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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario número 486/2008, seguido a instancias de la mercantil Servibérica de Contratación e Integración Laboral, S.L., contra las Resoluciones de reintegro dictadas por la Consejería de Empleo, recaídas en los expedientes SC/CE1/0009/2005 y SC/CE1/0001/2005, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla, con fecha 7 de septiembre de 2009, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de la mercantil Serviberica de Contratación e Integración Laboral, S.L., representada y defendida por el Letrado don Jesús Mena Gallardo, contra la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos don Antonio Gayo Caballos, sobre las resoluciones de expedientes SC/CE1/0009/2005 y SC/CE1/0001/05 y, en consecuencia, debo anular y anulo la resolución sancionadora impugnada por no ser ajustada a derecho y debo condenar y condeno a la Administración a la devolución de lo pagado en concepto de dichos reintegros indebidos junto con los intereses legales correspondientes, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 7 de octubre de 2011.- La Secretaria GeneralTécnica, Lourdes Medina Varo.
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