Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 25/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 27 de septiembre de 2011, por la que se aprueban los distintivos de los apartamentos turísticos.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, incluyendo en todo caso, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando al sector turístico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, como elemento económico estratégico de Andalucía, enmarcado dentro de los principios rectores de las políticas públicas.

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, en el artículo 36.1.b) establece la tipología de los establecimientos de alojamientos turísticos, entre los que se encuentran los apartamentos turísticos, los cuales se hallan regulados por el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de Establecimientos de Apartamentos Turísticos, cuyo artículo 22 prevé la obligación de exhibir, en la parte exterior de la entrada principal de los edificios/complejos, la placa identificativa normalizada en la que figure el grupo, la categoría y la modalidad.

El Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, en su artículo 22.4 viene a establecer el mandato para la regulación mediante Orden de las características y dimensiones de las placas identificativas de los grupos, categorías, modalidades y especialidades.

Por tanto, en cumplimiento del citado artículo se procede mediante la presente Orden a la regulación de los distintivos de los establecimientos de apartamentos turísticos y a establecer sus características y dimensiones.

En su virtud y en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 21.1 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 31 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar los distintivos de los establecimientos de apartamentos turísticos y establecer sus características y dimensiones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los establecimientos de apartamentos turísticos regulados en el Decreto 194/2010, de 20 de abril, que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, atendiendo al grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad en que se clasifiquen.

Artículo 3. Distintivos de los establecimientos de apartamentos turísticos.

1. En todos los establecimientos de apartamentos turísticos pertenecientes al grupo edificios/complejos será obligatoria la exhibición, en la parte exterior de la entrada principal, en lugar destacado y visible, de la placa identificativa normalizada en la que figure el grupo, la categoría y la modalidad.

2. En los establecimientos pertenecientes al grupo conjuntos la placa identificativa normalizada se colocará en la parte exterior de la entrada del edificio o edificios en que se encuentren las unidades de alojamiento, figurando la relación numerada de las mismas. Asimismo, se podrá colocar otra placa en la entrada propia de cada una de las unidades de alojamiento.

3. Cuando un establecimiento de apartamentos turísticos tenga reconocida alguna de las especialidades relacionadas en el Anexo IV del Decreto 194/2010, de 20 de abril, podrá colocar igualmente una placa, junto a la anterior, con el distintivo oficial de la especialidad en la que se encuentre clasificado el establecimiento.

Artículo 4. Tipos de distintivos. Características y dimensiones.

Los establecimientos de apartamentos turísticos se identificarán con el signo distintivo AT que figurará en una placa metálica de fondo azul con letras mayúsculas de color blanco conforme a las características específicas y dimensiones previstas en los Anexos de la presente Orden. Asimismo, la placa relativa a Especialidades tendrá las características propias contenidas en el Anexo I.

En las placas deberán figurar también los siguientes distintivos, conforme a la ubicación, dimensiones y características específicas previstas en los citados Anexos:

1. El grupo de edificios/complejos o de conjuntos en el que se clasifiquen los establecimientos turísticos.

2. La categoría de cuatro, tres, dos y una llave, de color dorado; o de dos y una llave, de color plateado, en la que se clasifiquen respectivamente los apartamentos turísticos del grupo de edificios/complejos o del grupo conjuntos.

3. La modalidad de playa, ciudad, rural o carretera en que se clasifiquen.

4. La relación numerada de las unidades de alojamiento existentes, en el caso de establecimientos pertenecientes al grupo de conjuntos.

5 La especialidad en la que, en su caso, se encuentre clasificado el establecimiento.

Disposición transitoria única. Plazo para la exhibición de los distintivos.

Los titulares de los establecimientos de apartamentos turísticos que figuren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, para exhibir en los lugares descritos en el artículo 3 la placa y los distintivos aprobados por esta Orden, correspondientes a su grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden, y en particular queda sin efecto para los apartamentos turísticos lo previsto en la Orden de 19 de septiembre de 2003, por la que se aprueban los distintivos de los Alojamientos Turísticos en el Medio Rural y de los Mesones Rurales.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en aplicación de la presente Orden así como para la modificación de los Anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 2011

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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