Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 08/11/2011

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Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley por la que se crea el Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía.

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Acordado por la Consejería de Gobernación y Justicia el inicio del procedimiento de creación del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, el Anteproyecto de Ley fue presentado ante el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 18 de octubre de 2011, que acordó la continuación de su tramitación preceptiva hasta su definitivo análisis como proyecto de Ley.

El contenido del Anteproyecto de Ley afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, por lo que, sin perjuicio del trámite de audiencia en su elaboración, se considera oportuno, además, someter el proyecto de disposición normativa a información pública debido a su especial naturaleza y alcance general, a fin de que la ciudadanía pueda formular las alegaciones que estime oportuna.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.5 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 45 de la citada Ley,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el texto del Anteproyecto de Ley por la que se crea el Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, que se inserta como Anexo, acordando la apertura del trámite en los términos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho proyecto normativo y formular las alegaciones que estime pertinentes.

El texto del Anteproyecto podrá ser consultado, además, en la página web de la Consejería de Gobernación y Justicia (http://www.juntadeandalucia.es/gobernacionyjusticia).

Segundo. Las alegaciones deberán presentarse por escrito ante el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia, sito en Plaza Nueva, núm. 4, de Sevilla, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de octubre de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

ANEXO

ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE LICENCIADOS Y GRADUADOS

EN CIENCIAS AMBIENTALES DE ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el artículo 79.3.b) que, corresponde a la Comunidad Autónoma en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución competencias exclusivas sobre Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía establece en su artículo 10 los requisitos para la creación de nuevas corporaciones profesionales, que se realizará por ley del Parlamento de Andalucía, a petición de las personas profesionales interesadas, siempre que se trate de una profesión que tenga titulación universitaria oficial y que quede acreditado en el expediente de creación la concurrencia de razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión.

La Asociación Profesional de Ambientólogos de Andalucía, ha solicitado de la Administración autonómica la creación del Colegio Profesional de Ambientólogos y Ambientólogas en esta Comunidad Autónoma.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dispone en su artículo 12 que la denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que representen, no pudiendo inducir a error en cuanto a los profesionales que lo integran.

El Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, establece el título universitario de Licenciado en Ciencias Ambientales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. Esta titulación proporciona una formación adecuada en los aspectos científicos y sociales del medio ambiente, permitiendo una orientación específica hacia los aspectos de gestión medioambiental, planificación territorial y ciencias o técnicas ambientales.

El medio ambiente tiene especial significado en la sociedad que demanda con insistencia la adopción de medidas conducentes a su protección y conservación, por lo que con la creación del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales se garantizará el rigor y responsabilidad de los colegiados en el ejercicio de su profesión.

Finalmente, a través de la representación de la profesión que ejercerá el Colegio Profesional se fortalecerá la interlocución con los poderes públicos creando una vía de colaboración con las Administraciones Públicas para el óptimo ejercicio de las funciones atribuidas.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, los profesionales que lo soliciten y que se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:

a) Licenciado en Ciencias Ambientales, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, o título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.

b) Graduado o Graduada en Ciencias Ambientales.

2. Para el ejercicio profesional de miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 4. Relaciones con la Administración autonómica.

El Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía se relacionará, para las cuestiones institucionales y corporativas, con la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los colegios profesionales y en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con las Consejerías cuyas competencias tengan relación con el medio ambiente.

Disposición adicional única. Funciones de consejo andaluz de colegios profesionales.

El Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, como colegio único de ámbito autonómico, asumirá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, determina para estas corporaciones.

Disposición transitoria primera. Integración de otros profesionales.

Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 3 de esta Ley, podrán integrarse en el Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía las personas que de acuerdo con la Orden de 21 de septiembre de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia, estén en posesión de alguna de las titulaciones o hayan superado los estudios de primer ciclo así como los complementos de formación necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales, siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Haber obtenido el título oficial de Máster Universitario especializado en alguna de las materias vinculadas a las Ciencias Ambientales y acreditar de forma fehaciente una experiencia profesional mínima de dos años en actividades relacionadas con las Ciencias Ambientales dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

b) Acreditar fehacientemente una experiencia profesional mínima de cinco años en actividades vinculadas a las Ciencias Ambientales dentro de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

2. El plazo para solicitar la integración de los profesionales referidos en el apartado primero será de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria segunda. Elaboración de las normas reguladoras del periodo constituyente del Colegio.

1. El titular de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales designará una comisión gestora integrada por representantes de la Asociación Profesional de Ambientólogos de Andalucía.

2. La comisión gestora, en el plazo de seis meses contados a partir de su designación, elaborará los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, que regularán, necesariamente, el procedimiento de convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, que permitirá participar en dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio.

3. La comisión gestora elaborará el censo de profesionales que reúnen los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de esta ley, así como de aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en su disposición transitoria primera, constituyéndose para ello en comisión de habilitación a los efectos de resolver las solicitudes de colegiación.

4. Los estatutos provisionales del colegio, serán remitidos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. La asamblea constituyente del colegio deberá ser convocada en el plazo de cuatro meses contados a partir de la aprobación de sus estatutos provisionales.

6. La convocatoria de la asamblea constituyente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración.

Disposición transitoria tercera. Funciones de la asamblea constituyente.

La asamblea constituyente del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía deberá pronunciarse sobre la gestión realizada por la comisión gestora, aprobar los estatutos definitivos del colegio y proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales, momento en el que la corporación adquirirá la plena capacidad de obrar.

Disposición transitoria cuarta. Aprobación de los estatutos definitivos por la Administración.

Los estatutos, una vez aprobados por la asamblea constituyente, junto con el acta certificada, serán remitidos a la Consejería competente en materia del régimen jurídico de los colegios profesionales para la verificación de su legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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