Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 04/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 43/2011.

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NIG: 4109142C20110002064.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 43/2011. Negociado: 3.º

De: María Luisa Pelta Moreno.

Procurador: Sr. Rafael Quiroga Ruiz.

Letrado: Sr. Nieto Martín, Rafael.

Contra: José Manuel Carrasco Valero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 43/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de María Luisa Pelta Moreno contra José Manuel Carrasco Valero, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Sevilla, a 24 de junio de 2011.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

El Sr. don Juan Félix Luque Gálvez, Juez stto. del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de los de Sevilla y su partido, ha venido en dictar la presente:

SENTENCIA NÚM. 404/11

Visto lo actuado en los autos de Juicio verbal civil seguido ante este Juzgado bajo el número 43/2011, siendo partes, de una y como demandante doña M.ª Luisa Pelta Moreno, representada por el Procurador don Rafael Quiroga Ruiz y asistida por el Letrado: Rafael Nieto Martín, y de otra como demandado don José Manuel Carrasco Valero, quien se encuentra en situación procesal de rebeldía; versando el litigio sobre divorcio, y sustanciado el procedimiento por el trámite del Juicio verbal especial de los arts. 775 y 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC);

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda de divorcio presentada por don Rafael Quiroga Ruiz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña M.ª Luisa Pelta Moreno, contra don José Manuel Carrasco Valero, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto a efectos civiles por divorcio el matrimonio que unía a ambas partes desde el día 6 de mayo de 1996, con los efectos inherentes a tal declaración, entre ellos la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando asimismo la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica; permaneciendo constantes las medidas acordadas en Sentencia de Separación Matrimonial dictada por este mismo Juzgado en fecha 25 de noviembre de 1998, si bien que concretando la pensión alimenticia a favor de los hijos en la suma mensual de 150 € para cada uno de ellos, abonables en los 5 primeros días de cada mes, cantidad que se verá actualizada con efectos de 1 de enero de cada año conforme a la subida del Índice de Precios al Consumo (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que lo sustituya. A dicha cantidad se añadirán los gastos extraordinarios de carácter necesario que precisen los hijos mientras sean económicamente dependientes los progenitores, los cuales serán satisfechos por los mismos a partes iguales.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y de que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la ilma. Audiencia Provincial, el cual, en su caso, habrá de prepararse mediante escrito dirigido a este mismo Juzgado, que deberá presentarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, haciendo constar la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

Con carácter previo a la admisión del recurso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., introducida por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, deberá acreditarse mediante el oportuno resguardo la constitución a disposición de este Juzgado de un depósito en cuantía de 50 euros, debiendo procederse a su ingreso en la cuenta bancaria del mismo en Banesto núm. 3989 0000 0043.11, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un «recurso de apelación» y consignando seguidamente el código «22». De dicha obligación de depósito se encuentra dispensado el recurrente en el cual concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el apartado 5.º de tal Disposición o aquel al que le hubiera sido reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Manuel Carrasco Valero, extiendo y firmo la presente en Sevilla a diecinueve de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.

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