Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 27/10/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 19 de octubre de 2011, por la que se establece la distribución de los créditos derivada del Decreto del Presidente 6/2011, de 9 de mayo, por el que se asignan a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las competencias en materia de cartografía e información geográfica.

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Mediante Decreto del Presidente 6/2011, de 9 de mayo, se asignan a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las competencias en materia de cartografía e información geográfica, que hasta la fecha tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y que venían ejerciéndose por la Secretaría General Técnica a través del Instituto de Cartografía de Andalucía.

El Decreto 152/2011, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, destaca que por razones de economía, eficacia, eficiencia y compatibilidad resulta procedente la concentración de la actividad estadística y cartográfica en un solo organismo que las aglutine.

Así, se determina que el Instituto de Estadística de Andalucía pase a denominarse Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, ejerciendo la política de coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica. Se adscribe a la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

La nueva asignación de competencias en materia de cartografía e información geográfica comporta una adecuación entre las secciones presupuestarias afectadas, al objeto de una correcta gestión de los créditos, por lo que resulta necesario arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables específicos, de acuerdo con la habilitación conferida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la disposición final primera del Decreto del Presidente 6/2011, de 9 de mayo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Codificación.

A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2011, sin perjuicio de las competencias que en virtud del Decreto del Presidente 6/2011, de 9 de mayo, en relación con el Decreto 152/2011, de 10 de mayo, corresponden al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Artículo 2. Créditos afectados por la integración de los sistemas de estadística y cartografía.

1. Los créditos del programa 5.4.E «Cartografía y Sistemas de información geográfica» serán gestionados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias que posean.

2. En el caso del programa presupuestario 5.1.A «Dirección y Servicios Generales de Obras Públicas» al comprender actuaciones de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia elaborarán una propuesta en la que se distribuyan los créditos presupuestarios que corresponden a cada una de ellas.

Dicha propuesta de distribución habrá de formularse, de forma conjunta, ante la Dirección General de Presupuestos antes del día 27 de octubre del presente año. La Dirección General de Presupuestos adoptará, en su caso, la correspondiente Resolución que establezca la distribución de los créditos en relación con cada programa presupuestario afectado.

Artículo 3. Personal.

Las Consejerías afectadas acordarán conjuntamente la distribución de las dotaciones de personal y de la Relación de Puestos de Trabajo, detallándose, por centro de trabajo y código de puesto, en documento adjunto a la propuesta que se elabore conforme a lo establecido en el artículo anterior.

La Dirección General de Presupuestos, una vez finalizado el proceso de adecuación de los puestos de trabajo y adscripción de los empleados públicos, adoptará, en su caso, la correspondiente resolución que establezca la distribución de los créditos correspondientes al Capítulo I.

Artículo 4. Fiscalización de expedientes relativos a créditos afectados por la integración.

Los expedientes que se deriven de los créditos afectados por la integración se fiscalizarán de acuerdo con las instrucciones que dicte la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 2011

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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