Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 11/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de octubre de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1310/2010.

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Procedimiento: Seguridad Social 1310/2010. Negociado: 3.

Sobre: Jubilación.

NIG: 4109144S20100014564.

De: Doña Esperanza Gallardo Romero.

Contra: Don Ángel Cruz Rodríguez y INSS y TGSS.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1310/2010 a instancia de la parte actora doña Esperanza Gallardo Romero contra don Ángel Cruz Rodríguez y INSS y TGSS sobre Seguridad Social se ha dictado Resolución de fecha 15.9.2011 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil once. Dada cuenta y;

HECHOS

Que por doña Esperanza Gallardo Romero en su día se formuló demanda contra la empresa INSS Y TGSS, sobre Seguridad Social que turnada correspondió a este Juzgado y una vez registrada se señaló fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Que llegado el día y hora señalados para los actos de conciliación y juicio, no compareció la parte actora pese a estar citada en legal forma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Que el art. 83-2.º de la vigente L.P.L. establece: «Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda;» y no habiendo comparecido el actor, no alegando justa causa de su incomparecencia es por lo que hay que tenerlo por desistido de la acción entablada.

PARTE DISPOSITIVA

SS.ª Ilma. doña María de las Nieves Rico Márquez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, ante mí, el/la Secretario/a Judicial dijo: Que debía declarar y declaraba por desistido al actor doña Esperanza Gallardo Romero de su demanda y consiguientemente se procede al archivo de las actuaciones.

Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 40230000131010, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Cuatro, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María de las Nieves Rico Márquez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado don Ángel Cruz Rodríguez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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