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La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dispone en el apartado 3 de su artículo 4 que los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de Gestión Clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.
Asimismo, la citada Ley Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el apartado tercero del reiterado artículo 10, normativiza que el ejercicio de funciones de Gestión Clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones.
Con estos precedentes legislativos, el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007), incluyó la Dirección de Unidades Clínicas dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud, estableciendo que el acceso a los mismos se llevara a cabo mediante el sistema de libre designación.
Con fecha 22 de diciembre de 2008, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, dictó sentencia relativa a este Decreto 75/2007 declarando nulos el artículo 5, el apartado a) del artículo 8, el apartado 1 del artículo 13 y una expresión del artículo 10, respetando la legalidad del resto del articulado del Decreto. Esta sentencia aún no ha devenido en firme.
En base a que la sentencia referida en el párrafo anterior aún no es firme y, teniendo en cuenta que, excepto en los apartados especificados, el Decreto 75/2007 tiene plena vigencia, a lo largo de los dos últimos años, los Centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud han convocado a provisión los puestos de cargos intermedios, incluyendo Directores de Unidades Clínicas, que las necesidades asistenciales requerían. Estas convocatorias han seguido el procedimiento establecido en la Orden de 10 de agosto de 2007 de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), de desarrollo del citado Decreto.
Aunque el sistema de provisión establecido en el Decreto 75/2007 para resolver estas convocatorias fuera el de libre designación, la Orden de 10 de agosto de 2007 citada establecía como único procedimiento operativo el concurso de méritos ante una Comisión de selección. Pero, a pesar de ello, distintas sentencias de los juzgados de lo contencioso administrativo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han declarado que «no pueden proveerse por el sistema de libre designación todos los puestos de jefes de servicio, jefaturas de bloque de enfermería, coordinadores de programas, coordinación y dirección de unidades clínicas y dirección de centros de salud», declarando la nulidad de las convocatorias en base a que el sistema de provisión era el de libre designación y dejando sin efecto alguno el hecho de que procedimentalmente se hubieran llevado a cabo a través de un concurso. Si bien estas sentencias no son firmes hasta la fecha, el criterio de los juzgadores viene siendo aplicado con reiteración en el sentido expresado.
Independientemente del carácter firme o no de dichas sentencias y hasta tanto devengan en firmes, el conjunto de circunstancias derivadas de la aplicación de las mismas produce una complicada situación de parálisis en el necesario e imprescindible procedimiento de cobertura de los cargos intermedios que afecta directamente a la organización de los servicios y prestaciones sanitarios y, dado su carácter esencial, redunda en perjuicio de la propia actividad asistencial sobre los ciudadanos. En consecuencia, se hace imprescindible articular los mecanismos necesarios que permitan la provisión de los cargos intermedios respetando el marco de la normativa reglamentaria que regula su provisión y la doctrina de nuestros juzgados y tribunales al indicar que el sistema de libre designación no puede ser de aplicación a estos puestos.
Ante la imposibilidad de aplicar el apartado a) del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 75/2007 por las razones expuestas, es necesario remitirse al marco legal previo que resulte de aplicación al respecto. Esto es, a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del presonal estatutario de los servicios de salud que derogó expresamente la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas del personal estatutario de los servicios de salud, y mantuvo en virtud de su Disposición transitoria sexta, apartado 1.c) la vigencia con rango reglamentario y sin carácter básico del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en tanto se procediera en el ámbito de cada servicio de salud a una regulación propia. Esta regulación fue establecida en la Comunidad Autónoma Andaluza precisamente por el Decreto 75/2007.
Resulta, por tanto, también de aplicación la Disposición adicional decimocuarta del citado Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, que establece que las jefaturas asistenciales en las unidades de asistencia especializada se provean mediante conovocatoria pública, con nombramiento temporal sometido a evaluación cuatrienal y mediante un proceso de selección basado en el currículo profesional y en un proyecto técnico relacionado con al gestión de la unidad asistencial.
Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Granada
RESUELVE
Primero. Convocar por el sistema de concurso de méritos la cobertura de un puesto clasificado como cargo intermedio, de Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Realejo en el Distrito Sanitario Granada.
Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II.
Tercero. En lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 197/2007, de 3 de julio, de la Consejería de Salud, en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo de 2007, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007), y la Orden de 10 de agosto de 2007 de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165 de 22 de agosto de 2007), que desarrolla el anterior.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 23 de septiembre de 2011.- El Director Gerente, Juan Ortiz Espinosa.
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE DIRECTOR/A DE UNIDAD DE GESTIÓN CLÍNICA DE REALEJO
1. Sistema de provisión.
1.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos.
1.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de un Proyecto de Gestión de la Unidad de Gestión Clínica.
1.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales:
Consistirá en la valoración de los méritos profesionales de los interesados que permita conocer su aptitud, idoneidad, experiencia asistencial, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye como Anexo II en esta convocatoria.
La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 60 puntos.
1.2.2. Proyecto de Gestión:
Cada candidato expondrá ante la Comisión de Selección un Proyecto de Gestión de la Unidad de Gestión Clínica a cuya dirección opta, cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad.
La defensa de Proyecto de Gestión se realizará mediante exposición en un acto público, seguida de un debate con los miembros de la Comisión. En la misma se valorarán obligadamente, para el ámbito de la Unidad de Gestión Clínica que se aspira a dirigir, los siguientes aspectos clave:
1. Visión, misión y valores de la Unidad de Gestión Clínica y su incardinación con los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
2. Líneas estratégicas y análisis DAFO de la Unidad de Gestión Clínica.
3. La cartera de servicios con especial énfasis en los Procesos asistenciales.
4. El análisis de los recursos humanos, estructurales y fungibles asignados y las propuestas para su gestión eficiente.
5. Los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de referencia en los ámbitos asistenciales, docentes y de investigación e innovación.
6. La orientación a resultados en las diferentes líneas de producción de la Unidad de Gestión Clínica.
7. Las propuestas para materializar una participación ciudadana efectiva.
8. La gestión de la calidad y su Acreditación.
9. Las propuestas para liderar grupos, delegar, generar equipo y propiciar la gestión participativa.
10. La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones.
La exposición del Proyecto de Gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. La puntuación máxima a otorgar será de 40 puntos.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:
2.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
2.2. Estar en posesión de titulación universitaria sanitaria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
2.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
2.5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
2.6. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 2.1, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
2.7. Formación específica para cargos intermedios en el sistema de gestión de riesgos laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios», o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto en la página web del SAS se encuentra disponible la información necesaria para la realización del citado curso.
3. Características del puesto convocado y funciones a desarrollar
3.1. Características del puesto convocado.
3.1.1. Denominación: Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Realejo.
3.1.2. Dependencia orgánica: Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Granada.
3.1.3. Destino: ZBS Granada./UGC Realejo.
3.1.4. Grupo retributivo: A/B.
3.1.5 Nivel: 25.
3.2. Funciones a desarrollar:
- Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los profesionales y los recursos materiales y económicos asignados a la unidad o centro, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica u objetivos del centro, garantizando la adecuada atención sanitaria a la población asignada y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias.
- Participar en la toma de decisiones organizativas y de gestión del Distrito de atención primaria a través de los mecanismos que se establezcan por la Dirección Gerencia del Distrito.
- Proponer, planificar y evaluar la consecución de objetivos asistenciales, docentes y de investigación contenidos en el acuerdo de gestión clínica y/o objetivos del centro, así como realizar la evaluación de las actividades realizadas por los profesionales adscritos a la unidad, en aras a lograr los resultados fijados en dicho acuerdo.
- Dirigir a los profesionales adscritos total o parcialmente a la unidad de gestión clínica y/o objetivos del centro, mediante la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a la evaluación del desempeño.
- Aquellas funciones establecidas para los Directores de Unidades de Gestión Clínica, Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la Estructura, Organización y Funcionamiento de los Servicios de Atención Primaria de Salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
3.3. Las retribuciones serán las establecidas para el cargo convocado en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud.
3.4. De conformidad con el artículo 25.4 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de este Decreto, la persona titular de la Dirección de la unidad de gestión clínica realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. Las solicitudes se dirigirán al Director Gerente del Distrito Sanitario Granada. según modelo que figura como Anexo I a la presente Resolución, y se presentarán en el Registro General del Distrito Sanitario Granada, sito en C/ Dr. Azpitarte, 4, 5.ª planta, 18012, Granada, o bien conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación.
4.2.1. Fotocopia del DNI.
4.2.2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en el apartado 2.2.
4.2.3. Relación de los méritos valorables alegados con original o copia compulsada de las certificaciones o acreditaciones de los citados méritos.
4.2.4. Proyecto de Gestión de la Unidad de Gestión Clínica de Realejo del Distrito Sanitario Granada.
4.2.5. Acreditación del curso específico de prevención de riesgos laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios contemplado en el apartado 2.7.
4.2.6. La acreditación del requisito establecido en la base 2.5 ó 2.6 se efectuará, en su caso, en el momento de la toma de posesión.
5. Admisión de solicitudes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Distrio Sanitario Granada aprobará resolución comprensiva de las listas de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos y causa de exclusión, en su caso. En dicha resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de las bases de esta convocatoria.
5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del Distrito Sanitario Granada y en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), considerándose dicha publicación como requerimiento a los interesados, a los efectos previstos en la Ley 30/1992. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Granada.
5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional y, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos.
6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la Comisión de Selección de la presente convocatoria será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por el/la titular de la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Granada, o persona en quien delegue.
6.1.2. Cuatro vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia de acuerdo con lo contemplado en el apartado 2 b) del citado artículo 12 del Decreto 75/2007, garantizando la presencia de profesionales del grupo B y del grupo A.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del Distrito Sanitario Granada o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia del Distrito, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección, en los casos previstos en el párrafo anterior.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de Selección iniciará y desarrollará el proceso selectivo conforme a lo previsto en esta convocatoria y elevará a la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Granada la propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. La Comisión podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.
7.2. La Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Granada dictará resolución provisional con la propuesta de la Comisión de Selección, que será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la misma.
7.3. La resolución definitiva del concurso será motivada, incluirá respuestas a las alegaciones presentadas a la resolución provisional y contendrá el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta la convocatoria. Esta resolución definitiva será publicada en los lugares citados en el apartado anterior.
7.4. La resolución definitiva se dictará por la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Granada en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la inserción en el BOJA de la convocatoria. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud.
8. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos.
8.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un periodo de cuatro años de duración, que será realizado por la persona titular de la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Granada.
8.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 75/2007, el desempeño del cargo a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva.
8.3. El desempeño del cargo será objeto de evaluación conforme a lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto 75/2007.
ANEXO I
Don/Doña ............................................................................., con DNI núm. ..........................., y domicilio en ............................................................, calle/avda./pza. ............................................................................., tfnos. ...................................., correo electrónico ......................................, en posesión del título de ..............................................., especialidad ...........................................................................................
EXPONE
Que desea tomar parte en la convocatoria para la provisión de un puesto de Director de Unidad de Gestión Clínica de …………….. del ………………, convocado por la Dirección Gerencia del Centro mediante Resolución de fecha ....................., BOJA núm. .............., de fecha .................................
SOLICITA
Ser admitido a dicha convocatoria, para lo cual aporta la siguiente documentación (enumerar):
Fecha y firma
Sr. Director Gerente del Distrito Sanitario Granada.
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES
1. Méritos profesionales (máximo 60 puntos).
1.1 Méritos asistenciales (máximo 40 puntos).
1.1.1. Dirección de Unidades de Gestión Clínica (UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador de Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público y habiendo superado las evaluaciones periódicas, todo ello acreditado por la Dirección Gerencia del centro correspondiente: 2 puntos por año en el caso de los Directores de UGC, Jefes de Servicio y Jefes de Bloque, hasta un máximo de 10 puntos, y 1 punto por año en el caso de los Jefes de Sección, Coordinadores de Cuidados y Supervisores de Enfermería, hasta un máximo de 5 puntos.
1.1.2. Acreditación profesional por agencias oficiales, como la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (ACSA), hasta un máximo de 10 puntos: nivel avanzado 5 puntos, nivel experto 7,5 puntos y nivel excelente 10 puntos. La puntuación se adaptará si es un sistema de acreditación diferente al de la ACSA.
1.1.3. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha desarrollado su trabajo: a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 60% y 80%, hasta un máximo de 5 puntos; y b) 2 puntos por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 10 puntos. Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de 2009.
1.1.4. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o del Servicio en el que ha desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección: a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 60% y 80%, hasta un máximo de 2,5 puntos; y b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 5 puntos. Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de 2009.
1.1.5. Innovaciones significativas en la organización asistencial, en el diseño y ejecución de programas de calidad, incluyendo los cuidados basados en la evidencia (Instituto Joanna Briggs y similares), procesos asistenciales, o en el uso de recursos asistenciales, iniciadas o mantenidas en los últimos diez años, con resultados contrastados, según informe del Director de la Unidad de Gestión Clínica (UGC), o en su defecto del Jefe de Servicio y o del Jefe de Bloque correspondiente, y con el aval de la Dirección Asistencial del Centro Sanitario, mediante informe razonado que acredite los cambios propuestos e implantados por el candidato. Estos deben haber tenido un efecto constatable en la mejora de la calidad asistencial, en la eficiencia del uso de los recursos y/o en los resultados de salud obtenidos. En todo caso, tendrán que haber supuesto, en su conjunto, una mejora sustancial sobre la situación de origen. A juicio del tribunal, y en relación con el puesto al que se opta, este ítem será valorado desde 0 a 10 puntos.
1.1.6. Dirección Asistencial, Subdirecciones Asistenciales y Direcciones de Planes Integrales y/o Estratégicos, a través de nombramiento o concurso público, habiendo alcanzado los objetivos planteados, todo ello acreditado por la Dirección Gerencia del centro correspondiente o del responsable superior en la Consejería de Salud o el Servicios Andaluz de Salud: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.
1.1.7. Por formar parte de las distintas Comisiones de Calidad constituidas en centros sanitarios: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos. La certificación deberá extenderse por el Director Asistencial, y en la misma debe constar el número anual de sesiones de las Comisiones a la que ha asistido y la actividad que ha desempeñado en la misma.
1.1.8. Por desempeñar la Secretaría de las distintas Comisiones de Calidad constituidas en centros sanitarios: 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos. La certificación deberá extenderse por el Director Asistencial, y en la misma debe constar el número anual de sesiones de las Comisiones a la que ha asistido y la actividad que ha desempeñado en la misma.
1.1.9. Responsable de Calidad Asistencial del Centro: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos. La certificación deberá extenderse por el Director Asistencial, y en la misma debe constar la actividad que ha desempeñado como responsable de la misma.
1.2. Méritos derivados de la docencia impartida (máximo 15 puntos)
1.2.1. Actividades formativas, hasta un máximo de 6 puntos.
- En gestión clínica, organización sanitaria y/o calidad asistencial: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.
- En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.
Solo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
1.2.2. Tutor de la formación en la categoría profesional a la que pertenece la especialidad correspondiente en los últimos diez años: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.3. Jefe de Estudios y Responsable de Formación: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.4. Supervisión y formación de investigadores, tales como tutoría de la formación en investigación post-formación sanitaria especializada (programa Río Hortega): 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.5. Profesor de Universidad (el ítem con mayor puntuación excluye a los otros): máximo 5 puntos.
- Tutor clínico o Profesor asociado con plaza concomitante en la categoría profesional a la que pertenece: 0,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos.
- Profesor Titular o Profesor Contratado Doctor con plaza vinculada en la especialidad: 1 punto por año hasta un máximo de 5 puntos.
- Catedrático con plaza vinculada en la especialidad: 1,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.6. Otra docencia universitaria: hasta un máximo de 3 puntos.
- Por impartir créditos de formación universitaria de post-grado: 0,15 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 1,5 puntos.
- Tutoría de trabajos de fin de másteres oficiales: 0,15 puntos por cada alumno tutelado, hasta un máximo de 1,5 puntos.
1.3. Méritos científicos (máximo 30 puntos).
1.3.1. Formación: hasta un máximo de 9 puntos.
- Grado de doctor o, en caso de diplomados, máster oficial compatible con acceso al doctorado: 5 puntos.
- Formación científica posdoctoral en un centro de prestigio internacional, diferente a aquel en el que se realizó la tesis doctoral: 1 punto por cada 6 meses, hasta un máximo de 5 puntos.
- Formación en investigación post-formación sanitaria especializada (programa Río Hortega), y contratos de programas Sara Borrell, Juan de la Cierva y Marie Curie o similares: 3 puntos.
1.3.2. Actividad en I+D+i: hasta un máximo de 45 puntos.
- Publicaciones: hasta 20 puntos para personal facultativo y hasta 15 puntos para personal de enfermería.
Se considerarán exclusivamente las publicaciones incluidas en el Science Citation Index (SCI). El factor de impacto será el correspondiente al de la última edición disponible en la ISI Web of Knowledge.
Se valorará el orden de autores dentro de la publicación: El primer y último autor se puntuarán según el factor de impacto (FI) de la revista; el segundo autor el 0,6 del FI, el tercer autor 0,4; y el resto de autores 0,2 del FI. Se igualará el valor del segundo autor al del primero cuando se indique que los dos primeros autores han contribuido igualmente al manuscrito. No se valorarán como autores de una publicación los mencionados en un índice de autores en el apéndice.
Cuando por un mismo puesto compitan profesionales con líneas de investigación en áreas de conocimiento diferentes se ponderará cada revista según el decil/cuartil que ocupa dentro de su especialidad.
- Proyectos de investigación con financiación competitiva financiados por agencias públicas o privadas: hasta 8 puntos para personal facultativo y hasta 10 puntos para personal de enfermería.
La valoración de los proyectos internacionales (3 puntos el investigador principal [IP]) será superior a la de los nacionales (1,5 puntos el IP) y ésta a la de los autonómicos (0,5 puntos el IP).
La valoración del IP será 4 veces superior a la del resto de investigadores del proyecto.
- Ensayos clínicos (fases I y II, y ensayos clínicos independientes): hasta un máximo de 4 puntos.
Participación en ensayos clínicos en fase I y ensayos clínicos independientes: 1,5 puntos el IP, y ensayos clínicos en fase II: 1 punto el IP, entendiéndose como IP el responsable nacional o internacional del ensayo cuando son multicéntricos o el responsable local cuando es unicéntrico.
La valoración del IP será 4 veces superior a la del resto de investigadores del ensayo clínico.
- Transferencia de tecnologías y conocimiento: hasta un máximo de 8 puntos.
Por cada patente o modelo de utilidad licenciados: 5 puntos.
Por cada patente o modelo de utilidad registrados: 1,5 puntos.
Investigación contratada o proyectos científicos cooperativos con empresas (no ensayos clínicos salvo en fase I), siempre como investigador principal, a través de convenios de colaboración gestionados por Fundaciones Públicas para la Gestión de la Investigación: 1 punto.
- Otros méritos: hasta un máximo de 5 puntos.
- Por cada tesis doctoral dirigida: 0,5 puntos.
- Participación en grupos de investigación estables (PAIDI y otras instituciones de investigación): 0,5 puntos por año.
- Libros y capítulos de libros: hasta 0,5 puntos por cada libro o capítulo, a valoración del Tribunal.
- Premios científicos unipersonales de ámbito regional: 0,5 puntos.
- Premios científicos unipersonales de ámbito nacional: 1 punto.
- Premios científicos unipersonales de ámbito internacional: 2 puntos.
- Miembro de Comités editoriales de revistas incluidas en el Science Citation Index (SCI): 0,5 puntos.
- Evaluador de artículos científicos de revistas incluidas en el Science Citation Index (SCI): 0,25 puntos por año.
1.3.3. Gestión de la I+D+i: hasta un máximo de 9 puntos.
- Cargos unipersonales de gestión científica en la administración estatal o autonómica (Subdirector en el ISCIII; Director de planes de investigación): 2,5 puntos por año.
- Cargos unipersonales de gestión científica en la administración estatal o autonómica (responsables y adjuntos de áreas de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, responsables y miembros de las Comisiones de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria o del Plan Nacional o de agencias similares de ámbito autonómico): 1 punto por año.
- Cargos unipersonales de gestión de la I+D+i en instituciones públicas o privadas (Director, en Centros de Investigación Biomédica o Institutos de Investigación): 2 puntos por año.
- Cargos unipersonales de gestión de la I+D+i en instituciones públicas o privadas (Vicedirector y responsables de áreas en Centros de Investigación Biomédica o Institutos de Investigación): 0,5 puntos por año.
- Coordinadores nacionales de estructuras estables de investigación (RETICS, CIBER, CAIBER): 2 puntos por año.
- Coordinadores de grupos o nodos en estructuras estables de investigación (RETICS, CIBER, CAIBER): 1 punto por año.
- Responsables de grupos de investigación oficiales con financiación competitiva (PAIDI y otras instituciones de investigación): 1 punto por año.
1.4. Méritos derivados de la formación recibida (máximo 5 puntos).
1.4.1. Estancias formativas en el área de conocimiento de la especialidad, hasta un máximo de 5 puntos.
- Por cada seis meses de estancia en un centro extranjero mediante beca de ampliación de estudios o similar: 3 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
- Por cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
1.4.2. Estudios de maestría y experto, hasta un máximo de 5 puntos.
- Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.
- Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.
1.4.3. Actividades formativas: hasta un máximo de 3 puntos.
- En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
- En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
Solo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades con créditos universitarios para los discentes (se excluyen los estudios de maestría y de experto) o acreditadas por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
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