Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 27/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 17 de octubre de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se acuerda la distribución de las transferencias del Fondo Autonómico de Inmigración a los Ayuntamientos de la provincia.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de la Consejería de Empleo de 20 de julio de 2011 (BOJA núm. 150, de 2 de agosto), corresponde a la Delegación Provincial de Empleo de cada provincia, realizar las transferencias del Fondo Autonómico de Inmigración, para lo que se ha habilitado la correspondiente dotación presupuestaria.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

Primero. Distribuir la cantidad de 237.058,00 euros, correspondientes a las transferencias del Fondo Autonómico de Inmigración a los Ayuntamientos de la Provincia de Sevilla, tal como se recoge en el Anexo de la citada Orden de 20 de julio de 2011, las cantidades que se indican a continuación:

Alcalá de Guadaíra: 10.347,00.

Almensilla: 5.000,00.

Aznalcóllar: 7.371,00.

Bormujos: 7.310,00.

Cabezas de San Juan (Las): 6.781,00.

Camas: 7.973,00.

Cantillana: 8.070,00.

Carmona 6.837,00.

Casariche: 7.464,00.

Castilleja de la Cuesta 7.059,00.

Coria del Río: 9.133,00.

Coronil (El): 5.224,00.

Dos Hermanas: 11.322,00.

Écija: 9.276,00.

Lebrija: 7.752,00.

Mairena del Aljarafe: 8.556,00.

Marchena: 7.828,00.

Morón de la Frontera: 6.746,00.

Palacios y Villafranca (Los): 7.576,00.

Pilas: 7.946,00.

Puebla de Cazalla (La): 6.581,00.

Rinconada (La): 8.109,00.

San Juan de Aznalfarache 10.221,00.

Sanlúcar la Mayor: 7.421,00.

Sevilla: 13.296,00.

Tocina: 7.119,00.

Utrera: 8.257,00.

Villamanrique de la Condesa: 6.929,00.

Viso del Alcor (El): 7.172,00.

Cuervo de Sevilla (El) 6.382,00.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.14.00.02.41.461.02.31J.3, el gasto correspondiente a las transferencias resultantes, que se harán efectivas en un solo pago para cada Ayuntamiento.

Tercero. Declarar estos gastos con carácter en firme. En el plazo de tres meses, a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores, remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, en Sevilla y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados, tal como establece el artículo 7 de la citada Orden.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses; en ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de octubre de 2011.- La Delegada, P.S. (Decreto 136/2010, de 13.4), la Secretaria General, Esperanza Salinas Martín.

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