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Expte. VP @ 4207/09.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Cerrillo de la Horca Playares y Fuente del Espino» en su tramo I (desde la zona urbana de Loja 1 kilómetro hacia el sur), en el término municipal de Loja en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Loja, fue clasificada por Orden Ministerial de 22 de mayo de 1968, publicada en el BOE núm. 152, de 25 de junio de 1968, y BOP núm. 137, de 19 de junio de 1968.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 5 de mayo de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Cerrillo de la Horca Playares y Fuente del Espino» en su tramo I (Desde la zona urbana de Loja 1 kilómetro hacia el sur), en el término municipal de Loja en la provincia de Granada, a instancia de la entidad mercantil Parque la Presa, S.A., a fin de determinar la posible afección a la vía pecuaria por nuevo sector creado, tras la clasificación de un suelo como urbanizable, modificación de las Normas Subsidiarias de Loja aprobadas el 7 de mayo de 1993.
Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 120 de fecha 25 de junio de 2010, se iniciaron los días 20 y 28 de julio de 2010.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 18, de fecha 27 de enero de 2011.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de julio de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Cerrillo de la Horca Playares y Fuente del Espino», ubicada en el término municipal de Loja, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 22 de mayo de 1968 (BOE núm. 152, de 25 de junio de 1968, y BOP núm. 137, de 19 de junio de 1968), siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.
Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, se efectuaron manifestaciones por algunos de los interesados, mediante la cual mostraban disconformidad al trazado propuesto por la Administración. A este respecto indicar, que tal y como se desprende de la documentación que obra en el expediente administrativo de deslinde, el trazado propuesto se ajusta a lo determinado en el Proyecto de Clasificación aprobado, así como a la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente recabada, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que facilitaran la identificación de las líneas base que define el trazado.
No obstante, se estiman parcialmente las alegaciones presentadas por don Juan Antonio Castañeda González, en tanto lo alegado se corresponde a la traza original del camino, como se constata en el vuelo fotográfico del 1956, concretamente en las inmediaciones del cruce de camino con las dos acequias.
Se estima la alegación de doña María José Morales Muñoz, en tanto que con la documentación presentada y vez contrastada con la obrante en el Fondo Documental de vía pecuarias, la modificación que plantea respecto al trazado propuesto, se ajusta más fielmente a la descripción que consta en el Proyecto de Clasificación aprobado.
Don Antonio Luque García alega la existencia de un olivo centenario y un muro de contención de mampostería en su finca.
En primer lugar, el deslinde de la vía pecuaria no se instruye teniendo en cuenta infraestructuras u otros elementos que pudieran existir sobre el terreno, sino que como ya se ha indicado, conforme a las características determinadas en el acto de Clasificación.
Consultados la documentación cartográfica y el vuelo americano de 1956, no se constata la existencia de olivos centenarios, en el tramo objeto de controversia.
A este respecto, cabe mencionar lo determinado en el artículo 217 de la LEC, en cuanto a las reglas generales de la carga de la prueba, que exige que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustenta la Administración es erróneo, y por tanto dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente, tal como declara el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de septiembre de 2009.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 25 de mayo de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 4 de julio de 2011.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Cerrillo de la Horca Playares y Fuente del Espino» en su tramo I (Desde la zona urbana de Loja 1 kilómetro hacia el sur), en el término municipal de Loja, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 1.011 metros.
- Anchura legal: 20 metros.
Descripción.
«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de vía pecuaria Vereda del Cerrillo de la Horca Playares y Fuente del Espino, Tramo I (Desde la zona urbana de Loja 1 kilómetro hacia el Sur) discurre en su totalidad por el término municipal de Loja, provincia de Granada, con una anchura constante veinte metros, y de una longitud deslindada de mil y once metros, la superficie deslindada es de dos hectáreas, dos áreas y quince con ochenta y tres centiáreas.
El deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda del Cerrillo de la Horca Playares y Fuente del Espino inicia su recorrido en las inmediaciones del Cementerio Municipal de Loja unos metros antes de cruzar la Autovía A-92, para tomar sensiblemente como eje el del Camino de la Fuente del Espino, cruza la Acequia Manzano, deja la Piscifactoría a la izquierda y el Parque La Presa a la derecha cruzando el Arroyo de Manzanil para dejar una granja a la izquierda y después cruzar otras dos acequias más y entre terrenos de cultivo finalizar su recorrido unos metros antes de que por la derecha se le una la “Colada Nueva que va por Nacimiento y Carillas” estando en las inmediaciones del Cortijo de los Bartolos. Manteniendo en todo su trazado una anchura constante de 20 metros.»
El tramo deslindado linda con:
Desde la zona urbana de Loja 1 kilómetro hacia el Sur linda consecutivamente a la derecha con fincas rústicas pertenecientes a Ayuntamiento de Loja (parcela catastral (polígono/parcela) (24/764), Estado M. Fomento Delegación de Granada (24/9114), Estado M. Fomento Delegación de Granada (14/9001), Ayuntamiento de Loja (14/9009), Parque La Presa S.A. (14/68), Ayuntamiento de Loja (14/9010), Ayuntamiento de Loja (14/9012), Ayuntamiento de Loja (14/9011), Parque La Presa S.A. (14/84), (14/85), (14/86), Sevillana de Electricidad S.A., Ayuntamiento de Loja (14/9015), (14/87), Ayuntamiento de Loja (14/9017), (14/88) y (14/89).
Desde la zona urbana de Loja 1 kilómetro hacia el Sur linda consecutivamente a la izquierda con fincas rústicas pertenecientes a Ayuntamiento de Loja (parcela catastral 24/764), Sevillana de Electricidad, S.A., Telefónica-Granada, Estado M. Fomento Delegación de Granada (24/9114), Estado M. Fomento Delegación de Granada (14/9001), Telefónica-Granada, Delegación Provincial de la Vivienda en Granada-Ministerio de Obras Públicas (12/9074), Sevillana de Electricidad, S.A, Zona Urbana (12/9031), Sevillana de Electricidad, S.A, (13/18), Ayuntamiento de Loja (13/9017), Sevillana de Electricidad, S.A, Ayuntamiento de Loja (13/9039), (13/19), Ayuntamiento de Loja (13/9024), (13/20), (13/9020), (13/28) y (13/30).
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DEL CERRILLO DE LA HORCA PLAYARES Y FUENTE DEL ESPINO», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOJA, EN LA PROVINCIA DE GRANADA
LINEA BASE IZQUIERDA | LINEA BASE DERECHA | |||||
Estaquilla | X | Y | Estaquilla | X | Y | |
1I1 | 399663,5729 | 4113406,3270 | 1D | 399645,8676 | 4113415,6286 | |
1I2 | 399658,9058 | 4113400,4627 | ||||
2I | 399638,4239 | 4113382,8543 | 2D1 | 399625,3857 | 4113398,0203 | |
2D2 | 399621,0414 | 4113392,7461 | ||||
2D3 | 399618,7260 | 4113386,3174 | ||||
2D4 | 399618,7099 | 4113379,4844 | ||||
3I | 399646,5561 | 4113335,2817 | 3D | 399626,4012 | 4113334,4906 | |
4I | 399644,5150 | 4113312,8752 | 4D | 399624,8489 | 4113317,4499 | |
5I | 399638,8933 | 4113298,2194 | 5D | 399620,7245 | 4113306,6976 | |
6I | 399632,2543 | 4113286,2645 | 6D | 399615,4725 | 4113297,2403 | |
7I | 399623,1734 | 4113274,3556 | 7D | 399605,5704 | 4113284,2544 | |
8I | 399614,4943 | 4113252,1802 | 8D | 399596,4660 | 4113260,9925 | |
9I | 399598,9433 | 4113226,0149 | 9D | 399581,3688 | 4113235,5907 | |
10I | 399596,6862 | 4113221,4767 | 10D | 399577,3805 | 4113227,5720 | |
11I | 399595,2131 | 4113211,7362 | 11D | 399575,4379 | 4113214,7268 | |
12I | 399594,1736 | 4113204,8629 | 12D | 399574,3280 | 4113207,3878 | |
13I | 399593,5790 | 4113199,1102 | 13D | 399573,5658 | 4113200,0138 | |
14I | 399593,7810 | 4113183,2820 | 14D | 399573,8055 | 4113181,2336 | |
15I | 399596,9351 | 4113167,0227 | 15D | 399577,7412 | 4113160,9451 | |
16I | 399602,2549 | 4113155,1643 | 16D | 399583,4054 | 4113148,3191 | |
17I | 399606,8645 | 4113138,8258 | 17D | 399587,0740 | 4113135,3160 | |
18I | 399611,3960 | 4113079,3611 | 18D | 399591,3805 | 4113078,8039 | |
19I | 399610,9086 | 4113055,4662 | 19D | 399590,9278 | 4113056,6100 | |
20I | 399607,7965 | 4113022,4469 | 20D | 399587,8311 | 4113023,7546 | |
21I | 399606,1759 | 4112978,4747 | 21D | 399586,1134 | 4112977,1493 | |
22I | 399608,6433 | 4112963,9939 | 22D | 399588,4186 | 4112963,6205 | |
23I | 399606,0460 | 4112944,4106 | 23D | 399586,2431 | 4112947,2171 | |
24I | 399596,5183 | 4112881,2443 | 24D | 399576,6663 | 4112883,7255 | |
25I | 399592,4964 | 4112840,7429 | 25D | 399572,5196 | 4112841,9673 | |
26I | 399591,7835 | 4112810,3408 | 26D | 399571,7690 | 4112809,9536 | |
27I | 399593,9259 | 4112775,8986 | 27D | 399574,0249 | 4112773,6860 | |
28I | 399598,7165 | 4112746,0873 | 28D | 399579,1974 | 4112741,4982 | |
29I | 399612,2494 | 4112702,7218 | 29D | 399592,9367 | 4112697,4714 | |
30I | 399617,4898 | 4112680,1783 | 30D | 399597,7048 | 4112676,9596 | |
31I | 399622,0756 | 4112631,6123 | 31D | 399602,2744 | 4112628,5649 | |
32I | 399627,3024 | 4112607,2400 | 32D | 399608,1122 | 4112601,3431 | |
33I | 399636,9580 | 4112583,4126 | 33D | 399618,3010 | 4112576,1999 | |
34I | 399649,7002 | 4112548,8047 | 34D | 399630,3996 | 4112543,3402 | |
35I | 399655,1903 | 4112521,5850 | 35D | 399635,3378 | 4112518,8567 | |
36I | 399656,1290 | 4112508,9442 | 36D | 399636,1105 | 4112508,4507 | |
37I | 399655,2297 | 4112472,7352 | 37D | 399635,1901 | 4112471,3894 | |
38I | 399659,2529 | 4112447,6362 | 38D | 399639,7275 | 4112443,0824 | |
39I | 399661,4706 | 4112440,4494 | 39D | 399642,3599 | 4112434,5520 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 4 de octubre de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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