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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4.b) de la Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 105, de 16.6.2010), corresponde a los Delegados Provinciales disponer el cumplimiento de la Sentencia de fecha 21 de enero de 2011 pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Almería en el recurso núm. 326/09, interpuesto por doña Pilar López Peregrín, cuyo tenor literal es el siguiente:
«FALLO
Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Pilar López Peregrín, frente a la desestimación presunta, por parte de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de la solicitud de que más arriba se ha hecho expresión y, en consecuencia, anulo dicho acto por no ser conforme a derecho, declarando el derecho de la actora a que, por la Administración demandada, se le haga abono de la cantidad de 4.842,51 euros, y sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en este recurso.»
Procede de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la ejecución de la citada sentencia.
Almería, 28 de septiembre de 2011.- El Delegado, Juan Carlos Pérez Navas.
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