Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 17/10/2011

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Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía.

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Acordado por la Consejería de Gobernación y Justicia el inicio del procedimiento de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, el Anteproyecto de Ley fue presentado ante el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 20 de septiembre de 2011, que acordó la continuación de su tramitación preceptiva hasta su definitivo análisis como proyecto de ley.

El contenido del Anteproyecto de Ley afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, por lo que, sin perjuicio del trámite de audiencia en su elaboración, se considera oportuno, además, someter el proyecto de disposición normativa a información pública debido a su especial naturaleza y alcance general, a fin de que la ciudadanía pueda formular las alegaciones que estime oportuna.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.5 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 45 de la citada Ley,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el texto del Anteproyecto de Ley por la que se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, que se inserta como Anexo, acordando la apertura del trámite en los términos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho proyecto normativo y formular las alegaciones que estime pertinentes.

El texto del Anteproyecto podrá ser consultado, además, en la página web de la Consejería de Gobernación y Justicia (http://www.juntadeandalucia.es/gobernacionyjusticia).

Segundo. Las alegaciones deberán presentarse por escrito ante el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia, sito en Plaza Nueva, número. 4, de Sevilla, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de septiembre de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

ANEXO

ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el artículo 79.3.b) que corresponden a la Comunidad Autónoma en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución competencias exclusivas sobre Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, regula en su artículo 10 el procedimiento de creación de nuevas corporaciones profesionales, que ha de realizarse por ley del Parlamento de Andalucía, a petición mayoritaria de los profesionales interesados, tratarse de una profesión cuya aptitud para su ejercicio venga acreditada por un título académico oficial y quedar acreditada, en el expediente de creación, la concurrencia de razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión.

La profesión de Dietista-Nutricionista está regulada por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, siendo, además, una profesión titulada. El artículo 2 de la citada Ley dispone que de conformidad con el artículo 36 de la Constitución y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención a la salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, define a las personas que ejercen dicha profesión como los diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética que desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

El Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, y la regulación de las enseñanzas mínimas.

Mediante Resolución de 5 de febrero de 2009 de la Secretaría de Estado de Universidades (BOE núm. 41, de 17 de febrero), se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Dietista-Nutricionista, siendo la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, la que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.

En Andalucía se imparte esta titulación universitaria en la Universidad de Granada y en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, habiéndose solicitado por la Asociación de Diplomados Universitarios en Nutrición Humana y Dietética de Andalucía, la creación del colegio oficial que represente a la profesión.

Teniendo en cuenta que se trata de una profesión sanitaria regulada y titulada, cuyo ejercicio se dirige a la ciudadanía en beneficio de la salud, tanto individual como colectiva, promocionando hábitos de vida saludables y ejerciendo un papel destacado en las actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a sus necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública, se considera que existen evidentes razones de interés público en la creación de una corporación profesional que no solo represente y defienda los derechos de los profesionales sino que, de acuerdo Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, tutele y proteja los intereses y derechos de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, ordenando su ejercicio y su control deontológico, en esta parcela de la salud tan presente en la vida cotidiana.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía los profesionales que se encuentren en posesión del título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, regulado en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, o cualquier otro que habilite para el ejercicio de la profesión, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Dietista-Nutricionista, o título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.

2. Para el ejercicio en Andalucía de profesionales de otros Estados miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 4. Colegiación.

1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente, tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía.

2. El ejercicio en esta Comunidad Autónoma de las actividades profesionales para las que habilita el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, requerirá la incorporación al Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, cuando así se haya determinado por Ley estatal, sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 4 de la Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 5. Relaciones con la Administración autonómica.

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía se relacionará con la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería competente en materia de salud.

Disposición adicional primera. Funciones de consejo andaluz de colegios profesionales.

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía asumirá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, determina para estas corporaciones.

Disposición adicional segunda. Registro de personas colegiadas.

1. El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía deberá crear y mantener actualizado un registro en el que se incluirán los datos de las personas profesionales colegiadas, de conformidad con la normativa vigente.

2. El Registro de personas colegiadas se instalará en soporte digital y se gestionará con una aplicación informática que permita su integración en el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Elaboración de las normas reguladoras del periodo constituyente del Colegio.

1. El titular de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales designará una comisión gestora, integrada por representantes de la Asociación de Diplomados Universitarios en Nutrición Humana y Dietética de Andalucía.

2. La comisión gestora, en el plazo de seis meses contados a partir de su designación elaborará los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía, que regularán, necesariamente, el procedimiento de convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, que permitirá participar en dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio.

3. La comisión gestora elaborará el censo de profesionales que reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de esta ley.

4. Los estatutos provisionales del colegio, serán remitidos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. La asamblea constituyente del colegio deberá ser convocada en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la aprobación de los estatutos provisionales del Colegio.

6. La convocatoria de la asamblea constituyente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración.

Disposición transitoria segunda. Funciones de la asamblea constituyente.

La asamblea constituyente del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía deberá pronunciarse sobre la gestión realizada por la comisión gestora, aprobar los estatutos definitivos del Colegio y proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

Disposición transitoria tercera. Aprobación de los estatutos definitivos por la Administración.

Los estatutos, una vez aprobados por la asamblea constituyente, junto con el acta certificada, serán remitidos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para la verificación de su legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo de la ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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