Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 02/11/2011

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Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 21 de julio de 2011, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede autorización administrativa y aprobación de proyecto, y se reconoce la utilidad pública en concreto, para el Proyecto de línea de media tensión para conexión entre la línea «Confederación» y el centro de seccionamiento de las plantas termosolares Torresol Energy, a ubicar en los términos municipales de Jerez de la Frontera y San José del Valle (Cádiz). (PP. 3207/2011).

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Expte.: AT–11263/09.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial solicitando autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública, en el que consta como:

Peticionario: Arcosol-50, S.A.

Domicilio: C/ Severo Ochoa, 4, Parque Tecnológico de Madrid, 28760, Tres Cantos (Madrid).

Emplazamiento de la instalación: Paraje Sotillo y Berlanguilla.

Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera y San José del Valle.

Finalidad de la instalación: Conexión entre la línea «Confederación» y el centro de seccionamiento de las plantas termosolares de Torresol Energy.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 4 de diciembre de 2009, don Álvaro Lorente López, con DNI 16274702V, en nombre y representación de la sociedad mercantil Arcosol-50, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Biología, 12, Edificio Vilamar 2, 5.ª planta, Torneo Parque Empresarial, 41015, Sevilla, solicitó autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública, para la línea en MT, para conexión entre línea Confederación (15 kV) y centro de seccionamiento de las plantas termosolares Torresol Energy, ubicada en los parajes «Sotillo» y «Berlanguilla», en los términos municipales de Jerez de la Frontera y San José del Valle, para lo cual adjunta proyecto y separatas para entidades y organismos afectados.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial del Estado, el Diario La Voz (Edición de Jerez), y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y San José del Valle.

Tercero. De acuerdo, así mismo, al título VII del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dió traslado de separatas de proyecto por plazo de veinte días a los siguientes organismos o empresas de servicio publico, o de servicios de interés general, con bienes o derechos a su cargo afectados:

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

- Diputación Provincial de Cádiz. Planificación de Infraestructuras. Vías y Obras.

- Agencia Andaluza del Agua, Consejería de Medio Ambiente.

A fin de que se manifestaran sobre la procedencia de acceder u oponerse a lo solicitado, y establecer el correspondiente condicionado técnico. Como resultado de estas consultas a organismos y empresas con bienes o derechos afectados por el proyecto, se obtienen las siguientes respuestas:

1. Endesa Distribución Eléctrica indica que la afección sobre sus instalaciones se produce por un cruzamiento con la línea de 66 kV S/C Tablellina-Barca de la Florida. No ve objeción a la línea proyectada, y establece el condicionado técnico a tener presente en la construcción de la misma.

2. El Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Cádiz informa favorablemente a la realización de la instalación solicitada, indicando varias puntos reglamentarios a cumplir por la instalación pretendida por el cruzamiento de la misma con la carretera CA-4105, referentes a la distancia desde los apoyos de la línea hasta la arista exterior de la calzada, y a las distancias verticales mínimas desde los conductores hasta la rasante de la carretera, además de la prohibición de realizar el cruzamiento a través de las estructuras u obras de fábrica de la vía.

3. La Agencia Andaluza del Agua manifiesta la idoneidad de la línea proyectada en lo que respecta a sus competencias y establece el condicionado técnico que ha de cumplirse en la construcción de la instalación.

Cuarto. Durante el trámite de información pública, doña Narcisa Coveñas Reguera, en su condición de titular de varias de las parcelas afectadas por la línea proyectada, manifiesta su oposición a la misma, alegando, en primer lugar, que la línea afecta a parcelas en las que se desarrolla una explotación de recursos mineros de la sección A, y en segundo lugar, por disconformidad con el cálculo de coeficientes entre la superficie afectada y la longitud de vuelo, que se realiza en el proyecto de la línea.

En su respuesta a estas alegaciones la sociedad solicitante manifiesta que, a su criterio, éstas deben rechazarse basándose en las siguientes argumentos:

1. La línea está proyectada de acuerdo al Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, ITC-LAT 01 a 09, guardando en todo su recorrido la altura mínima sobre el nivel del terreno por lo que estima que no se producirá afección al proyecto de explotación de recursos mineros.

2. El cociente entre superficie que comprende la servidumbre de vuelo y longitud de vuelo del conductor no es un valor constante, sino que depende de factores como la flecha máxima del conductor, y el ángulo máximo producido en los conductores y sus cadenas de aisladores en su posición de máxima desviación.

Quinto. Con fecha 13 de septiembre de 2010, la sociedad Arcosol-50, S.A., presenta ante la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, anexo corrector del proyecto de línea de media tensión S/C para conexión entre la línea «Confederación» con el centro de seccionamiento de las plantas termosolares Torresol Energy. Este anexo modifica el trazado de la línea eléctrica para facilitar el acuerdo con los propietarios de las fincas afectadas (parcelas 23/8, 23/13, 23/14, 23/3 y 24/4), incide en las medidas de protección de avifauna, y modifica las características de aisladores y herrajes de las cadenas de aisladores.

Con fecha 18 de octubre de 2010 se dio traslado de separatas del anexo corrector por plazo de veinte días a los siguientes organismos o empresas de servicio publico, o de servicios de interés general, con bienes o derechos a su cargo afectados:

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

- Diputación Provincial de Cádiz. Planificación de Infraestructuras. Vías y Obras.

- Agencia Andaluza del Agua, Consejería de Medio Ambiente.

- Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura.

- Delegación Provincicial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Servicio de Carreteras.

Como resultado de estas consultas a organismos y empresas con bienes o derechos afectados por el anexo corrector al proyecto, se obtienen las siguientes respuestas:

1. El Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Cádiz informa favorablemente a la realización de la instalación solicitada, indicando varios puntos reglamentarios a cumplir por la instalación pretendida por el cruzamiento de la misma con la carretera CA-4105.

2. La Agencia Andaluza del Agua manifiesta que la línea modificada sigue teniendo incidencia sobre bienes de su competencia por el cruzamiento con el Canal de Guadalcacín, declara la idoneidad del proyecto presentado en lo que respecta a sus competencias y mantiene el condicionado técnico establecido en el informe previo de 26 de enero de 2010.

3. La Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura manifiesta su oposición al proyecto en tanto no finalicen las cautelas arqueológicas que se habrían de llevar a cabo relacionadas al proyecto de la línea.

Los trabajos de actividad arqueológica preventiva dan lugar a la localización de un yacimiento arqueológico en la finca «La Marmolilla», en el término de Jerez de la Frontera, lo que llevó a modificar el proyecto de la línea para salvar el polígono de delimitación del yacimiento. Mediante Resolución de 9 de marzo de 2011, la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura da por finalizados los trabajos arqueológicos relacionados con el proyecto y estima que no son precisas nuevas medidas de conservación o protección adicionales a las ya adoptadas.

4. El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda informa desfavorablemente la realización de lo solicitado, indicando que han de cumplirse las distancias mínimas desde los apoyos entre los que se realiza el cruzamiento con la carretera A-389 y las aristas exteriores a la calzada.

Modificadas las distancias de los apoyos a las aristas exteriores de la calzada, con fecha 14 de junio de 2011, la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, autoriza a la empresa de instalaciones eléctricas encargada del trabajo, la realización del cruce aéreo sobre la carretera A-389, estableciendo varias condiciones y plazo para la terminación de los trabajos.

5. Endesa Distribución Eléctrica no realiza nuevas aportaciones tras esta consulta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para resolver sobre el objeto de la solicitud, según lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en Título VII, Capítulo II y Capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servi­cio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Conceder a Arcosol-50, S.A., autorización administrativa y aprobación de proyecto, referido al Proyecto de línea aéreo subterránea para la conexión entre línea Confederación (15 kV) y el centro de seccionamiento de las plantas termosolares Torresol Energy ubicada en los parajes «Sotillo» y «Berlanguilla», que discurre por los términos municipales de Jerez de la Frontera y San José del Valle, en la provincia de Cádiz, cuyas principales características se recogen a continuación en el punto «descripción de instalaciones».

Segundo. Declarar la utilidad pública en concreto de la línea aéreo subterránea indicada en el punto anterior, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes, o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. El procedimiento expropiatorio se tramitará en esta Delegación Provincial.

Descripción de instalaciones:

1. Línea de MT de conexión de la línea «Confederación» con el centro de seccionamiento de las plantas termosolares Torresol Energy.

Derivación y conexión de la línea de alimentación.

La derivación se realiza mediante vano flojo desde el apoyo, de número A140007, perteneciente a la línea de acometida al Centro de Transformación de la Marmolilla (CT 25005), derivada de la línea Confederación de 15 kV que procede de la SET La Barca. Este apoyo (A140007) será sustituido por otro con las condiciones adecuadas de atura y esfuerzo. Es el Apoyo número 1 de la línea proyectada.

Tramo 1.

Tipo: Aéreo de simple circuito. Se sustenta sobre 23 nuevos apoyos.

Origen: Apoyo número 1 proyectado.

Final: Apoyo número 23 proyectado.

Longitud: 4.454,08 metros.

Tensión nominal: 15 kV.

Conductores: Unesa LA-56. Aluminio-Acero (6+1) de sección 54,6 mm2.

Municipios: Jerez de la Frontera y San José del Valle.

Tramo 2.

Tipo: Aéreo de simple circuito. Se sustenta sobre 4 apoyos armados preparados para soportar esta línea y la acometida a CT Finca Berlanga, derivada de la línea Sotillo.

Origen: Apoyo número 24 proyectado.

Final: Apoyo 27 proyectado.

Longitud: 474 metros.

Tensión nominal: 15 kV.

Conductores: Unesa LA-56. Aluminio-Acero (6+1) de sección 54,6 mm2.

Tramo 3.

Tipo: Aéreo de simple circuito. Se sustenta sobre 4 apoyos armados preparados para soportar esta línea y la de cierre de la línea Sotillos con el centro de seccionamiento de las plantas termosolares.

Origen: Apoyo número 28.

Final: Apoyo 31.

Longitud: 530 metros.

Tensión nominal: 15 kV

Conductores: Unesa LA-56. Aluminio-Acero (6+1) de sección 54,6 mm2.

Tramo 4. Tramo subterráneo.

Tipo de circuito: Subterráneo bajo tubo diámetro 200 mm. Simple circuito.

Origen: Apoyo 31 de conversión Aéreo-Subterráneo.

Final: Centro de Seccionamiento de centrales termosolares Torresol Energy.

Longitud: 33 m.

Tensión nominal: 15 kV.

Conductores: 3 conductores unipolares aislados RHZ1-OL 3 x 240 mm2, Al 18/30.

2. Modificación de la línea MT existente entre línea Sotillo y CT Berlanga.

Los apoyos de esta línea modificada serán:

Apoyo 1. Función fin de línea. Sustituye al apoyo existente, número A104944, de la acometida a CT Berlanga desde la línea Sotillo.

Apoyo 2. Es el apoyo 24 de la línea de cierre entre línea Confederación y centro de seccionamiento de las plantas termosolares Torresol. La línea viene en vano flojo desde el apoyo 1.

Apoyos 3, 4, 5 y 6. Son, respectivamente, los apoyos 25, 26, 27 y 28 de la línea de cierre entre la línea Confederación y el centro de seccionamiento de las plantas termosolares Torresol.

Desde el apoyo 6 la línea conecta con el CT Berlanga.

El otorgamiento de autorización administrativa y aprobación de Proyecto y el reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autorice.

3. El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la notificación de la presente Resolución.

4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como ajustarse al condicionado impuesto por la autorizacion ambiental unificada a la que ha sido sometido.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 21 de julio de 2011.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.

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