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NIG: 2104142C20080003232.
Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 548/2008. Negociado: FR.
Sobre: Guarda y alimentos.
De: Doña Trinidad Godoy Romo.
Procurador: Sr. Enrique Hinojosa Guzmán.
Letrado: Sr. Martín José Vázquez Hierro.
Contra: Don Enrique Sousa Martín.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 548/2008 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de doña Trinidad Godoy Romo contra don Enrique Sousa Martín sobre guarda y alimentos, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Huelva, a veintitrés de septiembre de dos mil once.
Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal sobre alimentos y guarda y custodia de carácter contencioso registrados con el núm. 548 de 2008, instados por el Procurador don Enrique Hinojosa de Guzmán Alonso, en nombre y representación de doña Trinidad Godoy Romo, asistida del Letrado Sr. Vázquez Hierro, contra don Enrique Sousa Martín, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que, con relación a la menor G.S.G, debo acordar y acuerdo:
1. La atribución de su guarda y custodia a su madre doña Trinidad Godoy Romo, con ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.
2. El establecimiento de una pensión alimenticia a favor de dicha menor ya cargo de su padre don Enrique Sousa Martín, por importe ascendente a doscientos cincuenta euros (250 euros) mensuales a abonar en la cuenta bancaria que, a tal fin, designe la Sra. Godoy Romo, por meses anticipados y durante los cinco primeros días de cada mes, y a actualizar anualmente, al comienzo de cada año natural, en función de las variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes.
Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Llévese testimonio de la misma a las actuaciones de su razón. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará por escrito, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, en término de quinto día a partir del siguiente al de su notificación.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E//.
Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia publicar en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe, en Huelva a fecha anterior.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Enrique Sousa Martín, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintitrés de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario.
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