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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Cádiz, en virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Concepto |
Tarifas autorizadas IVA incluido |
- Billete ordinario | 0,80 euros |
- Billete Costa Ballena | 0,80 euros |
- Billete pensionista jubilado | 0,25 euros |
- Billete pensionista jubilado exento | 0,00 euros |
- Billete junior | 0,40 euros |
- Billete servicios especiales | 1,00 euros |
- Título transporte ordinario (15 viajes) | 10,00 euros |
- Título transporte pensionista (24 viajes | 5,00 euros |
- Título transporte junior (29 viajes) | 10,00 euros |
- Jóvenes hasta 12 años | 0,00 euros |
- Fianza por títulos de transporte | 2,00 euros |
- Por billete Pensionistas: es el aplicable a pensionistas jubilados cuya renta anual total en la unidad familiar esté comprendida entre 1 y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, empadronados en la localidad.
- Por billete Pensionistas «exento»: es el aplicable a pensionistas jubilados cuya renta anual total en la unidad familiar sea inferior al salario mínimo interprofesional, empadronados en la localidad.
- Por billete de servicios especiales: se entienden aquellos servicios prestados en ferias, romerías, Día de los Difuntos y otros eventos de carácter extraordinario, que por el Excmo. Ayuntamiento de Rota se determinen.
- Los jovenes menores de 12 años se encuentran exentos de abono. Los Pensionistas Jubilados Exentos así como los menores de 12 años, pueden llevar Título de Transporte.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de enero de 2011.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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