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NIG: 4109142C20080027318.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 921/2008. Negociado: 4.
Sobre: Otorgamiento escritura pública.
De: Doña Ana Sánchez Carmona.
Procurador: Sr. Ignacio Espejo Ruiz.
Contra: Promotora de Viviendas Andaluza, S.A. (Provand).
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 921/2008 seguido a instancia de Ana Sánchez Carmona frente a Promotora de Viviendas Andaluza, S.A. (Provand) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 232/2011
En Sevilla, a cinco de julio de dos mil once.
Ilmo. Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 921/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Ana Sánchez Carmona con Procurador don Ignacio Espejo Ruiz; y de otra como demandada Promotora de Viviendas Andaluza, S.A. (Provand) sobre otorgamiento escritura pública.
FALLO
Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Ignacio Espejo Ruiz, en nombre y representación de doña Ana Sánchez Carmona, don Rubén Rodríguez Sánchez, don Miguel Rodríguez Sánchez y doña Ana M.ª Rodríguez Sánchez contra la entidad promotora de Viviendas Andaluzas, S.A., debo declarar y declaro la nuda propiedad de la finca objeto de litis a favor de los actores don Rubén Rodríguez Sánchez, don Miguel Rodríguez Sánchez y doña Ana M.ª Rodríguez Sánchez por terceras partes indivisas y el usufructo vitalicio de la misma a favor de doña Ana Sánchez Carmona y en consecuencia procede la inscripción registral de la finca a favor de los actores en los términos indicados, una vez sea firme la presente resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 04 921 08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Promotora de Viviendas Andaluza, S.A. (Provand), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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