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El artículo 15 del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, así como medidas genéricas de empleabilidad adaptadas a las necesidades de los sectores de actividad y de las personas desempleadas de los mismos, otorgó a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia para la gestión de las ayudas contenidas en los artículos 9 y 10 del mismo texto legal y la competencia para la gestión de las ayudas recogidas en el Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, en adelante Plan PEMO.
El Plan PEMO nació en un marco especial debido a la naturaleza extraordinaria de la situación económica y social, y las medidas contenidas en el mismo estaban destinadas a no perdurar en el tiempo dada la falta de dotación presupuestaria. De esta manera, la decisión del Gobierno de la Nación de no continuar con las mismas supuso la derogación tácita del citado Plan al quedar el mismo vaciado de contenido.
Por otro lado, el artículo 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, en relación con el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de Actuaciones en el Ámbito Fiscal, Laboral y Liberalizadoras para Fomentar la Inversión y la Creación de Empleo, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 el Plan PEMO, referido exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el refuerzo de la red de oficinas de empleo, y que fue prorrogado por dos años, respecto única y exclusivamente a esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, según la habilitación conferida por la disposición final primera del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas.
La Consejería de Empleo publicó la Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el Plan Extraordinario para la Mejora de la Empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo, en adelante Plan MEMTA. En ella se recogen las medidas contenidas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, así como medidas genéricas de empleabilidad adaptadas a las necesidades de los sectores de actividad y de las personas desempleadas de los mismos.
A este respecto, la estrecha vinculación de las medidas contempladas en el Plan PEMO y en el Plan MEMTA ha supuesto que la decisión del Gobierno de la Nación de no prorrogar el Plan PEMO, con la excepción ya citada de la de los 1.500 orientadores, haya dejado sin efecto las actuaciones reguladas en los Capítulos II, III, IV y V de la Orden de 31 de octubre de 2008. No obstante, respecto de las Ayudas a la Movilidad para la Consecución de un Nuevo Empleo reguladas en el Capítulo VI de dicha Orden, existe un remanente presupuestario que aún no se ha aplicado, por lo que el mismo se mantendrá vigente hasta tanto se agote la dotación presupuestaria otorgada en su momento.
La evolución de la situación económica y social, así como el nivel de desempleo en el ámbito nacional y andaluz, ha provocado que tanto al legislador estatal como el legislador autonómico dicten una serie de normas en las que se recogen nuevas medidas encaminadas a mejorar la empleabilidad de los colectivos más afectados por la crisis económica y a priorizar las actuaciones destinadas a obtener una formación profesional integral adaptada a las nuevas necesidades del mercado laboral, y, en consecuencia, conseguir su inserción laboral.
En el ámbito estatal, la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de Medidas Urgentes para Promover la Transición al Empleo Estable y la Recualificación Profesional de las Personas Desempleadas, ha supuesto la aprobación de un Plan integrado por acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad de los colectivos más perjudicados, esto es, jóvenes, mayores de 45 años, desempleados de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción y otros con baja cualificación.
A nivel autonómico, para reforzar las medidas contenidas en la norma estatal, la Consejería de Empleo publicó en el mes de mayo la Orden de 28 de abril de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para Personas Jóvenes en Andalucía y se modifican las Órdenes que se citan y la Orden de 28 de abril de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para Personas Mayores de 45 años en Andalucía y se modifica la Orden que se cita. Estas normas responden a la necesidad de proporcionar un nuevo marco legal de actuación y recogen un grupo de medidas, actuaciones y ayudas que contemplan los objetivos establecidos en la Orden de 31 de octubre de 2008, por lo que, salvo las ayudas contenidas en el Capítulo VI, queda vacía de contenido.
Asimismo, respecto a las ayudas a la movilidad para la consecución de nuevo empleo, las Órdenes de 28 de abril de 2011 se limitan a consignar el establecimiento de las nuevas medidas remitiéndose a la Orden de 31 de octubre de 2008, por lo que se hace imprescindible el mantenimiento del referido Capítulo VI, no sólo por la existencia del remanente no aplicado sino por ser el cauce legal para la ejecución práctica de las nuevas medidas.
Una de las medidas que recogen las citadas Órdenes es la firma de un Acuerdo Personal de Empleo con un contenido y actuaciones idénticos a la Carta de Compromiso para la Empleabilidad recogida en la Orden de 31 de octubre de 2008, por lo que su derogación no supone perjuicio alguno en lo que respecta a la actuación de los orientadores adscritos a la Red Andalucía Orienta.
Por todo lo expuesto, procede derogar parcialmente la Orden 31 de octubre de 2008 quedando vigente únicamente las ayudas contenidas en el Capítulo VI, puesto que, el eje denominado Fomento de la Movilidad, regulado en las Órdenes de 28 de abril de 2011, está vinculado al mismo.
En su virtud, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Derogación parcial de la Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el Plan Extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo.
Queda derogada de forma expresa la Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el Plan Extraordinario para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Demandantes de Empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo, a excepción de los siguientes artículos:
a) Los artículos 2.2 y 4 del Capítulo I.
b) El Capítulo VI.
c) El Capítulo VII.
Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones.
Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de septiembre de 2011
Manuel Recio Menéndez
Consejero de Empleo
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