La separación producirá efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

En caso de separación de cualquiera de las Comunidades firmantes, el Convenio continuará en vigor respecto a las restantes Comunidades Autónomas.

Por todo lo expuesto, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio para que surta efectos con criterios de reciprocidad con todas las Comunidades Autónomas que, ostentando competencias con competencia en materia de lucha contra la violencia de género, lo suscriban.

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