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De acuerdo con la Resolución de 6 de abril de 2010 se le concedía el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada, para justificar. Con fecha 5 de julio de 2010 se recibe en el Registro General de esta Delegación Provincial documentación relacionada con la justificación de la actividad subvencionada, resultando incompleta. Mediante escritos de fechas 9 de septiembre de 2010 y 12 de mayo de 2011 se le requiere para que realice la aportación de los siguientes documentos: Certificado de asiento contable, el cual debe incluir: el número de asiento contable, la fecha de ingreso de la subvención, su importe, se identifica el Programa, y se señala que se ha concedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Delegación Provincial de Málaga; firmado por el/la representante de la entidad; modelos TC1 y TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social desde enero hasta mayo de 2010 (es imprescindible que los mismos vengan con sus justificantes de pago); recibo de pago del modelo 110 del primer trimestre de 2010 y Modelo 110 del segundo trimestre de 2010, con su correspondiente recibo de pago; sin que a la fecha se haya aportado la documentación pedida a la siguiente entidad interesada:
Expediente: 29/10106/10.
Blue World XXI, S.L.
Estepona ( Málaga).
Se indica que, en el plazo de 15 días, a contar desde la presente notificación, podrá hacer las alegaciones que estime procedentes, aportar los documentos o proponer cualquier medio de prueba que a su derecho convengan.
Asimismo, se le advierte que, transcurrido el plazo concedido sin atender este requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en los artículos 35 y 36 de la presente Orden.
Málaga, 24 de octubre de 2011.- La Delegada, Ana M.ª Navarro Navarro.
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