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Con fecha 6 de septiembre de 2011 se formula oficio comunicando a don Francisco Manuel Ojeda Rodríguez la fecha de recepción, en el órgano competente para su tramitación, de escrito de interposición de recurso de reposición, el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del mismo, así como los efectos que pudiera producir el silencio administrativo.
Intentada por dos veces sin resultado la notificación del citado oficio en el domicilio fijado a estos efectos por el interesado, procede efectuar la notificación prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la reproducción del texto íntegro del acto administrativo:
En relación con el recurso de reposición planteado por Usted, contra el Decreto 168/2011, de 24 de mayo, por el que se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de la Cantera Mayor y la Cantera Chica, situadas en el yacimiento arqueológico de la necrópolis y anfiteatro romanos de Carmona, inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural con la tipología de Zona Arqueológica, le comunico lo siguiente, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
- Su escrito de recurso ha tenido entrada el día 23.8.2011 (R.E. núm. 12550) en el Registro General de esta Secretaría General Técnica, que es el órgano competente para tramitarlo, de acuerdo con el art. 6.2.i) del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 71, de 14 de abril).
- El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del recurso es de un mes a contar desde la fecha de entrada en el Registro antes indicado, conforme a lo dispuesto en los artículos 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en concordancia con el 42.3.b) de la misma.
- Transcurrido ese plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Jefe de Servicio de Legislación y Recursos, Luis Javier Jover Oliver.
Sevilla, 6 de octubre de 2011.- La Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.
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