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ANTECEDENTES
1. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, mediante Orden de 25 de octubre de 2010, acordó levantar la suspensión de las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella sobre los sectores de suelo urbanizable sectorizado SUS-MB-1 «San Francisco Norte», SUS-MB-2 «Chorraero» y SUS-MB-5 «Arroyo Segundo». En su apartado segundo aprobó definitivamente las determinaciones incluidas en el documento de cumplimiento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella en sesión de 5 de abril de 2010, en cuanto a la delimitación de los suelos afectados por el dominio público hidráulico, y su exclusión de los sectores SUS-MB-2 «Chorraero» y SUS-MB-5 «Arroyo Segundo», derivado de los condicionantes establecidos en el informe de la Agencia Andaluza del Agua, a reserva de simple subsanación de las siguientes deficiencias: la eliminación de las alteraciones introducidas en el documento aportado por el Ayuntamiento que afectan a la determinación del valor del aprovechamiento medio del Área de Reparto SURB-NG/MB, valor establecido en el artículo 12.1.6 de las Normas Urbanísticas; las introducidas en las fichas de los sectores incluidos en la citada área de reparto no afectados por la suspensión de aprobación definitiva determinada en dicha Orden; así como las modificaciones introducidas en la Memoria de Ordenación que no afecten exclusivamente a los valores de la superficie y aprovechamiento objetivo de los sectores afectados por la citada suspensión.
Por último, se añadía en su apartado tercero, que una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de las deficiencias anteriormente señaladas se procederá a su registro y publicación.
2. Con fecha 28 de enero de 2011 el Ayuntamiento Pleno de Marbella, en sesión ordinaria, adoptó el acuerdo de tomar conocimiento del levantamiento de la suspensión de las determinaciones de la Revisión del PGOU de Marbella sobre los sectores antes referidos.
3. Con fecha 4 de abril de 2011, la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el documento elevado al Pleno del Ayuntamiento de Marbella, en sesión celebrada el 28 de enero del presente año, como cumplimiento de la precitada Orden de 25 de octubre de 2010 de esta Consejería; así como la publicación de las fichas urbanísticas correspondientes al citado documento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Con fechas 4 y 12 de julio de 2011, el Ayuntamiento de Marbella y la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Málaga, respectivamente, practicaron asiento de anotación accesoria del levantamiento de la suspensión de las determinaciones de los sectores precitados en la inscripción del instrumento de planeamiento: Revisión del PGOU de Marbella.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. Procedimiento.
La publicación de la normativa urbanística resulta procedente de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Visto el cumplimiento de las disposiciones legales y vigentes de general aplicación, y de acuerdo con la Resolución del Director General de Urbanismo de 4 de abril de 2011,
DISPONGO
Único. Publicación de las fichas urbanísticas.
Acordar la publicación de la Normativa Urbanística de los sectores de suelo urbanizable sectorizado SUS-MB-1 «San Francisco», SUS-MB-2 «Chorraero» y SUS-MB-5 «Arroyo Segundo» de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, aprobada por Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, de 25 de octubre de 2010, como Anexo de la presente Orden, para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en los registros autonómico y municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.
Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de octubre de 2011
JOSEFINA CRUZ VILLALÓN
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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