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NIG: 4109100C20020045404.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1513/2002.
Negociado: 1.
De: Don/ña Josefa, Antonia, Concepción, Fernando y Miguel Álvarez Garzón, María del Carmen y Juana Álvarez Garzón, Herederos de Antonia Garzón Ledesma.
Procuradora: Sra. María del Pino Tejera Romero.
Letrado: Sr. José Ramón Ponce Ojeda.
Contra: Don/ña. Herederos de Juan Lozano Quiles, María y Juana Cerezuela Rubio, Elena y Elias Cerezuela Granero, Gaspar y Gabino Lozanq Quiles y Antonio, Bernabé y Gaspar Granados Lozano.
Procuradora: Sra. Adriaensens Hurtado, María Jesús.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de la referencia seguido en este Juzgado, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA
En la Ciudad de Sevilla, a siete de marzo de dos mil seis.
El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de Sevilla, ha visto los presentes autos Juicio Ordinario número 1513/02-1.° seguidos a instancia de la procuradora doña María del Pino Tejera Romero en nombre y representación de don/ña Josefa, Antonia, Concepción, Femando, Miguel, M. Carmen y Juana Álvarez Garzón, asistidos del letrado José Ramón Ponce Ojeda, contra María y Juana Cerezuela Rubio, Elena y Elias Cerezuela Granero, Gaspar Granados Lozano, Gaspar y Gabino Lozano Quiles y Antonio y Bernabé Granados Lozano.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Pino Tejera Romero, en nombre y representación de don/ña Antonia Garzón Ledesma, Josefa Álvarez Garzón, Antonia Álvarez Garzón, Concepción Álvarez Garzón, Penando Álvarez Garzón, Miguel Álvarez Garzón, María del Carmen Álvarez Garzón y Juana Álvarez Garzón contra Juana Cerezuela Rubio, María Cerezuela Rubio, Gaspar Lozano Quiles, sucedido en su posición procesal por sus desconocidos e inciertos herederos, don Gabino Lozano Quiles sucedido en su posición procesal por su heredera doña Francisca Teruel García, Elena Cerezuela Granero, Elías Cerezuela Granero, Gaspar Granados Lozano, Antonio Granados Lozano y Bernabé Granados Lozano, condeno a los demandados a que otorguen escritura pública de compraventa en favor de los demandantes, relativa al solar en la Huerta del Pilar, hoy calle Tres Forcas, núm. 6, de 117 metros cuadrados, sobre el que existe construida una casa compuesta de planta baja y primera alta, donde existe una habitación y azotea, cuya construcción tiene una superficie de 123 metros cuadrados, que linda por su frente o fachada, por donde tiene su entrada, a la calle de situación denominada Tres Forcas, del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
Por su derecha entrando: Con la casa núm. 4 de la misma calle, de doña Filomena García Parrilla, viuda de don Diego García Granados. Con la casa núm. 22, de la calle Joaquín Sorolla, de don Francisco Sedas Pérez.
Por su izquierda entrando: Con la casa núm. 8, de la calle Tres Forcas, de doña Josefa Cabrera Cerezo, viuda de don Salvador Pérez Prada. Con la casa núm. 25 de calle Montellano, de don Rafael García Martínez. Con la casa núm. 23 de calle Montellano, de Comunidad de Propietarios. Con la casa núm. 21 de calle Montellano, de don Rafael Fernández Zamora. Con la casa núm. 19 de la calle Montellano, de don Tomás Heras Sancho.
Y por el fondo: Con la casa núm. 22 de la calle Joaquín Sorolla de don Francisco Sedcas Pérez. Con la casa núm. 20 de la calle Joaquín Sorolla, de don Ángel Córdoba Moreno, elevando de esa forma a instrumento público el contrato de compraventa concertado en documento privado de fecha 24 de agosto de 1963, (documento núm. 1 de los aportados con el escrito de demanda). Las costas causadas en este procedimiento quedan impuestas a doña Juana Cerezuela Rubio, María Cerezuela Rubio y desconocidos e inciertos herederos de don Gaspar Lozano Quiles.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Fdo. y rubricado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña María Cerezuela Rubio, Doña Juana Cerezuela Rubio, sus herederos o causahabientes y herederos de don Gaspar Lozano Quiles y de don Gabino Lozano Quiles, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 26 de octubre de dos mil diez.- La Secretaria Judicial.
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