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De conformidad a lo establecido en artículo 31.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se acuerda la publicación de la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada por la que no se considera necesario someter a Autorización Ambiental Unificada el proyecto «Parque Eólico Experimental Cerros Pelaos de 3 MW y línea eléctrica de evacuación de 20 KV», t.m. de Padul (Granada), presentado por Unión Eólica Andaluza, S.L. (Exp. B/0108/11).
El contenido íntegro de dicha Resolución estará disponible en el sitio de web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Granada, 19 de septiembre de 2011.- El Delegado, Francisco Javier Aragón Ariza.
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