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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Carmen Pilar Pedrosa Calderón, administradora única de la sociedad CPPC Memphis, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Escuela de Estética y Peluquería Santa María Novella», con domicilio en C/ Blas Infante, s/n, de Montilla (Córdoba), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida, por ampliación en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Asesoría de imagen personal, para impartirlo en turno de tarde.
Resultando que el citado centro, con código 14002224, cuenta con autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio impartidos en doble turno: uno de Estética personal decorativa y uno de Peluquería.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006; el Real Decreto 627/1995, de 21 de abril (BOE de 21 de septiembre), por el que se establece el título de técnico superior en Asesoría de imagen personal y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Escuela de Estética y Peluquería Santa María Novella», código 14002224 y domicilio en C/ Blas Infante, s/n, de Montilla (Córdoba), cuyo titular es CPPC Memphis, S.L. y, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en doble turno):
- Estética personal decorativa:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
- Peluquería:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40
b) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (impartido en turno de tarde):
- Asesoría de imagen personal:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2011/12, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de septiembre de 2011
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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