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N.I.G.: 28079 34 4 2011 0045298, Modelo: 46530
Tipo y núm. de recurso: Recurso suplicación 0000826/2011.
Materia: Contratos de Trabajo.
Recurrente/s: Salem El Uali Mohamed.
Recurrido/s: Fogasa. Semagescon, S.L.
Juzgado de Origen/autos: Jdo. de lo Social núm. 39 de Madrid de Demanda 0000726/2009 Demanda 0000726/2009.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En las actuaciones número RSU 826/11 a las que se refiere el encabezamiento seguidas ante la Sección 006 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 726/09, del Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid promovidos por don Salem El Uali Mohamed contra Semagescon, S.L., sobre contratos de trabajo, con fecha 26 de septiembre de 2011, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestimamos el recurso de suplicación núm. 826 de 2011, ya identificado, confirmando la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente Resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al art. 227.2 LPL y la consignación del inporte de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaría del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c núm. 2870 0000 00 826/11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel núm. 17, 28010 Madrid».
Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a Semagescon, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, 29 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.
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