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Por el Delegado de la Sección Sindical de la CNT en la Empresa, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa Reciclajes Bahía, S.C.A., que realiza servicios de recogida de muebles usados a domicilio y enseres en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), ha sido convocada huelga de forma parcial durante los días: 26 al 28 de octubre, del 2 al 4 de noviembre, del 9 al 11 de noviembre y del 16 al 18 de noviembre del 2011, para los días 26 de octubre al 28 de octubre desde las 00,00 horas del día 26 a las 24 horas del 28 de octubre, para los días 2 al 4 de noviembre desde las 00,00 horas del día 2 a las 24,00 horas del día 4, para los días 9 al 11 de noviembre desde las 00,00 horas del día 9 a las 24,00 horas del día 11, para los días 16 al 19 de noviembre desde las 00,00 horas del día 16 a las 24,00 horas del día 19, que en su caso podrá afectar a los trabajadores que prestan los servicios mencionados.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la empresa Reciclajes Bahía, S.C.A., que presta servicios de recogida de muebles usados a domicilio y enseres, en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), realiza un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en el citado municipio colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Reciclajes Bahía, S.C.A., que realiza servicios de recogida de muebles usados a domicilio y enseres en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), ha sido convocada huelga de forma parcial durante los días: 26 al 28 de octubre, del 2 al 4 de noviembre, del 9 al 11 de noviembre y del 16 al 18 de noviembre del 2011, para los días 26 de octubre al 28 de octubre desde las 00,00 horas del día 26 a las 24 horas del 28 de octubre, para los días 2 al 4 de noviembre desde las 00,00 horas del día 2 a las 24,00 horas del día 4, para los días 9 al 11 de noviembre desde las 00,00 horas del día 9 a las 24,00 horas del día 11, para los días 16 al 19 de noviembre desde las 00,00 horas del día 16 a las 24,00 horas del día 19, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de octubre de 2011
MANUEL RECIO MENÉNDEZ
Consejero de Empleo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS
- 1 Trabajador para recoger los avisos de los servicios.
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