Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 07/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 31 de agosto de 2011, por la que se modifica la autorización de enseñanzas de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Ecos», de Marbella (Málaga). (PP. 3230/2011).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Rodríguez-Campra Berbel, representante de la entidad Proemasa, S.A., titular de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Ecos», con domicilio en Urbanización Elviria, s/n, de Marbella (Málaga), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida, por ampliación de dos unidades de educación primaria y reducción de dos unidades de educación secundaria obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que los citados centros, con código 29009612, tienen autorización para impartir seis unidades de educación primaria, seis unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y dos en la de Ciencias y Tecnología).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, a los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Ecos», código 29009612 y domicilio en Urbanización Elviria, s/n, de Marbella (Málaga), cuyo titular es Proemasa, S.A., y, como consecuencia de ello, quedan con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación primaria: 8 unidades.

 Puestos escolares: 200.

b) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

 Puestos escolares: 120.

c) Bachillerato:

 - Modalidad de Ciencias y Tecnología: 2 unidades.

  Puestos escolares: 70.

 - Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.

  Puestos escolares: 70.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. Los centros no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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