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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 23 que aprobadas las modificaciones a los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Jaén, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, ha remitido la modificación del artículo 2 de sus Estatutos junto a la certificación de los acuerdos aprobados por la Junta General Extraordinaria del Colegio el 16 de junio de 2011, así como informe favorable del Consejo andaluz de la profesión.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
D I S P O N G O
Primero. Se aprueba la modificación del apartado 1 del artículo 2 de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Jaén, que se inserta a continuación, ordenando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
«Artículo 2. Domicilio y delegaciones.
1. La sede del Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Jaén estará en la capital de la provincia de Jaén (Jaén), C/ La Luna, 21-23 bajo, siendo requisito indispensable para el ejercicio de la profesión estar incorporado al mismo, con la excepción prevista en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 26 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.»
Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de septiembre de 2011
Francisco Menacho Villalba
Consejero de Gobernación y Justicia
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