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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín, como representante de la entidad Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., titular del centro docente privado de formación profesional «Cesur-PTA», con domicilio en C/ Severo Ochoa, 29, de Campanillas (Málaga), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida, por ampliación en seis ciclos formativos de formación profesional de grado superior: dos de Higiene bucodental, dos de Prótesis dentales y dos de Imagen para el diagnóstico, así como la supresión de los dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos y de los dos de Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos que tiene autorizados y que imparte en doble turno.
Resultando que el citado centro, con código 29003452, cuenta con autorización para impartir veinte ciclos formativos de formación profesional de grado superior: dos de Sonido, dos de Realización de audiovisuales y espectáculos, dos de Producción de audiovisuales, radio y espectáculos, dos de Salud ambiental, dos de Laboratorio de diagnóstico clínico, dos de Anatomía patológica y citología, dos de Eficiencia energética y energía solar térmica, dos de Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos, dos de Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos, uno de Integración social y uno de Interpretación de la lengua de signos.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Higiene bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril (BOE de 15 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Prótesis dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 545/1995, de 7 de abril (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Imagen para el diagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Cesur-PTA», código 29003452, y domicilio enC/ Severo Ochoa, 29, de Campanillas (Málaga), cuyo titular es Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., y, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior impartidos en doble turno:
- Sonido:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Realización de audiovisuales y espectáculos:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Producción de audiovisuales, radio y espectáculos:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Salud ambiental:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Laboratorio de diagnóstico clínico:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Anatomía patológica y citología:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Eficiencia energética y energía solar térmica:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Higiene bucodental:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Prótesis dentales:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Imagen para el diagnóstico:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior impartido en turno de mañana:
- Integración social:
Núm. ciclos:1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior impartido en turno de tarde:
- Interpretación de la lengua de signos:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de agosto de 2011
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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