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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Sonia Díez Abad, representante de la entidad Colegio Torrequebrada, S.L., titular del centro docente privado de educación secundaria «Internacional Torrequebrada», con domicilio en Urbanización Torrequebrada, Ronda del Golf Este, 7-11, de Benalmádena (Málaga), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida, por incremento en cuatro unidades de educación secundaria obligatoria y en cuatro unidades de bachillerato, dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y dos en la de Ciencias y tecnología, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con código 29005187, tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Internacional Torrequebrada», código 29005187 y domicilio en Urbanización Torrequebrada, Ronda del Golf Este, 7-11, de Benalmádena (Málaga), cuyo titular es Colegio Torrequebrada, S.L., y, como consecuencia de ello, queda con la configuración que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.
- Puestos escolares: 240.
b) Bachillerato:
- Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de agosto de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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