Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 21/10/2011

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Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución 19 de septiembre de 2011, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se declara en concreto la utilidad pública, se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de Ampliación en Subestación La Puebla de Guzmán, término municipal de La Puebla de Guzmán (Huelva). (PP. 3257/2011).

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Expte. Núm. 16442-AT.

Resolución 19 de septiembre de 2011 de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se declara en concreto la utilidad pública, se autoriza administratívamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de Ampliación del parque de 220 kV, en SubestaciónLa Puebla de Guzmán, emplazada en el término municipal de La Puebla de Guzmán (Huelva).

Antecedentes de hecho

Primero. En enero de 2010 se incoa expediente en el Área de Industria y Energía de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, núm. 177, solicitando la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de ejecución de la subestación de transporte de energía eléctrica «La Puebla de Guzmán», nuevo parque de 400 kV y ampliación del parque de 220 kV

Segundo. La petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, no habiéndose recibido alegaciones en el período reglamentario.

Tercero. Remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de La Puebla de Guzmán, el 26 de enero de 2010, por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a los efectos de los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se reitera la petición de informe con fecha 10 de marzo de 2010; este Ayuntamiento emite informe con condicionado técnico con fecha 19 de marzo de 2010, del cual se da traslado al peticionario que responde mediante un escrito. Éste se traslada al Ayuntamiento de Puebla de Guzmán que finalmente informa que «este Ayuntamiento manifiesta ningún reparo» al mencionado escrito.

Cuarto. Remitido un ejemplar del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el 26 de enero de 2010, por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a los efectos de los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 17 de febrero de 2010, este Organismo comunica que da traslado a la Agencia Andaluza del Agua perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía de la documentación relativa al expediente de referencia. Se reitera la petición de informe con fecha 15 de marzo de 2010; la Agencia Andaluza del Agua emite informe con condicionado técnico con fecha 28 de mayo de 2010, el cual se da traslado al peticionario que responde que «toma en razón del informe emitido en relación a la no existencia de afección en Infraestructura Hidráulica gestionada por este organismo, así como que en el supuesto que se viese afectado el dominio público hidráulico y a su zona de policía de la rivera de la Viguera y del Barranco de la Pinilla, se solicitará la preceptiva autorización a este organismo».

Quinto. Remitida separata del proyecto a la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en fecha 26 de enero de 2010 por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, solicitando informe a este organismo en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 10 de marzo de 2010; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Sexto. Remitido ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en fecha 26 de enero de 2010 por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, solicitando informe a este organismo en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se recibe informe con condicionado técnico con fecha 13 de mayo de 2010, el cual se da traslado al peticionario que responde mediante un escrito. Éste se traslada al citado organismo que finalmente informa que «mostrando su conformidad» con el mencionado escrito.

Séptimo. Remitida separata del proyecto a Sistema Eléctrico de Conexión del Andévalo en Comunidad (SEC Andévalo), en fecha 26 de enero de 2010 por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, solicitando informe a este organismo en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 10 de marzo de 2010; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Octavo. Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de la Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de enero de 2011.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 24 de mayo, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve: Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la subestación a 400 kV, denominada «La Puebla de Guzmán», en la provincia de Huelva; se declara, en concreto, su utilidad pública, por resolución de 8 de febrero de 2011 (BOE núm. 45, de 22 de febrero de 2011).

Noveno. Remitido el expediente de la subestación de transporte de energía eléctrica La Puebla de Guzmán, en fecha 9 de marzo de 2011, a la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al objeto de la resolución de la Ampliación del parque de 220 kV de la subestación, competencia de las Comunidades Autónomas, a petición de Red Eléctrica de España, S.A.

Décimo. Habiéndose sometido a información pública por parte de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia la petición de autorización administrativa y declaración de utilidad pública en concreto, relativa a la instalación eléctrica de: Ampliación del parque de 220 kV, en Subestación La Puebla de Guzmán, emplazada en el término municipal de La Puebla de Guzmán (Huelva), mediante anuncio de fecha 5 de abril de 2011 (BOJA núm. 88, de 6 de mayo de 2011) sin que haya habido alegaciones al respecto.

A los anteriores antecedentes de hecho, les corresponden los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para resolver el otorgamiento de la utilidad pública en concreto, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que regula su estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, y la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias.

De conformidad con los preceptos legales citados, así como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Segundo. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

Tercero. Que la declaración, en concreto, de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1.1.° y 9, en relación con el artículo 33, de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

Resuelve

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación denominada «Ampliación del parque de 220 kV en Subestación La Puebla de Guzmán, emplazada en el término municipal de La Puebla de Guzmán (Huelva)».

El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27.12.2000), teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La declaración de utilidad pública en concreto se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Provincial.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación, durante la ejecución del proyecto y su explotación.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación y aceptados por él.

Segundo. Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión, Ampliación del parque de 220 kV en Subestación La Puebla de Guzmán, emplazada en el término municipal de La Puebla de Guzmán (Huelva), cuyas características principales se señalan a continuación:

a) Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A.U.

b) Lugar donde se va a establecer: Subestación «La Puebla de Guzmán» (Huelva).

c) Finalidad de la misma: Ampliación del parque de 220 kV.

d) Descripción: El parque de 220 kV tiene una configuración de doble barra y se amplía con una nueva posición de salida al transformador ATPI, completando, además, el equipamiento de la posición de acoplamiento. Resulta así con capacidad para cinco posiciones.

e) Presupuesto en euros: 11.278.725,03.

f) Expediente núm.: 16442-AT.

Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados: No hay afecciones fuera de la parcela de la subestación de REE.

La autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre; y las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en marcha será de 24 meses.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, a efectos de su autorización de puesta en marcha.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma y efectos previstos en los artículos 58 y 59, de la Ley 30/1992, entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Huelva, 19 de septiembre de 2011.- La Delegada, María José Asensio Coto.

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