Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 11/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 363/2008. (PP. 3555/2011).

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NIG: 2906742C20080006556.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 363/2008. Negociado: 3.

EDICTO

Juzgado: Juzg. de 1.ª Instancia 8 de Málaga.

Juicio: Procedimiento Ordinario 363/2008.

Parte demandante: Juan Carlos Reina Ramos.

Parte demandada: Inmobiliaria Segui, S.A.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 418/09

En la ciudad de Málaga, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 363/08 a instancia de don Juan Carlos Reina Ramos, DNI 25669344-X, representado por el Procurador don Carlos Buxo Narváez y defendido por el Letrado don José A. Plasencia Rueda contra doña Remedios Lendínez Vaquero, DNI 1480259-N, representado por la Procuradora doña Rosario Carrión Marcos y defendida por la Letrada doña María Belén Romero Villasana, allanada. Y la entidad Inmobiliaria Segui, S.A., con domicilio social en calle Cristo de la Epidemia, 61, declarada en rebeldía.

Sobre acción declarativa de dominio

fallo

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Carlos Buxo Narváez en nombre y representación de don Juan Carlos Reina Ramos contra doña Remedios Lendínez Vaquero e Inmobiliaria Segui, S.A., debo declarar el dominio del actor sobre el inmueble sito en calle Barcenillas, número 6, bajo B, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Málaga, tomo 686, libro 320, folio 66, finca 18143.

Condenándose a los demandados a que eleven a público el contrato de compraventa del inmueble reseñado.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 6 25/03/10 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Málaga, a veinticinco de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

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