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Para general conocimiento se hace público que la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, mediante Orden de 20 de junio de 2011, ha acordado la Aprobación Definitiva del Plan Especial de interés supramunicipal de Delimitación de una Reserva de Terrenos en la zona de «Majarabique», en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De acuerdo con los artículos 40 y 41.2 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en fecha 28 de septiembre de 2011 y con el número de Registro 4926, se ha procedido a la inscripción y depósito del Plan Especial de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, Unidad Registral de la provincia de Sevilla, Libro Registro de Sevilla, Sección Instrumentos de Planeamiento.
En virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la referida Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se dispone la publicación del contenido de:
- Orden de 20 de junio de 2011, por la que se acuerda la Aprobación Definitiva del Plan Especial de interés supramunicipal de Delimitación de una Reserva de Terrenos en la zona de «Majarabique», en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico (Anexo I).
- Plan Especial aprobado definitivamente (Anexo II).
Sevilla, 24 de octubre de 2011
Josefina Cruz Villalón
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
ANEXO I
ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE ACUERDA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL DE DELIMITACIÓN DE UNA RESERVA DE TERRENOS EN LA ZONA DE «MAJARABIQUE», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SEVILLA Y LA RINCONADA (SEVILLA), PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN CENTRO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE INTERÉS AUTONÓMICO
Visto el proyecto de Plan Especial de interés supramunicipal de Delimitación de una Reserva de Terrenos en la zona de «Majarabique», en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico, así como el expediente administrativo instruido, y en base a los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. El presente Plan Especial tiene por objeto la delimitación de una reserva de terrenos con destino a la implantación del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico de Sevilla, en los términos municipales de Sevilla y de La Rinconada (Sevilla), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las Áreas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 73.3.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El Plan Funcional del citado Centro de Trasporte de Mercancías se encuentra aprobado por Orden de 7 de abril de 2009 (BOJA núm. 80, de 28 de abril de 2009 – Corrección de Errores, BOJA núm. 21, de 2 de febrero de 2010), la cual venía a modificar el anterior Plan Funcional de este Centro por la ampliación del mismo a otras zonas.
Segundo. La tramitación a la que ha sido sometido el presente expediente es la siguiente:
1. Formulación del Plan Especial, mediante Orden de 13 de abril de 2007, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (BOJA núm. 82, de 26 de abril), modificada por otra posterior de 18 de enero de 2008 (BOJA núm. 26, de 6 de febrero), de la misma Consejería, con el objeto de ampliar el ámbito a reservar.
2. Aprobación inicial, mediante Resolución de 5 de agosto de 2008, de la Dirección General de Urbanismo de la entonces Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, sometiéndose al trámite de información pública por plazo de un mes mediante Resolución de 6 de agosto siguiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 169, de 26 de agosto de 2008, en varios de los diarios de mayor difusión de la provincia de Sevilla (El País y Diario de Sevilla) el 9 de septiembre de 2008, así como en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Sevilla y de La Rinconada.
3. Igualmente, se concedió audiencia a los dos municipios afectados y se solicitaron los correspondientes informes de las Administraciones y entidades gestoras de intereses públicos que pudieran resultar afectados por la delimitación de la reserva de terrenos.
4. Simultáneamente se notificó el expediente inicialmente aprobado a las personas propietarias de terrenos y titulares de otros derechos incluidos en el ámbito de este Plan Especial, a efectos de la sujeción a los derechos de tanteo y retracto, en favor de la Administración autonómica, de todas las transmisiones que se realicen en la reserva de terrenos una vez aprobada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Como resultado del periodo de información pública, audiencia y notificación a las personas interesadas, se han recibido veintisiete (27) alegaciones, una de ellas del Ayuntamiento de La Rinconada, las cuales han sido informadas individualmente por el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Urbanismo, en fecha 24 de agosto de 2010.
Tercero. Concluida la tramitación anterior, el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Urbanismo, en fecha 9 de diciembre de 2010, emite informe donde se contiene la descripción detallada, el análisis y la valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento. En el mismo se concluye que, a la vista del resultado de la tramitación seguida y dado que las modificaciones introducidas tienen el carácter de no sustanciales, no es necesaria la aprobación provisional del Plan Especial, procediendo directamente su Aprobación Definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 32.1.3.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Consta en el expediente informe de la Delegada Provincial en Sevilla de esta Consejería, de fecha 3 de febrero de 2011, con carácter previo a la aprobación definitiva del documento, de conformidad con el procedimiento recogido en el artículo 3 de la Orden de 13 de abril 2007, de Formulación del Plan Especial. Este informe concluye que el instrumento por el que se crea la Reserva de Terrenos es adecuado para esta finalidad y que da cumplimiento a las determinaciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Cuarto. En base a los dos informes citados en el antecedente tercero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, el titular de la Dirección General de Urbanismo, en fecha 18 de marzo de 2011, ha emitido informe favorable a la aprobación definitiva de este Plan Especial de Delimitación de una Reserva de Terrenos, con ciertas consideraciones y valoraciones, por cuanto su documentación, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
Iniciado el procedimiento para la aprobación de este Plan Especial antes de la entrada en vigor del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, es de aplicación su Disposición transitoria única, según la cual, los procedimientos en tramitación o iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en éste, ateniéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen.
En consecuencia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de este Plan Especial corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, dado que se trata de un instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza y entidad tiene incidencia e interés supramunicipal.
Segundo. Procedimiento.
La tramitación de este expediente se ha ajustado, en general, a lo dispuesto en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y demás normativa urbanística de aplicación, en cuanto a procedimiento, información pública y participación, así como al artículo 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio.
Tercero. Documentación y determinaciones.
1. El Plan Especial constituye el instrumento adecuado para delimitar esta reserva de terrenos por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo, a pesar de que en la actualidad todos los suelos incluidos en la misma están clasificados como urbanizables no sectorizados por sus respectivos Planes Generales de Ordenación Urbanística, en base a la justificación contenida en la Orden de 13 de abril de 2007, de Formulación de este Plan Especial, y en la Orden de 18 de enero de 2008, de modificación de la anterior con el objeto de ampliar el ámbito a reservar.
2. La documentación y determinaciones del presente Plan Especial se adecuan, básicamente, a lo dispuesto en los artículos 14.4 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.
3. El Plan Especial justifica de manera suficiente y satisfactoria la necesidad, conveniencia y oportunidad de delimitar esta reserva de terrenos, al contemplar los extremos necesarios para ello: finalidad o uso concreto a que se van a destinar los terrenos reservados (implantación de un centro de transporte de mercancías de interés autonómico), así como idoneidad de su ubicación y de la extensión del ámbito reservado.
4. El documento del Plan Especial de Reserva de Terrenos merece las siguientes consideraciones y valoraciones:
4.1. En cuanto a los condicionantes y prescripciones contenidos en los informes de las distintas Administraciones sectoriales afectadas, debe ponerse de manifiesto que la naturaleza de este Plan Especial de Reserva de Terrenos es la de ser un plan delimitador de un espacio físico sobre el que se crea una reserva de suelo para actuar sobre él en el futuro, legitimándose con ello la futura expropiación de los terrenos, pero sin ordenarlos ni regularlos. Por ello, no es propio de este Plan Especial incluir tales condicionantes y prescripciones, las cuales deberán ser tenidas en cuenta en los posteriores instrumentos de expropiación forzosa de los terrenos y de ordenación urbanística de los mismos.
4.2. El Plan Especial ha sufrido las siguientes modificaciones desde su aprobación inicial, a consecuencia del resultado de la fase de información pública, audiencia, notificación e informes sectoriales:
a) Se ha incluido dentro del apartado 1.3 de la Memoria, «Otras Afecciones», las referencias legislativas correspondientes a las carreteras autonómicas y a las del sector aéreo, tal como se exigían en los respectivos informes sectoriales.
b) Depuración y regularización de las fincas, propietarios y titulares de otros derechos afectados incluidos en el ámbito de la Reserva de Terrenos.
A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud del informe de la Dirección General de Urbanismo de 18 de marzo de 2011; y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por el artículo 5 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación definitiva del Plan Especial.
1. Se aprueba definitivamente el Plan Especial de interés supramunicipal de Delimitación de una Reserva de Terrenos en la zona de «Majarabique», en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. Dicha Reserva de Terrenos comprende una superficie total de 207,09 hectáreas (2.070.863 m²) en la zona de Majarabique, de las cuales pertenecen al municipio de Sevilla 57 ha (569.358 m²) del ámbito SUNS-DMN-01, y al municipio de La Rinconada las restantes 150 ha (1.501.505 m²) del ámbito denominado SUnS-4. Esta reserva comprende el espacio encerrado entre los siguientes límites:
- Al Norte: por la franja de reserva de la futura autovía SE-40.
- Al Este: en sentido norte-sur, por el tendido ferroviario Madrid-Cádiz, el límite occidental de la estación de mercancías de Majarabique y el tendido ferroviario Sevilla-Huelva.
- Al Sur: por el Paso Territorial Norte y el nuevo encauzamiento del Tamarguillo.
- Al Oeste: en sentido sur-norte por la carretera Sevilla-La Rinconada (A-8002), evitando la zona ocupada por la venta Lucio (Horno de Curro).
Artículo 2. Efectos de la aprobación del Plan Especial.
La Delimitación de esta Reserva de Terrenos comporta la declaración de la utilidad pública a efectos de expropiación forzosa por un tiempo máximo de cinco años, prorrogable por una sola vez por otros dos, debiendo iniciarse el expediente expropiatorio en el curso del referido plazo; así como la sujeción de todas las transmisiones que se efectúen en dicha reserva a los derechos de tanteo y retracto previstos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en favor de la Administración autonómica, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.5 de dicha Ley.
Artículo 3. Inscripción en los Registros administrativos de Instrumentos Urbanísticos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se procederá al depósito e inscripción del Plan Especial aprobado definitivamente en los siguientes Registros:
a) Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados dependiente de esta Consejería, Unidad Registral de la provincia de Sevilla.
b) Registros Municipales de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondientes a los Ayuntamientos de Sevilla y de La Rinconada.
Artículo 4. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Una vez depositado e inscrito el Plan Especial en el Registro Autonómico citado en el artículo 3, se procederá a publicar la presente Orden, junto con el contenido del articulado de sus normas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Artículo 5. Notificación.
La presente Orden se notificará a los Ayuntamientos de Sevilla y de La Rinconada, así como a cuantas personas interesadas consten en el expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la publicación de la presente Orden servirá como notificación a las posibles personas interesadas desconocidas o no identificadas y a aquellas de las que se ignore su paradero, a tenor de lo previsto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 6. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se procederá a la inscripción en los correspondientes Registros de la Propiedad de los municipios de Sevilla y de La Rinconada, por nota al margen, de los derechos de tanteo y retracto sobre las fincas incluidas en el ámbito de esta Reserva de Terrenos en favor de la Administración autonómica, de conformidad con el artículo 83 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Disposición final única. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 20 de junio de 2011. Josefina Cruz Villalón, Consejera de Obras Públicas y Vivienda.
ANEXO II
PLAN ESPECIAL DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL DE DELIMITACIÓN DE UNA RESERVA DE TERRENOS EN LA ZONA DE «MAJARABIQUE» EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SEVILLA Y LA RINCONADA (SEVILLA), PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN CENTRO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DEINTERÉS AUTONÓMICO
CONTENIDO DOCUMENTAL DEL PLAN ESPECIAL
MEMORIA
1. Antecedentes.
1.1. Introducción.
1.2. Afecciones Urbanísticas.
1.3. Otras Afecciones.
2. Formulación del Plan Especial para la delimitación de la reserva de terrenos de la zona de «Majarabique» en los Términos Municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla) para la implantación de un Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico.
3. Objeto de la delimitación de la reserva de terrenos.
4. Delimitación propuesta.
5. Justificación de la delimitación de la reserva de terrenos.
6. Relación de fincas y propietarios sujetos a la reserva.
7. Efectos de la aprobación del Plan Especial.
FICHAS DESCRIPTIVAS DE LAS FINCAS AFECTADAS
PLANOS
1. Situación.
2. Información Urbanística.
3. Estructura de la Propiedad.
4. Delimitación de la reserva de terrenos.
MEMORIA
1. ANTECEDENTES
1.1. Introducción.
La ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las Áreas de Transportes de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 20 que, para la implantación de un Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico, la Consejería competente podrá, previo informe de las entidades locales afectadas, delimitar reservas de terrenos para su expropiación y para el ejercicio por la Comunidad Autónoma de los derechos de tanteo y retracto, conforme al procedimiento establecido en la legislación urbanística.
Actualmente, todos los terrenos que se pretenden incluir en el ámbito de esta reserva, tanto los del municipio de Sevilla como los de La Rinconada, son suelos clasificados como urbanizables no sectorizados, respecto de los cuales la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en su artículo 73.3.b) que su reserva por parte de la Administración Autonómica puede hacerse por el procedimiento de delimitación de reserva de terrenos, el cual tiene una tramitación similar a la seguida para los planes especiales, aunque con un periodo de información pública menor. No obstante lo anterior, esta reserva de terrenos se ha tramitado mediante un instrumento de planeamiento como es el Plan Especial, dado que en el momento de su formulación la mayoría de los terrenos afectados estaban clasificados como suelo no urbanizable y cuando cambió su clasificación se consideró que la reserva debía seguir tramitándose mediante el mismo instrumento, ya que su tramitación es homologable a la del procedimiento de delimitación, aunque con mayor difusión y posibilidad de participación ciudadana, y porque fundamentalmente, se está actuando en dos términos municipales colindantes, dando lugar a una actuación de carácter intermunicipal.
Asimismo, en la Ley 5/2001, de 4 de junio, se establece que la planificación de las áreas de transportes de mercancías (art. 5) se llevará a cabo en los planes de ordenación del territorio y en los planes sectoriales de transporte.
En este sentido, hemos de indicar que el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno 206/2006, de 28 de noviembre de 2006, reafirma la función rectora de la estructura de centros regionales para la configuración del primer nivel de los sistemas de transportes.
El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de 108/199, de 11 de mayo de 1999, prevé, en lo concerniente a infraestructuras del transporte en el área metropolitana de Sevilla, el pleno desarrollo de Centro de Transportes de Mercancías ya en funcionamiento y la dotación de otro situado en Majarabique, sobre la red ferroviaria. Incidiendo aún más en la necesidad de apoyarse en la red ferroviaria, este mismo documento, analiza el papel del ferrocarril en el transporte de mercancías en el ámbito de las aglomeraciones urbanas.
De acuerdo con los criterios marcados en los planes antes citados se han realizado diferentes documentos de carácter técnico y de planificación urbana que han contribuido a definir la localización de un posible ámbito de la actuación en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada, localización que surge a partir de la consideración de aspectos relacionados con la ordenación territorial y sectorial.
Tanto en el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada como en el de Sevilla se clasifican los suelos incluidos en este ámbito como Urbanizables.
El Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, cuya aprobación está compuesta por la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19.7.2006, de Aprobación Definitiva del PGOU y la Resolución de la COPT de 9.10.2007 sobre el Documento de Cumplimiento de Resolución (BOJA núm. 21, de 30.1.2008), establece como una de sus líneas prioritarias el impulso de «Sevilla Nodo Logístico» dada la posición geoestratégica del municipio, charnela e intercambiador entre el Arco Mediterráneo y el Arco Atlántico y con el Norte de África. El modelo funcional adoptado por el documento de Revisión supone la concentración de las actividades relacionadas con el transporte de mercancías en torno a dos nodos principales, uno de los cuales es la denominada Área Logística Norte prevista en el entorno de las instalaciones ferroviarias de la estación de Majarabique, especializada en la intermodalidad ferrocarril y carretera.
Dado la excelente accesibilidad respecto a la futura red viaria principal del área metropolitana de Sevilla, este Nodo Logístico Norte se convertiría en una zona idónea para el desarrollo de un Complejo Logístico-Empresarial donde concentrar actividades económicas relacionadas con el transporte de mercancías y la logística asociada, principalmente para aquellas actividades relacionadas con la intermodalidad carretera-ferrocarril.
En relación con el Plan General de Ordenación Urbanística de la Rinconada, cuyo Texto Refundido fue aprobado el 17 de septiembre de 2007, la zona en cuestión se encuentra calificada como Sistema Metropolitano de Transportes y Suelo Urbanizable para el uso global logístico.
Por último señalar que mediante Orden de 7 de abril de 2009, el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía aprobó la modificación del plan funcional del Centro de Transporte de Mercancías de interés autonómico de Sevilla. La susodicha modificación tiene por objeto la ampliación del actual Centro de Transporte de Mercancías de interés autonómico de Sevilla, localizado en La Negrilla.
La ampliación en cuestión se extiende a una superficie aproximada de 200 hectáreas localizadas en la zona de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada entre los siguientes límites: el futuro Paso Territorial Norte y nuevo encauzamiento del Tamarguillo, al sur; el trazado de la línea ferroviaria Córdoba-Huelva, al este; la carretera A-8002 y el futuro acceso norte, al oeste; y la futura SE-40, al norte.
Por otro lado esta ampliación del Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla ha sido incluida entre las medidas para el desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía en el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, aprobado mediante Decreto 457/2008, de 16 de septiembre.
De acuerdo con el Plan Funcional indicado, la zona objeto de la reserva de terrenos está constituida por unos suelos donde las administraciones Públicas tendrán que velar por un uso acorde con las necesidades globales de la actividad a que se destinan y fomentar las actuaciones necesarias para localizar usos e instalaciones que apoyen el desarrollo de la actividad económica mediante la generación de suelo destinado a actividades logísticas y de distribución e impulsar la localización de equipamientos dotacionales y de servicios a la población.
Dentro de este marco, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2001, en relación con el artículo 73 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que prevé la competencia de esta Consejería para proceder a la delimitación de reservas de terrenos mediante la aprobación de un Plan Especial de Interés Supramunicipal con la finalidad de implantar un Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico, se propuso redactar un Plan Especial para la delimitación de una reserva de terrenos en el ámbito geográfico de «Majarabique», en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada, concretamente el localizado entre los siguientes límites; al norte por la franja de reserva de la futura autovía SE-40; al Este; en sentido norte-sur por el tendido ferroviario Madrid-Cádiz, el límite occidental de la estación de Majarabique y el tendido ferroviario Sevilla-Huelva, al Sur por el futuro Paso Territorial Norte y nuevo encauzamiento del Tamarguillo y al Oeste; en sentido sur-norte por la carretera Sevilla-La Rinconada (A-8002), hasta el límite de estos dos términos municipales, el límite occidental del ámbito del SUnS-4 del Plan General de La Rinconada y otro tramo de la carretera A-8002.
En este sentido hemos de indicar que mediante el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 57, de 23 de marzo), por el que atribuyen a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, entre otras, las competencias en materia de urbanismo que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
1.2. Afecciones Urbanísticas.
El municipio de Sevilla cuenta en la actualidad con un Plan General de Ordenación Urbanística, cuya aprobación está compuesta por la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19.7.2006, de Aprobación Definitiva del PGOU y la Resolución de la COPT de 9.10.2007 sobre el Documento de Cumplimiento de Resolución (BOJA núm. 21, de 30.1.2008).
El Plan General vigente clasifica las fincas incluidas dentro de la delimitación propuesta como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS-DMN-01) «Nodo Logístico Norte», el Uso Global asignado es el de Actividades Productivas, con especialización para las logísticas y servicios complementarios y uso incompatible el residencial.
Dentro del ámbito encerrado por el SNUS-DMN-01 se localizan parte de los Sistemas Generales de Espacios Libres, el SGEL-6 (Parque Metropolitano del Nuevo Ranillas) y el SGEL-9 (Parque Urbano Anillo Verde Norte). Asimismo se localiza el Sistema General Viario SGV-DMN-01, correspondiente al Paso Territorial Norte.
El municipio de La Rinconada cuenta con un Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente, concretamente la aprobación del Texto Refundido data de 17 de septiembre de 2007.
El documento aprobado definitivamente clasifica las fincas incluidas dentro de la delimitación propuesta como Suelo Urbanizable No Sectorizado, incluyéndose dentro del perímetro del SUnS-4, el uso asignado es el de Actividades Productivas y uso incompatible el residencial.
El SUnS-4 –dentro del cual se incluye la parte de la reserva de terrenos localizada en el término municipal de La Rinconada– tiene marcado como objetivos la localización de un Centro de Transportes de Mercancías del Nodo Logístico Norte y de actividades logísticas y productivas complementarias.
También se asigna como objetivo la ampliación de la Estación de Mercancías Ferroviarias y la del intercambiador Ferrocarril-Carretera. Corresponde al área la ejecución de las actuaciones SGV-4, SGV-5, SGV-6 y SGV-7 (Sistemas Generales Viarios consistentes en el desdoblamiento de la carretera de mercancías peligrosas, la prolongación de la carretera de Majarabique, el desdoblamiento de la carretera de La Rinconada y el Acceso Norte al Nodo Logístico) así como la ejecución de la vía de servicio del núcleo de la Venta de Lucio.
En el plano núm. 2 «Información Urbanística», se recogen gráficamente los límites de las distintas determinaciones del documento anteriormente señalado.
1.3. Otras afecciones.
El entorno incluido dentro de los límites propuestos para el Área de Reserva estará sometido a las siguientes afecciones legales:
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Agua.
- Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras; R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras; y Orden de 16 de diciembre de 1977, por el que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.
- Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto 155/1998, de 21 de julio.
- Ley de 23 de noviembre de 1877 de Conservación y Policía de los caminos de hierro y R.D. de 8 de septiembre de 1878, por el que se aprueba su Reglamento.
- Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Ley 16/1987, de 30 de julio.
- Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
- Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942; Decreto 15 de enero de 1954.
- Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
- Orden de 23 de julio de 2001 por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Sevilla.
- Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas.
2. FORMULACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL PARA LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE RESERVA DE TERRENOS EN LA ZONA DE «MAJARABIQUE», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SEVILLA Y LA RINCONDADA, PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN CENTRO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS DE INTERÉS AUTONÓMICO.
De conformidad con los artículos 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía y 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Ilma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, acordó el 13 de abril de 2007 mediante Orden, formular el Plan Especial para la delimitación de la reserva de terrenos en la zona de Majarabique en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), para la implantación de un Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico (BOJA núm. 82, de 26 de abril de 2007). Posteriormente, la Ilma. Consejera de Obras Públicas y Transportes, acordó el 18 de enero de 2008, mediante Orden, modificar la Orden anterior con objeto de ampliar el ámbito del Plan Especial.
Asimismo, el artículo 11 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las Áreas de Transportes de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que la iniciativa para la promoción y establecimiento de las áreas de transporte de mercancías corresponde a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, pudiendo ser ejercida de oficio o a instancia de otras entidades públicas o particulares.
El artículo 12 de la misma Ley 5/2001 establece que el procedimiento para la promoción y el establecimiento de los Centros de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico se iniciará, con carácter exclusivo, por la Consejería competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con la Orden de Formulación, las Leyes citadas y en el entonces vigente Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (actual Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo), la tramitación del Plan Especial se ajustará al siguiente procedimiento:
- Corresponde al titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Resolución, la Aprobación Inicial regulada en el artícu-lo 32.1 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre.
- Tras la Aprobación Inicial, el expediente deberá notificarse a los titulares de los bienes y derechos afectados por la delimitación de la reserva de terrenos, a efecto de la sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante de cualquier transmisión que se efectúe en la Reserva una vez aprobada.
- Igualmente el expediente será sometido a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Sevilla y La Rinconada, con audiencia a estos municipios. A tal efecto, se solicitará informe de los Ayuntamientos de Sevilla y de La Rinconada, que se entenderá favorable si no se emite en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a las Administraciones y entidades públicas o privadas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por la delimitación de la reserva de terrenos.
- En el caso de producirse modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, deberá procederse a la Aprobación Provisional por el titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
- Tras la información pública, el informe de la Entidades Locales afectadas, la audiencia a las Administraciones y Entidades que proceda y , en su caso, la Aprobación Provisional, el expediente, incluidas las alegaciones presentadas, será sometido a informe de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Territorio de Sevilla.
- La Aprobación Definitiva corresponde a la titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
- Tras la Aprobación Definitiva, se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. OBJETO DE LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE RESERVA
De conformidad con el Acuerdo de Formulación del Plan Especial de 13 de abril de 2007, y a la Orden de Ampliación del ámbito de 18 de enero de 2008, la delimitación de la reserva de terrenos tiene por objeto la implantación de un Centro de Transportes de Mercancías de Interés Autonómico en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada.
La definición de Centro de Transportes de Mercancías se recoge en el artículo 8 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, se trata de plataformas logísticas complejas, integradoras de empresas del sector transporte y de los espacios dotacionales públicos destinados a prestar servicios al mismo.
Integran en su ámbito una zona dotacional, de naturaleza demanial, destinada a la prestación del servicio público al transporte de mercancías; y otra zona integrada por espacios de titularidad pública o privada, destinada al establecimiento y desarrollo por las empresas del sector del transporte de sus propias actividades e instalaciones.
En la zona dotacional se prestarán servicios a las empresas y empleados del sector del transporte, tales como los de gestión, información, oferta, organización y contratación de cargas, ruptura y distribución de las mismas, almacenamiento de mercancías, estacionamiento y comunicaciones, así como todas aquellas otras prestaciones que redunden en la mayor seguridad y comodidad del transporte y sus usuarios, tales como , entre otros, suministro de carburantes, pernoctación, restauración, reparación de vehículos, etc.
Los centros de transporte de mercancías declarados de interés autonómico son aquellos en los que su implantación, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte y de orden local, contribuyen de modo decisivo a estructurar y fomentar el desarrollo regional, por favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, su función integradora de los centros de la economía andaluza en las redes logísticas nacionales e internacionales, la fijación de actividades productoras de valor añadido, la atracción de operadores, y cualesquiera otras circunstancias o factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo.
Concretamente la reserva de terrenos se establece con el destino de implantar un Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico de los previstos en el artículo 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las Áreas de Transportes de Mercancías de la Comunidad Autónoma. De este modo, los suelos sujetos a la reserva se destinarán, tal como señala el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía y los distintos documentos elaborados en el seno de la oficina de redacción del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, a la creación de nuevo polo logístico de primer orden, a escala nacional.
Las intervenciones que genéricamente podrán llevarse a cabo en estos suelos serán las siguientes:
a) Las tendentes a desarrollar actividades ligadas al transporte y al desarrollo de la logística intermodal, aprovechando la proximidad y fácil conexión entre los modos ferroviario, aéreo, portuario y de carretera.
b) Las tendentes a potenciar las actividades productivas en forma de parque Empresarial que combine la promoción de suelo con destino productivo con el apoyo a la formación de nuevas empresas y atracción de otras empresas y actividades.
Concretamente, lo anterior podrá traducirse en la construcción de:
a) Centro de Servicios Administrativo y Comercial. Que concentre los usos específicos de un centro de servicio a las empresas que se instalen en el Centro de Transportes de Mercancías, servicios de asistencia al transportista, centro de comunicaciones, comercio y usos recreativos, hostelería y restauración, así como equipamientos asistenciales como centro de primeros auxilios, guardería, oficina de empleo, administrativos y socioculturales.
b) Naves de almacenamiento y distribución. Se trata del espacio del Centro de Mercancías y Transportes especializado en las funciones de logística y distribución. Contará con las instalaciones específicas preparadas para empresas de carga fraccionada de tamaño medio y pequeño, dedicadas a la distribución en el interior de la ciudad y en el ámbito metropolitano, y con instalaciones específicas de almacenamiento preparadas para grandes operadores logísticos a nivel nacional e internacional. Se tratará en ambos casos de naves modulares con sus correspondientes superficies de carga y descarga (patios de maniobra) subdivisibles en unidades.
c) Campa de servicios a empresas. Consiste en naves de tamaño reducido asociadas a superficies cerradas para el aparcamiento y almacén de vehículos.
d) Aparcamiento vigilado. Constituye uno de los servicios esenciales de un Centro de Transportes y Mercancías. Se trata de un aparcamiento vigilado específico para vehículos pesados y furgonetas.
e) Aparcamiento de vehículos pesados y mercancías peligrosas. El área de mercancías peligrosas podrá contar con distintas zonas, separadas por tipos de sustancias, según el reglamento ADR, con sistemas de detección de fugas, sistema antiincendio y depuradora para la recogida y tratamiento de vertidos accidentales. Contará con servicios especializados en este tipo de transportes, como el de lavado de cisternas.
f) Estación de Servicio. Situada en las inmediaciones del aparcamiento, con posibilidad de servicio al Centro de Transportes, al resto del polígono y a los vehículos que circulen por los dos ejes principales de circulación que articulan el CTM.
g) Nave de Talleres y Servicios. Son instalaciones para la ubicación de sedes de concesionarios de vehículos, exposición y venta, representantes del sector del automóvil, accesorios, talleres y servicios al vehículo.
h) Zonas Verdes y Viales. Zonas de carácter público.
4. DELIMITACIÓN PROPUESTA
La delimitación se extiende a suelos incluidos en los términos municipales de Sevilla y la Rinconada y comprende el espacio encerrado por los siguientes límites:
- Al Norte: por la franja de reserva de la futura autovía SE-40.
- Al Oeste: en sentido sur-norte por la carretera Sevilla-La Rinconada (A-8002), evitando la zona ocupada por la venta Lucio (Horno de Curro, parcela catastral .7000404TG3560S0001YM).
- Al Sur: por el Paso Territorial Norte y el nuevo encauzamiento del Tamarguillo.
- Al Este: en sentido norte-sur; el tendido ferroviario Madrid-Cádiz, el límite occidental de la estación de mercancías de Majarabique y el tendido ferroviario Sevilla-Huelva.
La superficie total encerrada es de: 2.070.863,00 m², de los cuales corresponden al municipio de Sevilla 569.358 m² y los restantes 1.501.505 m² al municipio de La Rinconada. Los límites señalados se recogen gráficamente en el plano núm. 4 «Delimitación».
5. JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE RESERVA
El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía (1997-2007) prevé en lo concerniente a infraestructuras del transporte en el Área Metropolitana de Sevilla el pleno desarrollo del Centro de Transportes y Mercancías ya en funcionamiento y la dotación de otro situado en Majarabique, sobre la red ferroviaria.
Planteándose como elemento espacial fundamental para la consecución de estos objetivos la creación de la Zona de implantación de actividades de transporte y actividades complementarias. El Plan de Ordenación del Territorio reconoce en la zona de Majarabique un entorno idóneo para convertirse en un centro intermodal de mercancías.
Entre las condiciones que justifican su delimitación destacamos las siguientes:
- Topografía y tamaño: El Nodo Logístico Norte de Sevilla es un proyecto estratégico que precisa ámbitos de actuación en torno a las 200 hectáreas, dado el tipo de actividades que ha de acoger. Asimismo, las actividades logísticas requieren espacios con pendientes reducidas, con formas regulares que faciliten desarrollos modulares y permitan ajustar los costes de urbanización en aras de ganar en competitividad.
- Accesibilidad: La accesibilidad a estos terrenos viene determinada por la red de vías de alta capacidad existente en el entorno urbano de Sevilla:
• SE-30. Vía de circunvalación que anilla el núcleo urbano de Sevilla.
• Ronda Superporte. Ampliación de la SE-30 por el norte, permite la fácil conexión de la SE-30 con la A-4 y el aeropuerto.
Las nuevas infraestructuras previstas amplían y garantizan las condiciones de accesibilidad de la zona. Destacan las siguientes:
• Nuevo Paso Territorial Norte. Previsto por el Ayuntamiento de Sevilla al norte de su término municipal, entre la SE-30 y la CN-630, servirá de conexión entre el corredor de la carretera de Mérida y la red viaria noroccidental del área metropolitana con la Autovía Madrid-Sevilla y con el Nuevo Acceso Norte a Sevilla.
• Nuevo Acceso Norte a Sevilla. Previsto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes constituye el eje principal de la conexión de Sevilla con La Rinconada y el sistema viario de carreteras que confluye en Alcalá del Río.
• La autovía de gran capacidad SE-40. Segunda Ronda de circunvalación de Sevilla, prevista por el Ministerio de Fomento, que enlazará la CN-IV y el Acceso Norte a Sevilla.
El Viario Territorial indicado de marcado carácter nacional-regional y metropolitano dota al área de una extraordinaria accesibilidad que se ve complementada con las previsiones del planeamiento general municipal tendentes a materializar dicha accesibilidad sobre los terrenos delimitados. Entre estas previsiones se destacan:
• Desdoblamiento de la carretera de La Rinconada A.8002.
• Desdoblamiento de la A.8003 (Carretera de Mercancías Peligrosas).
- Prolongación hacia el sur de la carretera A.8004 (Sevilla, La Rinconada-San José, Brenes), desde la curva de los solares hasta la A.8003 (Carretera de Mercancías Peligrosas).
- Intermodalidad: Además de la accesibilidad por carretera analizada en el punto anterior, es destacable su proximidad y fácil conexión con el sistema ferroviario Madrid-Sevilla-Cádiz que atraviesa la ciudad en sentido Norte Sur mediante dos trazados:
• El más interior coincide con el pasillo ferroviario antiguo y conecta Santa Justa con la Estación de La Salud en las proximidades de Bellavista. Este ramal interior se completa con el ramal ferroviario de acceso al Puerto.
• El segundo tiene su origen en el triángulo de enlaces ferroviarios existente en el extremo sur del centro de Majarabique, desde donde se dirige a la Estación de Contenedores de La Negrilla, hasta converger de nuevo con el otro ramal ferroviario antes indicado en La Salud.
• La variante que conecta la línea Sevilla-Madrid con Huelva y que tiene su origen en el enlace ferroviario de Majarabique.
En definitiva la fácil interrelación entre las conexiones de los transportes ferroviario y por carretera, así como la de los primeros con el Puerto favorecerá el desarrollo de la logística multimodal corroborando la especial relevancia potencial de estos suelos como soporte de actividades productivas.
- Viabilidad urbanística: El hecho de que el Nudo Logístico Norte de Majarabique se extienda sobre suelos pertenecientes a dos términos municipales (Sevilla y La Rinconada) refuerza la incidencia supramunicipal del global de la actuación, y el hecho de que los instrumentos de planeamiento urbanístico de ámbito supramunicipal previstos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía sean los más idóneos para el desarrollo del mismo. No obstante lo anterior, hemos de señalar un alto grado de concertación entre las diversas administraciones involucradas en el proceso de la planificación del Nudo Logístico Norte, refrendado por las determinaciones de los documentos de Revisión de los Planes Generales de Sevilla y La Rinconada.
6. RELACIÓN DE FINCAS Y PROPIETARIOS SUJETOS A LA RESERVA
La zona delimitada como reserva de terrenos dentro de los términos municipales de Sevilla y La Rinconada se extiende por los términos municipales de Sevilla y La Rinconada.
El criterio seguido a la hora de determinar las superficies afectadas ha sido el de dar prioridad a los datos que constan en el Registro de la Propiedad cuando se afecta a fincas completas, salvo en los cosos en que nos consta que los datos del Registro no están actualizados, al no incluir expropiaciones más o menos recientes llevadas a cabo en la zona. En estos casos, así como cuando se trata de fincas registrales afectadas parcialmente –pero cuya expropiación coincide con parcelas catastrales– se ha tomado como superficie de referencia la que figura en las ponencias catastrales, como excepción citamos el caso de la finca 30.A, donde se detraen 1.750 m² de la superficie correspondiente a la parcela de catastro núm. 14 del Polígono 20 de La Rinconada, por haberse transmitido un sector de la parcela de 1.750 m² a la finca colindante (30.B) sin que se hayan actualizado en catastro los límites de las parcelas afectadas.
Por último, indicar que tan solo se ha tomado como referencia para concretar la superficie afectada la superficie medida en planos, cuando la superficie afectada no coincide exactamente con finca registral o parcela catastral alguna, con la salvedad señalada en el párrafo anterior.
En el término municipal de La Rinconada se incluyen las siguientes fincas:
TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA. (POLÍGONO 19) | |||||
Núm. Finca En Registro de La Rinconada |
Superficie Registro (m²) |
Superficie Afectada (m²) |
Afectados | ||
Nombre | CIF | Dirección | |||
1. Finca: 1.125 (Afectada parcialmente) |
230.350 | 184.196 | Universal Plantas, S.A. | A-46.042.313 |
Cortijo Castellanos Apdo. 17. 41300 San José de La Rinconada (Sevilla) |
Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante. Bancaja (Hipoteca) | |||||
2. Finca : 1.126 (Afectada parcialmente) |
25.000 | 723 | Cesáreo Jiménez Jiménez | 27.838.963-Q |
C/ Menéndez Pidal, 111. 41300 San José de La Rinconada. (Sevilla) |
Banco Hipotecario de España, S.A. (Hipoteca) | |||||
3. Finca : 1.124 (Afectada parcialmente) |
59.500 | 17.201 | Tomás Cebriá Hermanos, S.L. | B-41.123.423 | C/. Doctor Jiménez Díaz, 28 41008 SEVILLA |
4. Finca : 1.156 (Afectada parcialmente) |
9.810 | 9.391 | María Josefa Ridao Segura | 27.952.583-Q | C/ Rayo de Luna, 7-8.º-C. 41009 SEVILLA |
5. Finca : 4.797 (Afectada en su totalidad) |
9.820 | 9.820 | Francisco Ridao García | ||
6. Finca : 4.800 (Afectada en su totalidad) |
10.350 | 10.350 | José Manuel Barquín Ochoa | 28.301.935-K | C/ Rayo de Luna, 7-8.ºB. 41009 SEVILLA |
Piedad Martínez Ridao | 28.301.477-T | C/ Rayo de Luna, 7-8.ºB. 41009 SEVILLA | |||
7. Finca : 4.799 (Afectada en su totalidad) |
10.960 | 10.960 | Ángeles Rueda Avellaneda | 27.949.387-V | C/ Rafael Alberti, 8.-3.º-B 41008 SEVILLA |
Juana Ridao Rueda | 27.276.117-A |
Bda. Benegas, 99. La Rinconada. SEVILLA |
|||
Ángel Ridao Rueda | 28.344.914-J |
Residencial S. Diego, 21 P-11, B SEVILLA |
|||
María Jesús Ridao Rueda | 28.405.268-S | C/ Rafael Alberti, 4.-P3-A 41008 SEVILLA | |||
Isabel Ridao Rueda | 28.468.152-V | Par. Los Llanos, 88. Antas ALMERÍA | |||
8. Finca : 4.798 (Afectada en su totalidad) |
12.740 | 4.579 | María Ridao Clemente | 27.946.954-E | C/ Marruecos, 29, 1.º-Izda. 41015 SEVILLA |
María Elvira Ridao Ridao | 28.303.681-L | C/ Alcazarquivir, 6 2.º-A SEVILLA | |||
Bernardo Ridao Ridao | 28.282.009-J | C/ Marruecos, 29, 1.º-Izda. 41015 SEVILLA | |||
9. Finca : 1.144 (Afectada en su totalidad) |
31.000 | 31.000 | Ginesa Ridao Sánchez | 28.672.936-D |
C/. San José, 102. 41.309 La Rinconada SEVILLA |
Luisa Ridao Sánchez | 75.375.593-Q |
C/. Menéndez Pidal, 22. 41.300 San José de La Rinconada SEVILLA |
|||
Juan Antonio Ridao Sánchez | 75.411.241-Z |
C/. Menéndez Pidal, 22. 41300 San José de La Rinconada SEVILLA |
|||
10. Finca : 1.637 (Afectada en su totalidad) |
7.000 | 7.000 | Luis Ridao Navío | 28.455.677-P |
Carretera Bética, 97. 41309 San José de La Rinconda 41300 |
M.ª del Carmen Fernández Contreras | |||||
Dolores Navío Galera (Usufructo) |
|||||
José Ridao Ridao (Usufructo). | |||||
11. Finca : 1.636 (Afectada en su totalidad) |
11.000 | 11.000 | Isabel Valero Ridao | 28.269.949-A |
C/ Menéndez Pidal, 22. 41300 San José de la Rinconda. SEVILLA |
Juan Martín Gómez | 70.569.489-S |
C/ Menéndez Pidal, 22. 41300 San José de La Rinconada. SEVILLA |
|||
María Ridao Ridao (Usufructo) | 28.157.510-J | Cerrado Venegas, s/n.º 41309 La Rinconada SEVILLA | |||
12. Finca : 7.448 (Afectada en su totalidad) |
16.576 | 16.576 | Isabel Valero Ridao | 27.839.056-V | C/ San José, 115. 41300 San José de La Rinconada. SEVILLA |
13. Finca : 4.801 (Afectada en su totalidad) |
18.195 | 18.195 | María José Ridao García | 28.339.247-G | C/ Adelantado, 14, 1..º-E 41009 SEVILLA |
Bernardo Adolfo Ridao García | 28.339.717-Z | C/ Adelantado, 14, 1..º-E 41009 SEVILLA | |||
14. Finca : 4.804 (Afectada en su totalidad) |
13.485 | 13.485 | María Ridao Clemente | 27.946.954-E | C/ Marruecos, 29, 1.º-Izda. 41015 SEVILLA |
María Elvira Ridao Ridao | 28.303.681-L | C/ Alcazarquivir, 6 2.º-A SEVILLA | |||
Bernardo Ridao Ridao | 28.282.009-J | C/ Marruecos, 29, 1.º-Izda. 41015 SEVILLA | |||
15. Finca : 4.803 (Afectada en su totalidad) |
16.068 | 16.068 | Piedad Martínez Ridao | 28.301.477-T | C/. Rayo de Luna, 7 -8.º B. 41009 SEVILLA |
María José Martínez Ridao | 28.438.973-W | C/. Rayo de Luna, 7 -8.º B. 41009 SEVILLA | |||
16. Finca : 1.154 (Afectada en su totalidad) |
17.063 | 2.464 | Ángeles Rueda Avellaneda | 27.949.387-V | C/ Rafael Alberti, 8.-3.º-B 41008 SEVILLA |
Juana Ridao Rueda | 27.276.117-A |
Bda. Benegas, 99. La Rinconada. SEVILLA |
|||
Ángel Ridao Rueda | 28.344.914-J |
Residencial S. Diego, 21 P-11, B SEVILLA |
|||
María Jesús Ridao Rueda | 28.405.268-S | C/ Rafael Alberti, 4.-P3-A 41008 SEVILLA | |||
Isabel Ridao Rueda | 28.468.152-V | Par. Los Llanos, 88. Antas ALMERÍA. | |||
17.A Finca : 9.650- (Afectada en su totalidad) |
17.000 | 17.000 | Diego Valero Ridao | 28.226.744-R | C/ Raimundo de la Fuente Romo, 12 1.º B 41309 La Rinconada |
Manuela Escudero Valdivia | C/ Raimundo de la Fuente Romo, 12 1.º B 41309 La Rinconada | ||||
María Ridao Ridao (Usufructo) | 28.157.510-J | Cerrado de Venegas s/n.º 41309 La Rinconada | |||
Rodrigo Valero Guerrero (Usufructo) |
28.031.894-T | Cerrado de Venegas s/n.º 41309 La Rinconada | |||
17.B Finca : 9.651 (Afectada en su totalidad) |
17.000 | 17.000 | Luisa Valero Ridao | 28.664.955-D | C/ Menéndez Pidal, 20. 41.300 San José de La Rinconada (Sevilla) |
María Ridao Ridao (Usufructo) | 28.157.510-J | Cerrado de Venegas s/n.º 41309 La Rinconada | |||
Rodrigo Valero Guerrero (Usufructo) |
28.031.894-T | Cerrado de Venegas s/n.º 41309 La Rinconada. | |||
17.C Finca : 9.652 (Afectada en su totalidad) |
6.000 | 6.000 | Isabel Valero Ridao | 28.269.949-A | C/ Menéndez Pidal, 22. 41300 San José de La Rinconada. SEVILLA |
Juan Martín Gómez | 70.569.489-S | C/ Menéndez Pidal, 22. 41300 San José de la Rinconada. SEVILLA | |||
María Ridao Ridao (Usufructo) | 28.157.510-J | Cerrado de Venegas s/n.º 41309 La Rinconada | |||
Rodrigo Valero Guerrero (Usufructo) | 28.031.894-T | Cerrado de Venegas s/n.º 41309 La Rinconada | |||
18. Finca : 8.962 (Afectada parcialmente) |
9.182 | 1.097 | Luis Ridao Navío | 28.455.677-P | Carretera Bética, 97. 41.300 San José de La Rinconada. |
María Carmen Fernández Contreras | |||||
José Ridao Ridao (Usufructo) | |||||
Dolores Navío Galera (Usufructo). | |||||
19. A Finca : 2.091 (Afectada en su totalidad) |
7.355 | 7.355 | Diego Belmonte Pérez | 28.452.561-C | C/ Mar Egeo, 1, 1.º D. SEVILLA |
Rosario Fernández Parejo | |||||
19. B Finca : 12.028 (Afectada en su totalidad) |
2.000 | 2.000 | Alonso Belmonte Pérez | 28.306.837-R |
Barriada Los Arcos, C/ Arbotante, 6-1.º A. SEVILLA |
M.ª Luisa Martínez Encuentra | |||||
20. Finca : 292 (Afectada parcialmente) |
942.327 | 471.299 | Juan María Maestre Benjumea |
COMUNIDAD DE BIENES E-41.131.798 |
Avda. La Palmera, 59 41.013 SEVILLA |
Manuel Maestre Benjumea | Avda. La Palmera, 59 41.013 SEVILLA | ||||
Miguel Maestre Benjumea | Avda. La Palmera, 59 41.013 SEVILLA | ||||
Carlos Maestre Benjumea | Avda. La Palmera, 59 41.013 SEVILLA | ||||
Diego Maestre Benjumea | Avda. La Palmera, 59 41.013 SEVILLA | ||||
Fátima Maestre Benjumea | Avda. La Palmera, 59 41.013 SEVILLA | ||||
21. Finca : - |
12.966 | Ministerio de Economía y Hacienda. Patrimonio del Estado | C/ Tomás de Ibarra, 36. SEVILLA. | ||
22. Finca : - |
14.423 | Ministerio de Economía y Hacienda. Patrimonio del Estado | C/ Tomás de Ibarra, 36. SEVILLA. | ||
23. Finca : 7.449 (Afectada en su totalidad) |
2.576 | 2.576 | Luis Valero Alonso | 28.736.844-T | C/. Luis Montoto, 135, 1.º-C SEVILLA |
Antonia Ridao Ridao (Usufructo) |
C/ San José, 102 41.309 La Rinconada. SEVILLA |
||||
Banco de Granada. (Embargo) | |||||
24. Finca : 2.090 (Afectada en su totalidad) |
3.235 | 3.235 | María Rosario Molina Menchaca | 77.590.009-S | C/ Conde de Osborne, 36 Sevilla |
María Rosario Menchaca Cubero (Usufructo) |
28.453.345-E | C/ Conde de Osborne, 36 Sevilla | |||
25. Finca : 10.378 (Afectada en su totalidad) |
14.000 | 14.000 | Luis Ridao Navío | 28.455.677-P | Carretera Bética, 97. 41300 San José de La Rinconada. |
María Carmen Fernández Contreras | Carretera Bética, 97. 41300 San José de La Rinconada. | ||||
Antonia Ridao Ridao (Usufructo). | |||||
26. Finca : 7.450 (Afectada en su totalidad) |
16.576 | 16.576 | Juan José Valero Ridao | 28.268.585-K |
C/ San José, 102. 41309 La Rinconada. SEVILLA |
TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA. (POLÍGONO 20) | ||||||
Núm. Finca En Registro de La Rinconada |
Superficie Registro (m²) |
Superficie Afectada (m²) |
Afectados | |||
Nombre | CIF | Dirección | ||||
27.A Finca : 2.109 (Afectada parcialmente) |
22.800 | 10.800 | Mercedes Solís Soto | 28.387.641-Y | Avda. Manuel Siurot, 20. Sevilla | |
Carmen Solís Soto | 27.292.139-V | Avda. de Portugal, 19. 3ª-Izda. Sevilla | ||||
M.ª Luisa de la Vega Recio-Mensaque | 28.896.882-G | Avda. República de Argentina, 26. Esc. A Planta 7-A Sevilla | ||||
27.B Finca : 5.224 (Afectada parcialmente) |
250.815 | 3.185 | Mercedes Solís Soto | 28.387.641-Y | Avda. Manuel Siurot, 20. Sevilla | |
Carmen Solís Soto | 27.292.139-V | Avda. de Portugal, 19. 3ª-Izda. Sevilla | ||||
M.ª Luisa de la Vega Recio-Mensaque | 28.896.882-G | Avda. República de Argentina, 26. Esc. A Planta 7-A Sevilla | ||||
28. Finca : 924 (Afectada parcialmente) |
80.528 | 40.214 |
Luisa M.ª de la Vega Recio- Mensaque |
28.896.882-G | Avda. República de Argentina, 26. Esc. A 7-A Sevilla | |
29.A Finca : 1495 (Afectada parcialmente) |
35.395 | 33.967 | Luis Miguel Jiménez Sánchez | 28.458.307-Q | C/ Rosal, 3 La Rinconada | |
Carlos Jiménez Sánchez | 75.350.585-D |
C/ Amargura, 8. La Rinconada |
||||
José Jiménez Sánchez | 28.306.474-Y |
Carretera Nueva, 34. La Rinconada |
||||
29.B Finca : 1.822 (Afectada parcialmente) |
32.284 | 31.750 | Luis Miguel Jiménez Sánchez | C/ Rosal, 3. La Rinconada | ||
José Jiménez Sánchez |
Carretera Nueva, 34. La Rinconada |
|||||
Carlos Jiménez Sánchez |
C/ Amargura, 8. La Rinconada |
|||||
30.A Finca : 1759 (Afectada en su totalidad) |
127.020 | 96.588 | Juan Pedro Montes Agustí | 28.339.004-Z | Avda. de San Francisco Javier, 9. Edificio Sevilla 2, planta 1ª, 9 Sevilla | |
Antonio Montes Agustí | 28.318.807-B | C/ Juan Sebastián Elcano, 10. Sevilla | ||||
Rosina Antonia Montes Agustí | 27.771.005-T | C/ Ayala, 43. MAdrid | ||||
Enrique Fernández Vial | 27.912.229-G | Avda. Ramón de Carranza, 10-7.ºA. 41011 SEVILLA | ||||
Concepción Ariza Rodríguez Torres | 27.873.981-M | |||||
María Luisa Martínez Maldonado | 28.390.386-Z | Avda. Eduardo Dato, 22 .3.ºC 41018 SEVILLA | ||||
30.B Finca : 14.627 (Afectada parcialmente) |
3.332 | 1.750 | Rosario Flores Santaella | 30.901.371-C | C/ Mandarina, 12, 6.º-B. Sevilla | |
Contrato privado de arrendamiento | ||||||
Celebraciones El Patio, S.L. | B-41847773 |
Apartado de correos, 60. 41300 San José de La Rinconada (Sevilla) |
||||
31. Finca : 1.631 (Afectada en su totalidad) |
108.300 | 100.614 | Antonia García Gallardo | 28.448.189-H |
C/ Dr. Fleming, 46. La Algaba. (Sevilla) |
|
José M.ª Arenas Bencano | 28.399.587-S |
C/ Dr. Fleming, 46. La Algaba. (Sevilla) |
||||
32. Finca : 16.056 (Afectada en su totalidad) |
19.024 | 1.410 | Manuel Gómez López | 27.965.897-J | C/ Juan Sebastián Elcano, 6. 3.º-B SEVILLA | |
María Luisa Montaño Galán | ||||||
33.A Finca : 1.632 (Afectada parcialmente) |
19.500 | 4.048 | Rita María Fernández Gómez | 28.527.292-R | C/ Monte Carmelo, 3 SEVILLA | |
María Antonieta Fernández Gómez | 28.307.434-A | C/ Asunción, 31, 2.º-Izqda. SEVILLA | ||||
María del Pilar Fernández Gómez | 27.302.110-Y | C/ Juan Sebastián Elcano, 4. SEVILLA | ||||
33.B Finca : 16.057 (Afectada en su totalidad) |
19.024 | 5.209 | María Antonieta Fernández Gómez | C/ Asunción, 31, 2.º-Izqda. SEVILLA | ||
34. Finca : 1.633 (Afectada en su totalidad) |
48.803 | 36.007 | Manuel Gómez López | 27.965.897-J | C/ Juan Sebastián Elcano, 6. 3.º-B SEVILLA | |
35. Finca : 20.172 (Afectada parcialmente) |
52.323 | 14.193 | NARANFRES, S.L. | Ctra. De la Playa Bloque Giralda 1.ºizqda. Isla Cristina (Huelva) | ||
Banco de Santander (Hipoteca) | Avda de la Constitución, 3. 41001 Sevilla | |||||
36. Finca : 1.634 (Afectada en su totalidad) |
110.000 | 110.000 | José Luis Gómez Cabrera | 27.281.653-L | C/ Boteros, 25. SEvilla | |
Manuel Gómez Cabrera | 28.853.438-J |
Avda. República Argentina, 39. Sevilla. |
||||
María del Mar Gómez Cabrera | 27.295.005-P | C/ Virgen de Begoña, 14. Sevilla. | ||||
37. Finca : 4394 Del Registro núm 13 de Sevilla |
6.332,00 | 6.332,00 | Manuel Gómez López | 27.965.897-J | C/ Juan Sebastián Elcano, 6. 3.º-B SEVILLA | |
José Luis Gómez Cabrera | 27.281.653-L | C/ Boteros, 25. SEVILLA | ||||
Manuel Gómez Cabrera | 28.853.438-J |
Avda República Argentina, 39. Sevilla. |
||||
María del Mar Gómez Cabrera | 27.295.005-P | C/ Virgen de Begoña, 14. Sevilla | ||||
Rita María Fernández Gómez | 28.527.292-R | C/ Monte Carmelo, 3 SEVILLA | ||||
María Antonieta Fernández Gómez | 28.307.434-A | C/ Asunción, 31, 2.º-Izqda. SEVILLA | ||||
María del Pilar Fernández Gómez | 27.302.110-Y |
C/ Juan Sebastián Elcano, 4. SEvilla |
||||
38. Finca : - |
22.139 | Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir | C/ Trajano, 2. Sevilla |
En el término municipal de Sevilla se incluyen las siguientes fincas: | ||||||
TÉRMINO MUNICIPAL DE SEVILLA. (POLÍGONO 9) | ||||||
Núm. Finca Registro número 13 de Sevilla |
Superficie Registro (m²) |
Superficie Afectada (m²) |
Afectados | |||
Nombre | CIF | Dirección | ||||
39. Finca : 292 Del Registro de La Rinconada (Afectada parcialmente) Registro n.º 13 de Sevilla: Finca: 3.491 Finca: 65.367 (Afectadas parcialmente) |
3.203.432 | 147.117 | Juan María Maestre Benjumea |
COMUNIDAD DE BIENES : E-41.131.798 |
Avda. de la Palmera, 59. 41013 SEVILLA | |
Manuel Maestre Benjumea | Avda. de la Palmera, 59. 41013 SEVILLA | |||||
Miguel Maestre Benjumea | Avda. de la Palmera, 59. 41013 SEVILLA | |||||
Carlos Maestre Benjumea | Avda. de la Palmera, 59. 41013 SEVILLA | |||||
Diego Maestre Benjumea | Avda. de la Palmera, 59. 41013 SEVILLA | |||||
Fátima Maestre Benjumea | Avda. de la Palmera, 59. 41013 SEVILLA | |||||
Concesión Directa n..º 7.813 de Explotación Minera para recursos de la sección C (Arenas y Gravas) a favor de: | ||||||
Manuel Castro Bravo | ||||||
40. Finca: 11.370 (Afectada en su totalidad) |
79.377 | 67.125 | M.ª Victoria Benjumea Morenés | 28.330.455-K | C/ Dr. Pedro de Castro, 9-9.ºC. Edif. S. Sebastián. SEVILLA | |
Derecho de Tanteo y Retracto a favor de: | ||||||
Pablo Benjumea Morenés | Residencial san Estanislao, 4-9.ºIzda. SEVILLA | |||||
Carlos Benjumea Morenés | C/ Pechuán, 14. MADRID | |||||
M.ª de las Nieves Benjumea Morenés | Ctra. de S. Martín de la Vega km 7,5. Convento Aldehuela. Getafe. MADRID | |||||
M.ª Cristina Benjumea Morenés | 28.334.131-V |
Viveros Tercia, s/n. San Jerónimo. SEVILLA |
||||
M.ª Teresa Benjumea Morenés | 70.793.762-S | C/ Virgen de la Antigua, 5-bis, 8.º B SEVILLA | ||||
M.ª Asunción Silvia Benjumea Morenés | C/ Príncipe de Vergara, 133-9.º MADRID | |||||
M.ª Fátima Casilda Benjumea Morenés | C/ Príncipe de Vergara, 133-9.º MADRID | |||||
Felipe Benjumea Morenés | 28.350.380-M | C/ Trastámara, 23. SEVILLA | ||||
Inés Verónica Benjumea Morenés | 28.560.907-J | C/ Príncipe de Vergara, 133-9.º MADRID | ||||
Concesión Directa n.º 7.813 de Explotación Minera para recursos de la sección C (Arenas y Gravas) a favor de: | ||||||
Manuel Castro Bravo | ||||||
41. Finca : 11.369 (Afectada parcialmente) |
78.520 | 57.709 | M.ª Cristina Benjumea Morenés | 28.334.131-V |
Urb. Goleen Beach Lanzarote, 3. Marbella (Málaga) |
|
Derecho de Tanteo y retracto a favor de: | ||||||
Pablo Benjumea Morenés | Núcleo Residencial S. Estanislao, 4-9.ºIzda. SEVILLA | |||||
Carlos Benjumea Morenés | C/ Pechuán, 14. MADRID | |||||
M.ª de las Nieves Benjumea Morenés | Ctra. De S. Martín de la Vega Km. 7,5. Convento Aldehuela. Getafe. MADRID | |||||
M.ª Victoria Benjumea Morenés | 28.330.455-K | C/ Dr. Pedro de Castro, 9-9.ºC. Edif. S. Sebastián. SEVILLA | ||||
M.ª Teresa Benjumea Morenés | 70.793.762-S | C/ Virgen de la Antigua, 5-bis, 8.ºB SEVILLA | ||||
M.ª Asunción Silvia Benjumea Morenés | C/ Príncipe de Vergara, 133-9.º MADRID | |||||
M.ª Fátima Casilda Benjumea Morenés | C/ Príncipe de Vergara, 133-9.º MADRID | |||||
Felipe Benjumea Morenés | 28.350.380-M | C/ Trastámara, 23. SEVILLA | ||||
Inés Verónica Benjumea Morenés | 28.560.907-J | C/ Príncipe de Vergara, 133-9.º MADRID | ||||
Concesión Directa n.º 7.813 de Explotación Minera para recursos de la sección C (Arenas y Gravas) a favor de: | ||||||
Manuel Castro Bravo | ||||||
42. Finca : 11.368 (Afectada parcialmente) |
79.653 | 4.379 | M.ª Victoria Benjumea Morenés | 28.330.455-K | C/ Dr. Pedro de Castro, 9-9.ºC. Edif. S. Sebastián. SEVILLA | |
Derecho de Tanteo y retracto a favor de: | ||||||
Pablo Benjumea Morenés | Núcleo Residencial san Estanislao, 4-9.ºIzda. SEVILLA | |||||
Carlos Benjumea Morenés | C/ Pechuán, 14. MADRID | |||||
M.ª de las Nieves Benjumea Morenés | Ctra. de S. Martín de la Vega Km. 7,5. Convento Aldehuela. Getafe. MADRID | |||||
M.ª Cristina Benjumea Morenés | 28.334.131-V | Viveros Tercia, s/n.º. San Jerónimo. SEVILLA | ||||
M.ª Teresa Benjumea Morenés | 70.793.762-S | C/ Virgen de la Antigua, 5-bis, 8.ºB SEVILLA | ||||
M.ª Asunción Silvia Benjumea Morenés | C/ Príncipe de Vergara, 133-9.º MADRID | |||||
M.ª Fátima Casilda Benjumea Morenés | C/ Príncipe de Vergara, 133-9.º MADRID | |||||
Felipe Benjumea Morenés | 28.350.380-M | C/ Trastámara, 23. SEVILLA | ||||
Inés Verónica Benjumea Morenés | 28.560.907-J | C/ Príncipe de Vergara, 133-9.º MADRID | ||||
Concesión Directa n.º 7.813 de Explotación Minera para recursos de la sección C (Arenas y Gravas) a favor de: | ||||||
Manuel Castro Bravo | ||||||
43. Finca : 3.492 (Afectada parcialmente) |
120.124 | 35.849 | Juan María Maestre Benjumea |
COMUNIDAD DE BIENES : E-41.131.798 |
Avda. de la Palmera, 59. 41013 SEVILLA | |
Manuel Maestre Benjumea | Avda. de la Palmera, 59. 41013 SEVILLA | |||||
Miguel Maestre Benjumea | Avda. de la Palmera, 59. 41013 SEVILLA | |||||
Carlos Maestre Benjumea | Avda. de la Palmera, 59. 41013 SEVILLA | |||||
Diego Maestre Benjumea | Avda. de la Palmera, 59. 41013 SEVILLA | |||||
Fátima Maestre Benjumea | Avda. de la Palmera, 59. 41013 SEVILLA | |||||
Concesión Directa n.º 7.813 de Explotación Minera para recursos de la sección C (Arenas y Gravas) a favor de: | ||||||
Manuel Castro Bravo | ||||||
44. Finca : 11.276 (Registro 13 de Sevilla) Y Finca : 5.394 (Registro 6 de Sevilla) (Afectadas parcialmente) |
92.564 | 89.275 | Nuevoquinto, S.A. | A-28/329811 | C/ Tabladilla, 2. 41013 SEVILLA | |
Concesión Directa n.º 7.813 de Explotación Minera para recursos de la sección C (Arenas y Gravas) a favor de: | ||||||
Manuel Castro Bravo |
Además de las fincas señaladas, pueden quedar incluidos en la reserva de terrenos bienes de las siguientes Administraciones y entidades: | ||
Administraciones y Entidades | Bienes Afectados | |
Organismo | Dirección | |
Junta de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente | Avda. de la Palmera, 41. SEVILLA | 1. Cordel de Brenes (T.M. de La Rinconada) |
2. Vereda del Vado de Doña Luisa (T.M. de La Rinconada) | ||
3. Cordel de Brenes a Cantillana (T.M. de Sevilla) | ||
4. Vereda de la Rinconada (T.M. de Sevilla) | ||
Junta de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente. Agencia Andaluza del Agua | Canal de desagüe. Arroyo Cimbreño | |
Junta de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes |
Avda. Diego Martínez Barrio, 10 SEVILLA |
1. Carretera A-8002. Sevilla-La Rinconada-Alcalá del Río |
2. Carretera A-8003. De Mercancías Peligrosas. | ||
3. Nuevo Acceso a Sevilla | ||
Junta de Andalucía. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa |
||
Ministerio de Fomento |
Paseo de la Castellana, 67. (Nuevos Ministerios) MADRID |
1. Zona de afección línea férrea Sevilla-Huelva |
2. Zona de afección línea férrea Madrid-Cádiz. | ||
3. Banda de reserva Segunda Ronda de Circunvalación de Sevilla. Autovía SE-40 |
La identificación y situación de las distintas fincas se recogen en las fichas adjuntas y en el plano núm. 3 «Estructura de la Propiedad».
7. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN ESPECIAL
El artículo 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las Áreas de Transportes de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma puede asumir la condición de Administración actuante y acordar las expropiaciones urbanísticas y proceder al desarrollo de cualquier sistema de actuación urbanística. A estos efectos la Consejería competente queda facultada para la delimitación de áreas de reserva de terrenos para su expropiación y para el ejercicio por la Comunidad Autónoma de los derechos de tanteo y retracto conforme al procedimiento establecido en la legislación urbanística.
La delimitación de las reservas de terrenos con la finalidad indicada comporta, según el apartado 5 del artículo 73 de la Ley 7/2002:
- La declaración de la utilidad pública a efectos de expropiación forzosa por un tiempo máximo de cinco años, prorrogable por una sola vez por otros dos; debiendo iniciarse el expediente expropiatorio en el curso del referido plazo.
- La sujeción de todas las transmisiones que se efectúen en las reservas de terrenos a los derechos de tanteo y retracto previstos en la citada ley a favor de la Administración actuante.
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