Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 03/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba la desafectación parcial y modificación de trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda del Carrizo», en el tramo que discurre por el Cortijo de Teodoro Cenato, en el término municipal de Cardeña, provincia de Córdoba.

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Visto el expediente administrativo de desafectación parcial y modificación de trazado de la vía pecuaria «Vereda del Carrizo», en el tramo que discurre por el Cortijo de Teodoro Cenato, en el termino municipal de Cardeña, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cardeña, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 31 de enero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 121, de fecha 21 de mayo de 1958, con una anchura legal de 20 metros lineales y deslindada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 27 de noviembre de 2000, publicada en BOJA núm. 17, de fecha 10 de febrero de 2001.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio de la desafectación parcial y la modificación de trazado de la vía pecuaria «Vereda del Carrizo», en el tramo que discurre por el Cortijo de Teodoro Cenato, instado por don Manuel Camacho Gómez.

Con la modificación de trazado, se recupera la continuidad de la vía pecuaria, impedida en la actualidad, por la existencia de construcciones permanentes, realizadas con anterioridad al acto administrativo de deslinde.

Tercero. Redactada la proposición de desafectación parcial y modificación de trazado, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 160, de 24 de agosto de 2009.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de octubre de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de desafectación parcial y de modificación de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 37 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el tramite de exposición pública no se han presentado alegaciones.

Considerando que la presente desafectación parcial y modificación de trazado, se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,

Vistos la propuesta favorable a la desafectación parcial y a la modificación de trazado, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de 11 de mayo de 2010

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial y la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda del Carrizo», en el tramo que discurre por el Cortijo de Teodoro Cenato, en el termino municipal de Cardeña, provincia de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Características del trazado original.

Longitud (m): 345,35.

Anchura Legal (m): 20.

Superficie (m²): 6.911,97.

Características del trazado resultante.

Longitud (m): 483,45.

Anchura (m): 20.

Superficie (m²): 9.665,28.

Descripción registral de las parcelas.

Trazado original.

Finca rústica, en el término municipal de Cardeña, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, dirección este, la longitud (media de los lados) de la vía pecuaria es de 345,35 metros, la superficie es de 6.911,97 metros cuadrados, que se conoce como «Vereda del Carrizo», en el tramo: a su paso por el Cortijo de Teodoro Cenato:

Inicio: Linda con la vía pecuaria; parcela de la Consejería de Economía y Hacienda (5/9022).

Izquierda: Linda con las parcelas catastrales (5/136), camino de desconocido (5/9014), (5/137) y (5/135).

Derecha: Linda con las parcelas catastrales (5/133), (5/277) y (5/134).

Final: Linda con la vía pecuaria; parcela de la Consejería de Economía y Hacienda (5/9022).

Trazado resultante.

Finca rústica, en el término municipal de Cardeña, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, dirección noreste, la longitud (media de los lados) resultante de la modificación es de 483,45 metros, la superficie modificada es de 9.665,28 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda del Carrizo», en el tramo: a su paso por el Cortijo de Teodoro Cenato:

Inicio: Linda con la vía pecuaria; parcela de la Consejería de Economía y Hacienda (5/9022).

Izquierda: Linda con las parcelas catastrales (5/136), camino de desconocido (5/9014), (5/137) y (5/135).

Derecha: Linda con las parcelas catastrales (5/133), (5/136), camino de desconocido (5/9014), (5/136), camino de desconocido (5/9014), (5/136), camino de desconocido (5/9014), parcela de la Consejería de Economía y Hacienda (5/9022), (5/277) y (5/134).

Final: Linda con la vía pecuaria; parcela de la Consejería de Economía y Hacienda (5/9022).

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAZADO ORIGINAL
Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
72I 387922,11 4243693,61 72D 387921,55 4243673,62
72D’ 387926,64 4243674,13
72D’’ 387931,43 4243675,91
73I 387978,74 4243723,42 73D 387988,06 4243705,72
74I 388035,02 4243753,04 74D 388043,74 4243735,03
75I 388094,14 4243779,26 75D 388102,25 4243760,96
76I 388150,71 4243804,34 76D 388160,74 4243786,91
77I 388224,89 4243846,22 77D 388235,77 4243829,40
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAZADO RESULTANTE
Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 387922,11 4243693,61
1D1 387926,64 4243674,13
1D2 387929,11 4243674,69
1D3 387931,40 4243675,90
2I 387931,31 4243698,45 2D 387942,65 4243681,82
3I 387932,11 4243699,14 3D 387948,70 4243687,05
4I 387932,52 4243700,11 4D 387951,82 4243694,41
5I 387932,63 4243700,76 5D 387952,78 4243699,89
6I 387932,09 4243707,00 6D 387951,79 4243711,23
7I 387924,54 4243728,63 7D 387943,97 4243733,63
8I 387921,71 4243745,27 8D 387942,52 4243742,17
9I 387925,44 4243752,75 9D 387942,88 4243742,89
10I 387951,79 4243794,28 10D 387967,80 4243782,18
11I 387957,70 4243800,90 11D 387970,42 4243785,12
12I 387968,18 4243806,84 12D 387976,51 4243788,57
13I 387983,45 4243812,24 13D 387989,24 4243793,07
14I 387997,34 4243815,73 14D 387998,40 4243795,37
15I 388008,81 4243814,08 15D 388004,41 4243794,51
16I 388025,10 4243809,04 16D 388021,76 4243789,14
17I 388034,86 4243808,72 17D 388034,66 4243788,71
18I 388040,56 4243808,79 18D 388042,88 4243788,82
19I 388043,48 4243809,44 19D 388049,59 4243790,31
20I 388052,75 4243813,36 20D 388061,93 4243795,53
21I 388055,53 4243815,07 21D 388069,75 4243800,33
22I 388059,74 4243821,42 22D 388079,65 4243815,24
23I 388060,37 4243862,46 23D 388080,35 4243860,82
24D 388080,92 4243864,59
24I1 388061,31 4243868,75
24I2 388064,47 4243876,49
24I3 388071,77 4243882,71
24I4 388079,91 4243884,60
25I 388089,93 4243884,51 25D 388087,37 4243864,53
26I 388122,99 4243876,23 26D 388112,69 4243858,19
27I 388143,11 4243855,83 27D 388128,32 4243842,34
28I 388152,38 4243844,83 28D 388137,23 4243831,77
29I 388158,49 4243837,89 29D 388145,51 4243822,37
30I 388164,22 4243834,42 30D 388155,85 4243816,11
31I 388167,82 4243833,26 31D 388162,24 4243814,04
32I 388191,31 4243827,21 32D 388194,15 4243805,83
33I 388224,89 4243846,22 33D 388235,77 4243829,40

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

La eficacia de la presente resolución, queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva necesariamente la inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 10 de octubre de 2001.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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