Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 15030 44 4 2009 0003553 07410.
Núm. autos: Demanda 0000847/2009.
Materia: Seguridad Social.
Demandante/s: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.
Demandado/s: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Obras Asturiano Sarmiento, S.L.U., Tesorería General de la Seguridad Social.
EDICTO
Doña María Jesús Hernando Arenas, Secretario de lo Social número Dos de A Coruña.
Hago saber: Que en el proceso seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Obras Asturiano Sarmiento, S.L.U., y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el núm. 847/2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de septiembre de dos mil once.
EL Ilmo. Sr. don Jorge Hay Alba, Magistrado-Juez de lo Social núm. Dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio núm. 847/2009, seguidos a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, representada por el Letrado don Jorge Estébanez Juega, contra Obras Asturiano Sarmiento, S.L.U., incomparecida pese a estar citada en legal forma, INSS y TGSS, representados por la Letrada doña Natalia Suárez Herva, siendo el objeto de la reclamación declaración de responsabilidad en el abono de prestaciones y reintegro de las mismas, y
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, debo declarar y declaro la responsabilidad directa y principal de la empresa codemandada en el abono de las prestaciones de I.T. y gastos de asistencia sanitaria prestados a favor de don Antonio Valle Soriano a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 21.7.04, así como la subsidiaria del INSS y TGSS para el supuesto de insolvencia de la empresa, y, en consecuencia, debo condenar y condeno con carácter directo y principal a la empresa Obras Asturiano Sarmiento, S.L.U., y al INSS y TGSS con carácter subsidiario a reintegrar a la actora la cantidad de 2.141,01 €.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta Sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el art. 188 del Texto Refundido de la Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Obras Asturiano Sarmiento, S.L.U., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En A Coruña, a tres de octubre de 2011.- La Secretario Judicial.
Descargar PDF