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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Cañada del Rosal (Sevilla), ha realizado los trámites tendentes a la modificación de su escudo municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Con fecha 29 de septiembre de 2011 el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la modificación de su escudo municipal, cuya descripción quedaría como sigue:
Escudo: En campo de plata, el árbol olivo de sinople, arriba, con las siglas del Rey Carlos III de gules con borde oro; una cañada-camino limitada por dos franjas en sinople con seis palmas también en sinople, en el centro; tres rosas de gules talladas de sinople, dos de ellas cortadas y la del centro entera, abajo. Al timbre corona real cerrada.
Mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2011, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo modificado en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y apartado k) del artículo 8.2 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción del escudo modificado del municipio de Cañada del Rosal (Sevilla) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con las gráfica que obra en el expediente.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de octubre de 2011.- El Director General, Antonio Ramírez Ortega.
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