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Don Miguel Fernández Baena, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepa.
Hago saber: Que con fecha 6 de octubre de 2011, se dictó el Decreto 1962/2011, cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación:
Resultando que según el artículo 9 de la Ley 7/07, 12 de abril, reserva a los funcionarios públicos el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
Vista la obligación legal de ejecutar la oferta de empleo publico correspondiente al ejercicio 2008 publicada en el BOP núm. 47, de 26 de febrero de 2009, dentro del plazo improrrogable de tres años según dispone el artículo 70 de la Ley 7/07, de 12 de abril, ha de procederse a la convocatoria para su cobertura por funcionario de carrera de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de Ordenanza Notificador reservada para personas con minusvalía igual o superior al 33% perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala subalterna.
Respecto al procedimiento selectivo, el artículo 61 de la Ley 7/07, de 12 de abril, contempla que solo en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Admitiendo el sistema de concurso el artículo 169.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, precepto básico estatal, según la disposición final séptima del citado texto legal, al establecer que el ingreso en la Subescala Subalterna se hará por concurso, oposición o concurso-oposición libre, según acuerdo de la Corporación, y con exigencia del certificado de escolaridad. En el presupuesto del ejercicio 2008 se integra la plantilla de personal en la que, por acuerdo de la Corporación, se contempla que el procedimiento de selección para la cobertura de dicha plaza sea el concurso de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.
En el supuesto de que se produjere el cese del funcionario seleccionado por alguna de las causas articuladas en el artículo 63 de la Ley 7/07, de 12 de abril, y fuere necesario el nombramiento de funcionarios interinos por ese motivo o por alguna de las causas y circunstancias contempladas en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la presente convocatoria, servirá asimismo al objeto de elaborar relación de candidatos, que sin obtener plaza, por su orden de puntuación puedan ser nombrados funcionarios interinos, salvo que la Administración optare por efectuar una nueva convocatoria pública.
Vistas las bases redactadas por las que ha de regirse la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera de una plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, Grupo E (disposiciones adicional séptima y transitoria tercera de la Ley 7/07, de 12 de abril, en conexión con el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril), incluidas en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio de 2008 (publicada en el BOP núm. 47, de 26 de febrero de 2009), a través del procedimiento de selección de concurso.
Considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y de forma supletoria Real Decreto 364/95, de 10 de marzo,
RESUELVO
Primero. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera de una plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, Grupo E, reservada a personas con minusvalía igual o superior al 33%, de Ordenanza Notificador, por el procedimiento de selección de concurso incluida en la Oferta de Empleo Público de 2008, publicada en el BOP núm. 47, de 26 de febrero de 2009.
Las bases reguladoras de la convocatoria son del tenor literal siguiente, que queda íntegramente transcrito:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA la PROVISIÓN POR FUNCIONARIO DE CARRERA DE UNA PLAZA VACANTE EN PLANTILLA QUE FIGURA EN ANEXO POR CONCURSO LIBRE
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la regulación de los aspectos comunes al proceso selectivo para la cobertura de plaza de funcionario de carrera, a través del procedimiento de selección de concurso, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento. Las especificidades de cada proceso selectivo como su número y características de las plazas a cubrir, requisitos de titulación, pruebas selectivas, etc., son objeto de regulación en los Anexos.
1.2. En el supuesto de que se produjere el cese del funcionario seleccionado por alguna de las causas articuladas en el artículo 63 de la Ley 7/07, de 12 de abril, y fuere necesario el nombramiento de funcionarios interinos por ese motivo o por alguna de las causas y circunstancias contempladas en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la presente convocatoria, servirá asimismo al objeto de elaborar relación de candidatos, que sin obtener plaza, por su orden de puntuación puedan ser nombrados funcionarios interinos, salvo que la Administración optare por efectuar una nueva convocatoria pública. En cuanto al modo de proceder en el llamamiento, si un aspirante fuera notificado para ser nombrado funcionario interino, respetando el orden de prelación de la relación que conste en el acta extendida por el Tribunal resultante de la baremación de los méritos acreditados en el presente concurso, y rehusare sin mediar justificación o no se personara en el plazo conferido al efecto, será eliminado de la relación complementaria pasando al siguiente de la misma. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de cinco días naturales desde que se produce la propuesta de nombramiento como interino, alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico, b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, c) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción, d) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual, e) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. Debe comunicarse por escrito a la Administración el cese de la causa al objeto de que le sea propuesto el nombramiento de funcionario interino cuando le correspondiere según el orden en el que se encontrare en la relación.
1.3. Los créditos derivados de los gastos que impliquen el nombramiento del funcionario seleccionado, que tomará posesión a partir del 1 de enero de 2012 se imputará con cargo a la partida 9200.120 y 9200.121 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Estepa.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/07, 12 de abril.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la normativa vigente en la función pública.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla.
i) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) El conocimiento adecuado del castellano por nacionales de otros países.
h) Tener una discapacidad con calificación de grado de minusvalía igual o superior al 33% declarado por el organismo oficial competente.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente al presentar la solicitud a la que se adjuntará copia compulsada del DNI, título o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, salvo, el de las letras c) y f), que lo serán antes de efectuarse el nombramiento de funcionario.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán, conforme al modelo que acompaña como Anexo a las presentes bases, su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, acompañada de fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento nacional equivalente en el caso de extranjeros, del título académico o reconocimiento de homologación o equivalencia, del justificante del pago de la tasa (en este proceso selectivo no procede al estar exentos los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% según art. 18.5 Ley 66/97, de 30 de diciembre, y ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa), resolución o certificación del grado de discapacidad expedido por organismo oficial competente y de la documentación acreditativa de cuantos méritos deseen les sean valorados a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
De finalizar el plazo de presentación de instancias en día hábil en el que el registro municipal de entrada de documentos se encuentre cerrado se entenderá que finaliza el plazo el primer día hábil siguiente.
Los aspirantes con discapacidad podrán acompañar a la solicitud, y en cualquier caso con anterioridad al nombramiento como funcionario, un informe expedido por órgano competente en la materia que acredite tener la capacidad para ejercer el puesto al que se pretende aspirar.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los aspirantes, con la indicada solicitud, presentarán la documentación en castellano (original o copia compulsada) que acredite los méritos a valorar en el concurso de méritos, según el contenido del baremo que posteriormente se describe, no admitiéndose la presentación ni valoración de méritos referidos a fecha posterior a la de expiración de presentación de solicitudes o acreditados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
4.5. Tendrá la consideración de defecto no subsanable la solicitud extemporánea o la falta de pago de la tasa por los derechos de examen.
Los documentos tendrán que ser originales o copias compulsadas.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP y tablón municipal, se señalará la identidad de los miembros del tribunal calificador, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión u omisión de la lista.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
Dicha resolución será objeto de publicación en el BOP y tablón de edictos del Ayuntamiento de Estepa, donde se expondrán los sucesivos anuncios y trámites vinculados al proceso.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.
Presidente: Funcionario a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro funcionarios, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Deberá su composición cumplir lo estipulado en el art. 60 de la Ley 7/07, de 12 de abril.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los haremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. No podrán ser miembros del Tribunal de haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica atendiendo a lo dispuesto en el articulo 30 (categoría tercera).
6.9. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. Ley 30/92, 26 de noviembre.
6.10. La voluntad del Tribunal en vista a la calificación de las pruebas podrá formarse por unanimidad de sus miembros, por mayoría de los miembros del órgano de selección así como por media aritmética de las calificaciones individualmente asignadas por cada miembro del Tribunal. En todo caso, corresponderá a la Presidencia del órgano de selección dirimir los empates con su voto de calidad.
7. Proceso selectivo.
7.1. El procedimiento de selección consistirá en un concurso, estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total.
El baremo para el concurso de méritos a que se hace referencia en el apartado anterior es el previsto en Anexo específico.
La fecha, hora y lugar de constitución del Tribunal y de baremación de los méritos se indicarán en resolución que se publicará en el BOP y tablón del Ayuntamiento.
7.2. Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará pública los resultados de la misma, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación.
8. Concurso.
8.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience con la letra «Ñ», de acuerdo con la Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación de la presente Resolución y se celebren durante el año (BOJA de 1.3.2011).
8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. En este caso, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias siempre que no haya finalizado la prueba o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio del interés general o de terceros.
8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y locales donde se hubiere celebrado la prueba anterior con 12 horas al menos de antelación si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir como mínimo cinco días hábiles y máximo 45 días hábiles.
8.6. De cada sesión que celebre el Tribunal se levanta acta por el Secretario donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado (en este procedimiento no habrá ejercicios), la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso y las incidencias producidas.
Calificación del concurso: La calificación final como máximo ascenderá a un total de 10 puntos.
En el supuesto de que dos o más personas obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación, se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida, en la experiencia profesional. Si persiste el empate, se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en los méritos académicos (titulación).
9. Relación de aprobados.
Una vez terminado el proceso el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán obtener el nombramiento.
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que figuren en la propuesta que eleva el Tribunal al Sr. Alcalde o Concejal delegado para su nombramiento, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación en el tablón del Ayuntamiento de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento equivalente de ser extranjero (no necesaria al haber sido aportada con la solicitud).
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido (no necesaria al haber presentado con la solicitud).
c) Declaración acreditativa de los extremos exigidos en la base 3.
d) Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad o de estarlo actuar conforme a lo previsto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre.
e) Informe expedido por órgano competente en la materia que acredite tener la capacidad para ejercer el puesto al que se pretende aspirar (salvo que se hubiere aportado con la solicitud).
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el caso de funcionarios de este Ayuntamiento.
10.3. Si dentro del plazo indicado, salvo fuerza mayor, los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos o incurran en falsedad documental, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante que siga al último propuesto por orden de puntuación debiendo presentar la documentación anteriormente indicada en el plazo de 20 días hábiles.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/07, de 12 de abril, en caso de renuncias antes del nombramiento o toma de posesión de los aspirantes seleccionados. El tribunal efectuará relación complementaria con la finalidad contemplada en el artículo 61.8 de la Ley 7/07, de 12 de abril, y además para dar cobertura a futuros nombramientos de funcionarios interinos en los supuestos previstos en la base la de las que rigen este proceso.
11. Propuesta final, nombramiento, toma de posesión y cese.
11.1. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas, los aspirantes serán nombrados funcionarios, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, y en cualquier caso nunca antes del 1 de enero de 2012, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. El nombramiento se publicará en el BOP. En idéntico plazo (un mes) deberá ejercer la opción prevista en el articulo 10 Ley 53/84, de 26 de diciembre. De no tomar posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a todos los derechos derivados del proceso selectivo.
El cese de los funcionarios se producirá por las causas previstas en el art. 63 de la Ley 7/07, de 12 de abril.
12. Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
DENOMINACIÓN: ORDENANZA NOTIFICADOR
Núm. plazas: 1.
Escala: Administración General.
Subescala: Subalterna.
Grupo: E Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima Ley 7/07, de 12 de abril.
Selección: Concurso.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.
Baremo de méritos del concurso (en Anexo adjunto).
ANEXO II
BAREMO DEL CONCURSO
La puntuación máxima asciende a 10 puntos.
1. Experiencia profesional (puntuación máxima del apartado: 8 puntos).
Por cada mes de servicios a jornada completa, prestados en la Administración Local (ya sea en régimen funcionarial o laboral) en puestos de trabajo de Notificador u Ordenanza: 0,09 puntos.
Por cada mes de servicios a jornada completa, prestados en otra Administración pública (ya sea en régimen funcionarial o laboral) en puestos de trabajo de notificador u ordenanza: 0,04 puntos.
Los apartados anteriores serán incompatibles, a efectos de su baremación, en el mismo período de tiempo, valorándose la experiencia en aquel apartado que resulte más favorable para el aspirante. No se valorará la relación de colaboración social, contrato civil, mercantil o administrativo de prestación de servicios.
Se desprecian los períodos inferiores al mes.
Medios de acreditación: Certificación expedida por la Administración en la que conste, periodo de prestación de servicios a jornada completa, puesto desempeñado, escala, subescala y tipo de nombramiento o vinculación con la Administración que de ser laboral deberá adjuntar asimismo copia de los contratos e informe de vida laboral. La fecha de expedición de la certificación no rebasará el último día del plazo de presentación de instancias.
2. Formación (puntuación máxima del apartado: 1,00 punto).
Formación:
Los cursos de formación impartidos u organizados por Administraciones Públicas, colegios profesionales, organizaciones sindicales y organismos públicos, que guarden relación con el puesto de trabajo, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
Cursos con la siguiente duración:
Entre 5 y 19 horas lectivas o de 1 a 3 días: 0,30 puntos.
Entre 20 y 40 horas lectivas o de 4 a 7 días: 0,60 puntos.
Entre 41 y 70 horas lectivas o de 8 a 12 días: 0,90 puntos.
Entre 71 y 100 horas lectivas o de 13 a 20 días: 1,2 puntos.
Entre 101 y 150 horas lectivas o de 21 días a 30 días: 1,50 puntos.
Más de 150 horas lectivas o 31 días: 2 puntos.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones exigidas para el acceso al proceso selectivo o para la obtención de las titulaciones valoradas, ni la superación de asignaturas de los mismos.
Medios de acreditación: Copia compulsada del certificado o diploma de asistencia con o sin aprovechamiento o del título obtenido en los que se reflejen el contenido del curso o materias impartidas, duración del mismo y organizador u organismo responsable.
3. Titulación académica (puntuación máxima del apartado: 1,00 punto).
Por estar en posesión de un título académico superior al exigido en la convocatoria: 1 punto.
Se valorarán en este apartado los títulos académicos aportados por los aspirantes para su admisión en el proceso selectivo siempre que sean superiores al exigido en la convocatoria. No serán valorados aquellos títulos que resulten imprescindibles para la obtención del título superior que sea objeto de baremación.
Medios de acreditación: con la aportación del título bien sea original o copia compulsada del mismo o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición del título.
anexo III
MODELO DE SOLICITUD
1. DATOS DEL ASPIRANTE
Primer apellido: ............................................................................
Segundo apellido: .........................................................................
Nombre: ....................................... NIF núm. ...................... Domicilio a efectos de notificaciones ....................................................................................................... Sexo .......................... Teléfono: ............................... Edad: ...........
2. DATOS DE LA CONVOCATORIA
Fecha BOE: ............../.........../...........
Plaza a la que se opta: ................................................................. Sistema de Acceso: .....................................................................
3. DATOS ACADÉMICOS
Titulación que posee:. ..................................................................
Centro de expedición: ..................................................................
4. DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA (relacionar documentación que anexa a la solicitud):
5. OTROS DATOS QUE HACE CONSTAR EL ASPIRANTE
El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Estepa y declara reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas por las bases y Anexos de la convocatoria para la provisión de la plaza a fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, Bases que declaro conocer y aceptar íntegramente.
En Estepa, a ..... de ....................... de 2011.
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Estepa.
Segundo. Convocar una plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, de Ordenanza Notificador, reservado a personas con minusvalía de grado igual o superior a 33%, para su cobertura por funcionario, siendo el procedimiento de selección concurso libre, que se regirán por las bases transcritas en el apartado primero.
Tercero. La convocatoria, juntamente con sus bases se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. Efectuada ambas publicaciones, se anunciará la convocatoria en el BOE y tablón municipal con el contenido determinado en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en la Administración Local.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Estepa, 11 de octubre de 2011.- El Alcalde, Miguel Fernández Baena.
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