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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Trigueros (Huelva) ha realizado los trámites tendentes a la rehabilitación de su escudo y adopción de la bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Con fecha 15 de septiembre de 2011 el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la rehabilitación de su escudo y adopción de su bandera municipal, cuyas descripciones son las siguientes:
Escudo: Se organiza en palo, en el primer pal de oro tres franjas de gules, en el segundo, en campo de color «rubio», tres espigas de oro atadas por sus tallos con una cinta sinople y en el tercero de azur un árbol de sinople, fustado al natural y terrasado de lo mismo. Bordura corrida por la diesra, punta y siniestra, componada de castillos de oro sobre gules y leones de gules sobre oro, al timbre corona borbónica y rodeando dos ramas vegetales cruzadas abajo y atadas con una cinta.
Bandera: Bandera rectangular en la proporción de 11 x 18, compuesta por tres franjas paralelas entre sí, perpendiculares al asta, de la anchura, y una cuarta vertical, de igual anchura, al borde del asta, que forma esquemáticamente con la franja central, del mismo color rojo, una «tau». Sus colores son amarillo, arriba; rojo, al centro y en la franja vertical; y verde abajo. Centrado y sobrepuesto, el escudo de armas local.
Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2011, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y apartado k) del artículo 8.2 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Trigueros (Huelva) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con las descripciones literales indicadas y con las gráficas que obran en el expediente.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de octubre de 2011.- El Director General, Antonio Ramírez Ortega.
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