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De conformidad con lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y el Parque Científico y la Fundación Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, por el que se establecen las bases para la financiación basal.
Sevilla, 6 de octubre de 2011.- La Directora General, María Sol Calzado García.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA Y LA FUNDACIÓN PARQUE TECNOLÓGICO DE CIENCIAS DE LA SALUD DE GRANADA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA FINANCIACIÓN BASAL.
En Málaga, a 22 de septiembre de 2011.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. don Antonio Ávila Cano, Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De otra, don Jesús Quero Molina, en su calidad de Representante Legal de la Fundación Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, con CIF G-18444729, domiciliada en C/ Recogidas, 24, esc. A, 1.º B, Granada, constituida con fecha 18 de marzo de 1997, en virtud de escritura de elevación de acuerdos sociales, firmada ante el Notario don Julián Peinado Ruano, el día 24 de octubre de 2002, con el número 3608 de su protocolo.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento y suscripción del presente Convenio de Colaboración, por lo que, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia es el departamento de la Administración de la Junta de Andalucía que materializa la voluntad de la Presidencia de la Junta de Andalucía de integrar en una única estructura política las decisiones estratégicas de todos los actores principales que intervienen en el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, con el objetivo de incorporar la Innovación como valor fundamental al modelo de desarrollo económico y social andaluz, en el contexto de la globalización y de las nuevas reglas sociales y económicas que se imponen en la nueva Sociedad del Conocimiento.
En el campo concreto de la innovación y el desarrollo tecnológico las competencias que corresponden a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, de reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 134/2010, de 13 de abril, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril y Decreto 152/2011, de 10 de mayo, por el que se regula su estructura orgánica, son:
- La coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.
- El Desarrollo Tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica.
Asimismo, el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2007-2013, aprobado por Decreto 86/2007, de 27 de marzo (BOJA núm. 72, de 12 de abril de 2007), contempla entre sus objetivos el implicar la participación de la iniciativa privada en el Sistema Andaluz del Conocimiento a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, fomentando la participación empresarial en dicho Sistema a fin de que tome conciencia del valor de la innovación como motor de progreso social y económico de nuestra región.
Con fecha 18 de diciembre de 2009, se ha dictado Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece un programa de incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013.
Una de las razones que aconsejaban la modificación de la citada Orden, y así consta en el preámbulo de la misma, era dar carta de naturaleza a la reivindicación de los espacios de aplicación del conocimiento, expuesta incluso ante las Cortes, cual es la de asegurar una financiación basal en los primeros años de funcionamiento, que garantice su viabilidad y engarce con el sistema productivo al que dirigen su actividad.
En este sentido, el artículo 89 de la citada Orden define el Plan Anual de Actividades, disponiendo que es el documento que integra toda la información tanto de índole económica sobre los recursos, ingresos y gastos, como de índole estratégica sobre sus actividades y líneas de negocio, que permite conocer la capacidad del Agente del Conocimiento para el desarrollo de las actividades que le corresponden según su categoría, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Conocimiento.
Por su parte, el artículo 84 de la citada Orden, al señalar quiénes pueden ser beneficiarios de estos incentivos, establece en su número 2 que no podrán ser beneficiarios de incentivos para el Plan Anual de Actividades, los Centros Tecnológicos en sus distintas categorías y los Parques Científico Tecnológicos que suscriban con la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia un convenio de financiación basal de sus gastos de funcionamiento. La firma de dichos convenios, una vez presentada y en tramitación la solicitud de este tipo de subvenciones por el procedimiento general de esta Orden, implicará la renuncia a la solicitud presentada.
Segundo. La Entidad Fundación Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, constituida mediante escritura pública otorgada el 18 de marzo de 1997 ante el Notario don Julián Peinado Ruano, con el número 815 de su protocolo, es una sociedad cuyas funciones se definen en sus estatutos y cuyas actuaciones van dirigidas entre otros fines a la investigación y el desarrollo de actividades dirigidas a las ciencias de la salud.
Asimismo, la Entidad Fundación Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, se calificó como Parque Científico Tecnológico en virtud de Resolución de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa de fecha 22 de marzo de 2007, al amparo de la Orden de 18 de septiembre derogada por el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109, de 9 de junio).
Tercero. Es objetivo común de las partes, partiendo del reconocimiento de los parques tecnológicos como organizaciones que tienen un papel clave entre las infraestructuras de soporte a la innovación empresarial, cuya misión fundamental es crear las condiciones óptimas para la ubicación de empresas con actividades intensivas en la gestión del conocimiento, estimular la innovación y la transferencia de tecnología y conocimiento entre las entidades y empresas del propio parque y su entorno, así como dinamizar el desarrollo económico y tecnológico de su territorio de influencia, e incubar pequeñas y medianas empresas que se conviertan en empresas con proyección global y el promover colaboraciones que consigan sinergias para realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito empresarial.
Por todo lo expuesto, y con el objeto de alcanzar los objetivos que se plantearán más adelante, ambas partes acuerdan firmar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer las bases para la financiación basal de la Fundación Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, dentro de una política general impulsada por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para conseguir que los Parques Tecnológicos de Andalucía alcancen una masa critica que les permita generar conocimiento tecnológico y diseñar una oferta de actuaciones que tenga repercusiones en la capacidad innovadora de las empresas andaluzas.
Esta financiación se articula mediante subvención excepcional, por su finalidad pública e interés económico justificado con anterioridad en el expositivo tercero, y al no existir bases reguladoras específicas a la que acogerse, según establece el artículo 84.2 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013, modificada por Orden de 18 de diciembre de 2009.
Segunda. Concepto de financiación basal de un Parque Científico Tecnológico.
Los parámetros a tomar en consideración para la asignación anual para cada agente, vinculado a los objetivos que se establezcan en cada contrato programa y para cada tipo de agente, serían:
Parques Científicos y Tecnológicos.
- Cantidad lineal.
- Aportación inicial para abordar nuevos proyectos a aquellos Parques con un grado de madurez inferior.
- Aportación dirigida a la realización de actividades de dinamización empresarial para la innovación y divulgación y particularmente de buenas prácticas.
- Plan anual de funcionamiento.
Se entiende por financiación basal de un Parque Tecnológico los recursos financieros fijos necesarios para el funcionamiento del Parque y que no dependen del volumen de actividad que tenga, con independencia de que un incremento significativo de la actividad pueda suponer un aumento de aquéllos, y que tampoco son imputables a un proyecto o actividad concreta.
Se incluye a continuación una descripción de los costes elegibles incluidos en el concepto de financiación basal de los Agentes Andaluces del Conocimiento:
1. Gastos de personal.
Se utilizan como criterios de referencia los establecidos por la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013 (publicada en el BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008) para la contratación del personal de investigación así como los salarios públicos de categorías profesionales equivalentes.
Serán financiables los costes de personal según la siguiente distribución:
NIVEL PROFESIONAL |
SALARIO BRUTO ANUAL (€) |
DIRECCIÓN/GERENCIA | 55.000 |
DIRECCIÓN DE DEPARTAMENTO | 45.000 |
TÉCNICO DE DEPARTAMENTO DOCTOR O DOCTORA | 42.000 |
TÉCNICO DE DEPARTAMENTO CON LICENCIATURA, INGENIERÍA, ARQUITECTURA |
26.000 |
TÉCNICO DE DEPARTAMENTO CON DIPLOMATURA, INGENIERÍA TÉCNICA Y F.P. |
22.500 |
PERSONAL DE APOYO | 22.500 |
Los salarios de los profesionales financiados por resolución aprobada de una convocatoria competitiva deberán regirse por lo establecido en ella. Este criterio se aplicará en todos los casos, cuando la procedencia de los fondos públicos sea internacional, nacional o autonómica.
Se consideran costes de personal los correspondientes a los trabajadores en plantilla del Parque. Se consideran gastos financiables las cotizaciones sociales vinculadas a estos salarios.
Los costes asumidos por el Parque que excedan de las cuantías indicadas serán responsabilidad financiera del propio Parque. No se consideran financiables los costes variables (salarios variables, bonos anuales, etc.) imputables a las estructuras de remuneración que puedan estar aprobadas por el centro en la actualidad.
2. Alquileres y amortizaciones de préstamos de financiación de construcción de las infraestructuras y equipamientos.
3. Gastos fijos vinculados a la actividad ordinaria del centro (luz, agua, teléfono, material de oficina, etc.).
4. Otros gastos no fungibles.
a) Seguros.
b) Gastos financieros.
c) Publicidad.
d) Mensajería.
5. Servicios profesionales externos.
Se consideran financiables los gastos de asesoría jurídica, fiscal y contable.
Excepcionalmente podrán considerarse financiables los gastos de asesoramiento o gestión de proyectos de I+D+i, cuando el Parque lo justifique por razones de un incremento importante en el volumen de proyectos gestionados o bien porque la novedad del Parque limite su capacidad de contar con el personal técnico apropiado.
Gastos no incluidos dentro del concepto de financiación basal.
a) Subcontrataciones, que deberán estar vinculadas a proyectos concretos y justificar debidamente su necesidad (en la solicitud del incentivo).
b) Gastos fungibles, que se vincularán a proyectos concretos.
c) Adquisición y actualización de equipamientos e infraestructuras.
d) Gastos de comunicación de proyectos concretos (se consideran divulgación y transferencia de conocimiento).
e) Gastos que puedan ser financiados por algún apartado de la Orden 11 de diciembre de 2007, por la Orden de Incentivos de la Agencia IDEA o en proyectos incentivados por la Corporación Tecnológica de Andalucía. Es obligación inexcusable del Parque solicitar los incentivos públicos en las modalidades establecidas para ello, y por lo tanto no se permitirá imputar estos gastos a la financiación basal operativa.
Tercera. Plan Anual de Funcionamiento.
El Parque deberá elaborar su Plan Anual de Funcionamiento, entendido como documento que integra toda la información cuantificada sobre los recursos del Parque y su planificación estratégica, y que permite conocer su capacidad para el desarrollo de las actividades previstas para esta clase de agentes del conocimiento en el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento mediante el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Debe integrar, asimismo, un estudio sobre el impacto de su actividad en el entorno en que se desarrolla, tanto respecto de las empresas localizadas en sus inmediaciones –aunque no pertenezcan a su sector de actividad–, como sobre las empresas de su sector ubicadas en el resto del territorio de Andalucía.
Cuarta. Financiación basal del Parque.
El Parque Científico Tecnológico presentará el Plan Anual y sus necesidades de financiación a la Comisión Provincial de Agentes del Conocimiento para la Información y Seguimiento de Incentivos que lo examinará, analizando las variaciones relacionadas con los gastos respecto de los del año anterior, y formulará la correspondiente propuesta de financiación a la Comisión Autonómica de Agentes del Conocimiento para el seguimiento de Incentivos, que informará y coordinará el conjunto de propuestas remitidas por los distintos Centros Tecnológicos, para su presentación a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la CEIC, la cual, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, aprobará definitivamente las propuestas de financiación a conceder.
El importe a financiar por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para el año 2010, se fija en la cantidad de 300.000 euros, cuyo pago se realizará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
1.1.12.00.18.00.486.02.54A.9.2010.
Para el año 2011 la cantidad de 300.000 euros, cuyo pago se realizará con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
1.1.12.00.18.00.486.02.54A.9.2010.
Y para el año 2012 la cantidad de 300.000 euros, cuyo pago se realizará con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
3.1.12.00.18.00.486.02.54A.2.2012.
Pagos y justificación.
El importe de la aportación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia estipulada en el presente Convenio se realizará mediante dos pagos equivalentes a las anualidades 2010 y 2011, 600.000 euros, y otro, de la anualidad 2012, por 300.000 euros, una vez firmado el presente Convenio y ostentando estas entregas la categoría de «pagos en firme con justificación diferida». El plazo de justificación del primer 25% será de 3 meses a contar desde la firma del Convenio.
Una vez justificado al menos el 25% del importe total (225.000 euros), se efectuará el segundo pago, con cargo a la anualidad 2012, que tendrá la categoría de «pago en firme con justificación diferida». El importe total de los pagos deberá quedar justificado antes del 30 de junio del año siguiente.
El Parque Tecnológico justificará la ejecución de los gastos ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la realización de las actuaciones previstas y el importe de los gastos efectivamente ejecutados para el cumplimiento de la finalidad misma.
La justificación se llevará a cabo mediante la presentación, por parte del Parque Tecnológico, de un Informe de un Auditor de Cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas, resultando de aplicación en este supuesto como referencia lo previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006, que establece normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de la Unión Europea, informe que garantice el carácter elegible de los gastos que se pretenden imputar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título II del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia se reserva el derecho de requerir la presentación de toda aquella documentación que considere necesaria para verificar la justificación de los gastos y del cumplimiento de la acción propuesta.
La última justificación vendrá acompañada de una memoria justificativa del conjunto de la actuación realizada.
En todo caso, para obtener la financiación indicada para los años posteriores, el Parque Tecnológico deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos relacionados en su Plan Anual 2010, considerándose los siguientes objetivos como estratégicos:
1. Incremento de los ingresos privados en un ejercicio, por actividades previstas en el Decreto 254/2009, de 26 de mayo.
2. Número de empresas ubicadas o su crecimiento, en el caso de que sea un PCT de nueva creación.
Como consecuencia de lo expuesto, la obtención de la financiación en los porcentajes indicados queda condicionada para los ejercicios siguientes al grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos del Parque de acuerdo con el informe y la propuesta formulados por las Comisiones de Agentes del Conocimiento Provincial y Autonómica Regional, funcionando el sistema de financiación basal a modo de un contrato-programa entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y el respectivo Parque Tecnológico. La desviación en la consecución de los objetivos estratégicos indicados, apreciada por la Comisión Provincial de Agentes del Conocimiento y expresada en tanto por ciento, dará lugar a una minoración en igual porcentaje de la financiación prevista para el año siguiente hasta un máximo del 50%.
Quinta. Financiación de otras actividades y proyectos.
Para la financiación de otras actividades y proyectos que no puedan ser imputados a este Convenio y que no puedan ser sufragados con cargo a ingresos por servicios prestados, el Parque Tecnológico podrá presentar solicitudes en las convocatorias de concurrencia competitiva de proyectos de I+D+i, tanto al amparo de Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013 (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008), como –con carácter preferente– de la Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013.
Asimismo, podrán presentar solicitudes para la financiación de las actividades de carácter complementario enumeradas en el apartado c) del artículo 89 de la Orden de 11 de diciembre de 2007.
Sexta. Naturaleza del Convenio y régimen jurídico.
El presente Convenio es de carácter administrativo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Conforme al artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la concesión de dicha subvención estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
La Consejería Economía, Innovación y Ciencia no estará sujeta a obligaciones contractuales con el personal que participe, colabore o preste servicios en el desarrollo de las actuaciones de este Convenio específico, quedando incluido en todo el ámbito de actuación y organización de la otra parte firmante.
Séptima. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración, entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
Octava. Causas de extinción.
El presente Convenio de Colaboración concluirá a la finalización de su período de vigencia, por denuncia de cualquiera de sus partes o por el mutuo acuerdo de las partes.
La extinción de la vigencia del presente Convenio Marco se entenderá sin perjuicio de la finalización de los gastos específicos de financiación basal que pudieran encontrarse en ejecución.
La denuncia del Convenio podrá ser formulada por cualquiera de las partes, por escrito, y con antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del Convenio.
Novena. Resolución de controversias.
La ejecución ordinaria del Convenio y la evaluación de las obligaciones asumidas en el mismo se efectuará por la Comisión Provincial de Agentes del Conocimiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 96 y siguientes de la Orden de 11 de diciembre de 2007, modificada por la Orden de 18 de diciembre de 2009.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, a cuyo fin se constituirá una Comisión Mixta formada por dos personas en representación de cada una de las partes firmantes y una persona en representación de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía (RETA), cuyo régimen de organización y funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, y que no hayan sido resueltas en la Comisión de seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para que conste y surta los efectos oportunos, las partes intervinientes suscriben el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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