Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente incoado a instancia de don José Miguel Arellano Arriazu, representante de «Servisar Servicios Sociales, S.L.», entidad titular del centro de educación infantil «La Tortuga», en solicitud de ampliación del mencionado centro en 10 puestos escolares de primer ciclo.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.
Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 9 unidades del primer ciclo de educación infantil con 123 puestos escolares, por Orden de 30 de agosto de 2006 (BOJA de 29 de septiembre), teniendo suscrito con esta Consejería de Educación el convenio de financiación para los mismos al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que, de conformidad con el artículo 51.3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, en los centros de educación infantil de convenio, la totalidad de sus puestos escolares deben estar acogidos al mismo.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. 1. Conceder una modificación de la autorización administrativa por ampliación para 10 puestos escolares de primer ciclo, al centro de educación infantil «La Tortuga», promovido por «Servisar Servicios Sociales, S.L.», como entidad titular del mismo, con código 11007144, ubicado en Avda. de las Delicias, núm. 58, esquina C/ Galápago, de Jerez de la Frontera (Cádiz), quedando configurado con 9 unidades de primer ciclo para 133 puestos escolares
2. El funcionamiento de los puestos escolares que se incrementan por la presente Orden estará supeditado a la modificación del convenio suscrito con el centro, al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para la financiación de los nuevos puestos escolares que por la presente Orden se autorizan, para lo que habrá que solicitar la suscripción de la correspondiente adenda, que estará sujeta a la planificación educativa de la red de escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2011/12, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 29 de septiembre de 2011
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
Descargar PDF