Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 21/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 29 de agosto de 2011, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento a la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Federación Andaluza de Balonmano». (PP. 3282/2011).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Luis Navarro Ruiz, en nombre y representación de la Federación Andaluza de Balonmano, por el que solicita la extensión de la autorización administrativa con la que cuenta el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Federación Andaluza de Balonmano», de Granada, del que es titular, a una red de centros de la misma titularidad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Resultando que por Orden de 9 de octubre de 2009 (BOJA de 11 de noviembre), el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Federación Andaluza de Balonmano», de Granada, con código 18013770, cuenta con autorización para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en Balonmano.

Resultando que el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, contempla en su artículo 47 la posibilidad de que una misma entidad titular pueda disponer de una red de centros dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma formada por un centro base y varias sedes.

Resultando que la entidad titular promotora de la red de centros ha firmado sendos convenios de colaboración con la Universidad de Huelva y con los Ayuntamientos de distintas localidades de la red, por los cuales éstos ponen a disposición de los centros sus instalaciones y que en el expediente han recaido informes favorables de los Servicios de Inspección de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Educación en Almería, Huelva, Jaén y Sevilla.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo (BOE de 23), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, y demás normas que sean de aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento de la red de centros de enseñanzas deportivas con centro base en el Centro autorizado de enseñanzas deportivas «Federación Andaluza de Balonmano», código 18013770, de Granada, cuya entidad titular es la Federación Andaluza de Balonmano y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de la misma que se describe a continuación:

Sede de Carboneras (Almería):

Domicilio: Polideportivo Municipal de Carboneras. Avenida del Mar s/n. Carboneras.

Enseñanzas que se autorizan:

- Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Balonmano: 2 grupos, 48 puestos escolares.

Sede de Huelva:

Domicilio: Universidad de Huelva. Pabellón de Deportes «Príncipe de Asturias». Avda. de las Fuerzas Armadas, s/n, Huelva.

Enseñanzas que se autorizan:

- Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Balonmano: 2 grupos, 48 puestos escolares.

Sede de Bailén (Jaén):

Domicilio: Pabellón Municipal, 28 de febrero, C/ Pablo Picasso, 24. Bailén.

Enseñanzas que se autorizan:

- Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Balonmano: 2 grupos, 48 puestos escolares.

Sede de Dos Hermanas (Sevilla):

Domicilio: Palacio de los Deportes. Velódromo Dos Hermanas, C/ Serrana s/n, Dos Hermanas.

Enseñanzas que se autorizan:

- Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Balonmano: 2 grupos, 48 puestos escolares.

Segundo. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El centro base y los centros de la red no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijados para los mismos.

Cuarto. El centro base y los centros de la red quedan obligados a cumplir con la normativa de ordenación académica vigente, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los ar-tículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de agosto de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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