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Andalucía, desde la llegada de la democracia y, principalmente, del régimen autonómico, ha avanzado de forma significativa en la articulación de un sistema organizativo y regulador que operativiza la actuación en materia cultural pública para el territorio de la Comunidad Autónoma. Este marco temprano de ordenación sentó las bases para el desarrollo de un amplio aparato planificador, en principio radicado en la detección de necesidades urgentes a cubrir, pero pronto evolucionado en la forma de herramientas estratégicas para la determinación de las políticas culturales, de su sistematización y objetivación, en aras de la máxima eficacia y eficiencia de la actuación pública. Fruto de esta experiencia son planes, muchos de ellos pioneros en el ámbito nacional, como el Plan de Actuación Especial en Materia de Bellas Artes del año 1985, el I Plan General de Bienes Culturales de Andalucía 1989-1995, el II Plan General de Bienes Culturales 1996-1999, el Plan de Archivos de Andalucía de 1993, el Plan de Calidad de los Museos Andaluces 2003-2006, el Plan de Fomento de la Lectura en Andalucía 2000-2004, el Plan Integral de Impulso de la Lectura en Andalucía 2005-2010, el Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía 2008-2011 o, para el ámbito específico de las Instituciones, el Plan Director de la Alhambra y el Generalife 2007-2015. La experiencia acumulada en la concepción y elaboración participada, y la aplicación, ejecución y evaluación de este corpus de planificación allana el terreno para avanzar, en una necesaria nueva etapa, en las políticas culturales y su instrumentación.
En el año 2007 se aprobó el PECA, o Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía. Una vez agotada la vigencia del PECA (2008-2011), y ante los cambios de contexto institucional, social y económico, resulta oportuno actualizar y renovar los objetivos estratégicos y los procedimientos de planificación, en consonancia con el dinamismo de una nueva realidad. Las políticas culturales tienen como finalidad la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y de las sociedades, a través de los valores y beneficios que el disfrute de los bienes y la actividad cultural producen. Son políticas públicas que garantizan el derecho de los ciudadanos, contemplados como tales, tanto en la Constitución Española como en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que abren las puertas para acceder, participar y protagonizar el hecho cultural. Por todo ello es importante dar un paso más en lo que a la delimitación conceptual y estructural de la planificación se refiere, generando un nuevo instrumento eficaz y eficiente que dé cabida a todo el desarrollo planificador de la actividad de la Administración cultural andaluza, con el nombre de Sistema de Planificación de las Políticas Culturales de la Junta de Andalucía.
Este sistema es el marco que impulsará, facilitará, racionalizará, dará coherencia y establecerá los procedimientos de planificación y programación en todos los centros dependientes de la Consejería de Cultura. El Sistema se concretará y hará visible mediante los diferentes tipos de planes que pueden existir (estratégicos, sectoriales, singulares, directores, de actuación, anuales…), los cuales se complementan mediante programas, proyectos y acciones, con sus cronogramas incorporados.
La formulación del nuevo Sistema de Planificación de Políticas Culturales de la Junta de Andalucía se realizará con arreglo a los principios de diagnóstico, participación, coordinación e información que toda actividad de planificación requiere.
El artículo 5 del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, atribuye a la Secretaría General de Políticas Culturales la dirección y coordinación de la planificación en materia cultural, así como la coordinación y cohesión de las políticas propias de la Consejería de Cultura. Por lo que es este centro directivo el que asume la iniciativa para elaborar, impulsar y coordinar el nuevo Sistema de Planificación de Políticas Culturales de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 27 de septiembre de 2011, adopta el siguiente
A C U E R D O
Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación del Sistema de Planificación de Políticas Culturales de la Junta de Andalucía, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo.
Segundo. Objeto y finalidad.
1. El Sistema de Planificación de Políticas Culturales se configura como un instrumento superior de planificación, que tiene por objeto englobar los diferentes planes, ya sean generales, sectoriales, especiales, directores u operativos, que se aprueben en el ámbito de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
2. El Sistema de Planificación de Políticas Culturales de la Junta de Andalucía tendrá como finalidad la integración y la organización, en una única herramienta superior de planificación, denominada «Sistema», de todas las políticas, estrategias, planes, programas y acciones a corto, medio y largo plazo de la Junta de Andalucía destinados a la tutela del patrimonio histórico de Andalucía, así como al impulso y desarrollo de la cultura y producción cultural en Andalucía y la difusión de las mismas más allá de sus fronteras territoriales.
3. El Sistema se estructurará internamente en planes, programas y proyectos, articulando los instrumentos jurídicos y los recursos económicos y administrativos necesarios para su aplicación.
Tercero. Objetivos generales.
El Sistema de Planificación de Políticas Culturales de la Junta de Andalucía tendrá los siguientes objetivos generales:
a) Establecer y renovar prioridades, objetivos y líneas estratégicas de acuerdo con el dinamismo y los cambios de la realidad social.
b) Articular, organizar, armonizar y regularizar la planificación en todos los centros directivos dependientes de la Consejería de Cultura; así como el desarrollo de planes directores adaptando, en su caso, los existentes y aportando directrices e instrucciones de gestión.
c) Rescatar e incorporar la experiencia de la organización en la gestión de planes y programas, orientándola hacia la mejora continua.
d) Enunciar y desarrollar un modelo innovador de gestión de la cultura en Andalucía, herramienta para la Administración cultural y guía orientativa para el desarrollo de los sectores profesionales.
e) Establecer una estrategia de comunicación que permita incorporar a la ciudadanía a la planificación como sujetos de los procesos culturales.
f) Ordenar los recursos culturales adaptándolos a la situación económica de cada momento, en aras de lograr mayores cotas de eficacia y eficiencia en el aprovechamiento de los mismos, dando respuesta a las demandas actuales con el condicionante de su realización mediante formas de desarrollo sostenible.
Cuarto. Contenido.
El contenido sustantivo del Sistema de Planificación de las Políticas Culturales de la Junta de Andalucía será el siguiente:
a) La evolución de la planificación cultural en Andalucía y los retos de los cambios de contexto socioeconómico e institucional.
b) El Sistema de Planificación de Políticas Culturales. La misión, visión, objetivos y estructura organizativa y de soporte del Sistema.
c) Los procesos clave del Sistema de Planificación de las Políticas Culturales.
d) La elaboración, seguimiento y evaluación de Planes.
e) La programación de las necesidades presupuestarias para la elaboración de los planes del Sistema.
f) La actualización y presentación de planes con el actual Sistema.
g) Los supuestos y condiciones de revisión y modificación del Sistema.
Quinto. Organización y funciones.
1. La Secretaría General de Políticas Culturales de la Consejería de Cultura coordinará la elaboración del proyecto de Sistema de Planificación de Políticas Culturales partiendo de la documentación y estudios técnicos necesarios.
2. Corresponde a la Secretaría General de Políticas Culturales la dirección y seguimiento del Sistema de Planificación de Políticas Culturales, así como el análisis de las alegaciones e informes emitidos al mismo y la elaboración de las correspondientes propuestas iniciales. En concreto, y al objeto de garantizar la coherencia de contenidos y metodológica, así como el alineamiento con los objetivos estratégicos de las políticas culturales, todos los planes que se impulsen desde la publicación de este Acuerdo estarán coordinados por la Secretaría General de Políticas Culturales.
Sexto. Elementos del sistema.
1. El Sistema de Planificación de Políticas Culturales estará conformado por el conjunto de planes que se impulsan y gestionan en los distintos centros directivos y entidades dependientes de la Consejería de Cultura. Dichos planes podrán ser generales, sectoriales, especiales, directores y operativos.
2. El Sistema de Planificación de Políticas Culturales contará con una comisión técnica para la coordinación general, así como con distintas comisiones técnicas para cada uno de los planes que lo integren. Todos estos órganos serán creados de conformidad con lo que se establece en el artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Planes generales del sistema.
Una vez aprobado el Sistema se impulsará y activará el proceso de elaboración de al menos los siguientes Planes Generales:
a) III Plan General de Bienes Culturales.
b) Plan General de las Instituciones Culturales.
c) Plan General de Creación Artística y Literaria.
d) Plan General de Recursos Culturales.
Octavo. Coordinación e integración.
Podrán incorporarse al Sistema las principales actuaciones de las diferentes Consejerías y Agencias de la Junta de Andalucía que queden afectadas por los mismos fines de éste o de los planes y programas que lo componen.
Asimismo el Sistema contemplará las acciones de la Administración General del Estado, otras administraciones públicas, y políticas, planes y programas de la Unión Europea que converjan en objetivos y ámbitos de aplicación.
Noveno. Tramitación y aprobación.
1. El Sistema de Planificación de Políticas Culturales de la Junta de Andalucía estará elaborado en un plazo de tres meses a partir de la aprobación de este Acuerdo.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejero de Cultura formulará la propuesta definitiva del Sistema de Planificación de Políticas Culturales de la Junta de Andalucía y la elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Décimo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Cultura para adoptar cuantos actos sean necesarios en relación con el desarrollo y ejecución de este Acuerdo dentro del ámbito de sus competencias.
Décimo primero. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de septiembre de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CÁNOVAS
Consejero de Cultura
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