Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 02/11/2011

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Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de suspensión de plazos del procedimiento incoado de oficio de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla de Vícar, en el término municipal de Vícar (Almería).

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La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, procedió con fecha 11.11.09 a la incoación de oficio del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico, Expte. AL-30.296, en ambas márgenes de la Rambla de Vícar en el tramo desde la carretera de Vícar hasta la N-340, en el término municipal de Vícar (Almería).

Con fecha 6 de octubre se ha procedido al envío del expediente anteriormente referenciado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, al objeto de que emita el preceptivo informe y previo a la resolución finalizadora del mismo, según regulación contenida en el artículo 242.bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, existiendo en dicho Servicio un cúmulo de expedientes de deslindes de dominio público hidráulico, previéndose que no se emita en el plazo previsto.

El expediente corre el riesgo de caducarse, por estar previsto el plazo de finalización con fecha 11 de noviembre de 2011. Asimismo, con carácter excepcional se han producido dos ampliaciones del plazo establecido con fechas 13 de octubre de 2010 y 8 de abril de 2011, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotada todos los medios a disposición posibles, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por Ley 4/99.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto,

ACUERDO

Primero. Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por ser dicho informe determinante para la resolución del procedimiento, sin el cual no se pueden proseguir las actuaciones administrativas, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La suspensión no podrá exceder de tres meses, debiendo acordarse desde que tiene entrada el expediente de referencia en Servicios Jurídicos Provinciales y la reanudación del plazo en la fecha en que a esta Unidad Administrativa le conste el informe de referencia, a efectos de evitar la caducidad del mismo.

Sevilla, 17 de octubre de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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