Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 02/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 914/2010. (PP. 3296/2011).

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NIG: 2906742C20100017452.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 914/2010.

Negociado: 4.

Sobre: Resto.

De: Lloyds TSB Bank PLC Sucursal en España.

Procurador: Sr. Lloyd Silberman Montañez.

Contra: Rigts Sindication, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 914/2010, seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Lloyds TSB Bank PLC Sucursal en España contra Rigts Sindication, S.L., sobre Resto, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 91/2011

En Málaga, a 28 de marzo de 2011.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 914/10, seguidos a instancias de Lloyd TSB Bank PLC Sucursal en España, representado por el Procurador don Lloyd Silverman Montañes y dirigido por el Letrado don Jesús Carrasco de San Eustaquio, contra Rights Sindication, S.L., declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de Lloyd TSB Bank PLC Sucursal en España, frente a Rights Sindication, S.L., condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de cincuenta mil cuatrocientos sesenta y siete euros con ochenta y seis (50.467,86 euros), más los intereses legales y costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Rigts Sindication, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a cinco de septiembre de dos mil once. El/La Secretario.

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