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De conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los arts. 58, 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo resultado frustrada la notificación a Tasa y Uma, S.L., en la dirección que consta en el expediente, se procede, mediante publicación de extracto, a la notificación del Acuerdo de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de fecha 1 de septiembre de 2011, por el que se inicia procedimiento administrativo de declaración de abandono de la embarcación denominada «Doit Primero», con matrícula 7ªSE-2—62-99.
En relación a dicho procedimiento, la persona interesada o sus representantes pueden comparecer, a efectos de conocer y acceder al contenido íntegro del Acuerdo de inicio y del expediente que se tramita, en la sede de la Agencia, sita en la calle Virgen de las Aguas Santas, núm. 2, de Sevilla, previa solicitud de cita.
Respecto al citado Acuerdo, podrán las personas interesadas presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, pudiendo retirar, antes de notificarse la Resolución, los bienes de su titularidad previo pago de las tasas portuarias devengadas de conformidad con la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, y demás normativa tributaria aplicable.
La competencia para resolver los procedimientos cuyo inicio se notifica corresponde al Director Gerente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.g) del Estatuto de la entidad, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de 3 meses desde la fecha del acuerdo de incoación, de conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El transcurso del mismo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo, producirá la caducidad del procedimiento, resolviéndose el archivo del mismo (art. 44.2 de la misma Ley).
Finalmente, se informa que contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho a recurrir contra la resolución que ponga fin al procedimiento que ahora se incoa.
Sevilla, 19 de octubre de 2011.- El Letrado Jefe, José María Rodríguez Gutiérrez.
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