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NIG: 0407942C20080002096.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 556/2008. Negociado: JM.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Juegomatic, S.A.
Procuradora: Sra. Olga García Gandía.
Letrado: Sr. Francisco Javier Mendoza Cerrato.
Contra: Don Jaime Oliveros Bravo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 556/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar a instancia de Juegoma-tic, S.A., contra don Jaime Oliveros Bravo sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 92/2011
En Roquetas de Mar, a siete de julio de dos mil once.
Vistos por doña Lourdes Cantón Plaza, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Roquetas de Mar, los presentes autos de Juicio Ordinarionúm. 556/2008, seguidos a instancia de la mercantil Juegomatic, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Olga García Gandía y asistida por el Letrado don Javier Mendoza Cerrato, sobre resolución de contrato, contra don Jaime Oliveros Bravo, en situación de rebeldía procesal,
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Olga García Gandía, en nombre y representación de la mercantil Juegomatic, S.A., contra don Jaime Oliveros Bravo, y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 13 de julio de 2007, condenando al demandado a pagar a la parte actora la suma de 3.000 euros en concepto de préstamo dejado de amortizar, así como la suma de 7.752,78 euros en concepto de lucro cesante, más los intereses de demora resultante de la aplicación del artículo 7 de la Ley 3/2004.
Y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser interpuesto en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para su conocimiento por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería.
Así, por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, doña Lourdes Cantón Plaza, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Roquetas de Mar.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Jaime Oliveros Bravo, en situación de rebeldía procesal e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar a veintidós de julio de dos mil once.- El/La Secretario.
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