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NIG: 1102042C20080009861.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2100/2008.
Negociado: S.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Sr. Leonardo Medina Martín.
Letrado: Sr. Manuel Gutiérrez Ruiz.
Contra: Venensur, S.L., Francisco Asencio Márquez, Ángeles Ramírez Rosillo, Alfredo Lechuga González y Ana María Caro Caballero.
EDICTO
Doña Ana María García García, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete).
Doy fe y testimonio: En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2100/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Venensur, S.L., Francisco Asencio Márquez, Ángeles Ramírez Rosillo, Alfredo Lechuga González y Ana María Caro Caballero sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Jerez de la Frontera, a veintiséis de enero de dos mil diez.
El Sr. don Jaime Moya Medina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 2100/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con Procurador don Leonardo Medina Martín y Letrado don Manuel Gutiérrez Ruiz; y de otra como demandado Venensur, S.L., Francisco Asencio Márquez, Ángeles Ramírez Rosillo, Alfredo Lechuga González y Ana María Caro Caballero en situación legal de rebeldía.
Estimar la demanda presentada por BBVA y en su consecuencia condeno a Venensur, S.L., Francisco Asencio Márquez, Ángeles Ramírez Rosillo, Alfredo Lechuga González y Ana María Caro Caballero al pago solidario de la suma de 33.607,40 euros más los intereses moratorios pactados al 29 por ciento anual desde el día 10 de julio de 2008 hasta pago, condenando a los demandados al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1242/0000/00/2100/08.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Venensur, S.L., Francisco Asencio Márquez y Ángeles Ramírez Rosillo y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA), extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a diecinueve de octubre de dos mil diez.- El/La Secretario.
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