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Intentadas las notificaciones de las resoluciones sobre suspensiones cautelares de pensiones no contributivas a las personas que se relacionan, sin haber podido efectuar las mismas en el último domicilio conocido, y de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27), se publica el presente edicto para que sirva de notificación, significándoles que contra dichas resoluciones pueden interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral ante esta Delegación Provincial en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de esta publicación, en virtud de lo establecido en el art. 71 del R.D. Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).
Dicha suspensión viene motivada en el incumplimiento de presentar la declaración de los ingresos o rentas computables (art. 149 del R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio, y en el art. 16.2 del R.D. 357/91, de 15 de marzo).
Transcurridos tres meses desde esta publicación, sin que se haya producido la subsanación de la circunstancia que causó la suspensión del pago, causará baja definitiva en la pensión que tiene reconocida.
Doña Josefa Hernández Fernández.
Vicente, s/n, puerta D.
04005 - Almería (Almería).
Expte.: 04/0000328-J/2007.
Doña Rosa Chacón Aguilera.
Cuevas de las Medinas.
04160 - Cuevas de los Medinas (Almería).
Expte.: 04/0000737-I/1993.
Doña Tayeb Cherrabi.
Paraje Cuatro Vientos, 77.
04700 - El Ejido (Almería).
Expte.: 04/0000041-I/2010.
Doña Mercedes Balaguer Clivilles.
Sotavento, 16 (Almerimar), Esc. 16, pta. 1.º A.
04700 - El Ejido (Almería).
Expte.: 04/0000235-J/2010.
Don Miguel Martínez de Miguel Soler.
Cortijo La Molineta-Campillo de Gata.
04151 - Níjar (Almería).
Expte.: 04/0000290-J/2008.
Almería, 7 de octubre de 2011.- La Delegada, P.A. (Dto. 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Cesare Luigi Carini Martínez.
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